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03/04/2020 10:08:05 Victoria Royo Pérez CONSUMIDORES 3 minutos

El TJUE confirma que el pasajero que reserva un vuelo en una agencia puede demandar por retraso al transportista

La compañía aérea tiene la obligación de compensar al pasajero aún cuando no haya contrato de por medio. El tribunal europeo señala que el afectado puede demandar en el lugar de salida del vuelo

Victoria Royo Pérez.- Las compañías aéreas tiene la obligación de compensar a los pasajeros por el retraso del vuelo reservado a través de una agencia de viajes, aún cuando el pasajero y el transportista no hayan celebrado entre ellos ningún contrato. Además, el tribunal europeo considera que la demanda por el retraso de más de cuatro horas puede interponerse en el lugar de prestación del servicio de transporte aéreo, es decir, en el lugar de salida del vuelo. Así lo establece el tribunal europeo en una reciente resolución, de 23 de marzo de 2020, en el asunto C-2015.

La sentencia está disponible en este enlace

En el caso, la demandante celebró con una agencia de viajes checa un contrato de viaje combinado que incluía, por una parte, el transporte aéreo entre Praga (República Checa) y Keflavík (Islandia), efectuado por el transportista aéreo danés Primera Air Scandinavia, y, por otra parte, el alojamiento en Islandia. El vuelo Praga-Keflavík sufrió un retraso de más de cuatro horas, a raíz de lo cual el pasajero interpuso contra la aerolínea una demanda de indemnización por un importe de 400 euros ante el Tribunal del Distrito 8 de Praga, al amparo del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, sobre los derechos de los pasajeros aéreos. 

El tribunal de República Checa donde se presentó la demanda se cuestiona, en primer lugar, si puede reclamar el pago de la correspondiente indemnización al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aunque entre ellos no medie contrato alguno y, en segundo lugar, cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda.

La aerolínea es responsable 

El TJUE establece que un pasajero de un vuelo que haya sido retrasado tres o más horas puede interponer una demanda de indemnización con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aún cuando ese pasajero y ese transportista aéreo no hayan celebrado un contrato entre ellos y el vuelo en cuestión forme parte de un viaje combinado.
El tribunal europeo recuerda que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo está sujeto a las obligaciones resultantes del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Así, el tribunal señala que las obligaciones de Primera Air Scandinavia sobre los derechos de los pasajeros aéreos nacen del contrato de viaje combinado que el pasajero celebró con la agencia, por lo que la compañía aérea podrá ser demanda no solo en el caso de que tenga un contrato con el pasajero, sino también si este lleva o pretende llevar a cabo el vuelo en el nombre de un tercero con contrato dicho pasajero. 

Dónde demandar

En estas circunstancias, el tribunal considera que la demanda formulada por el pasajero afectado contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo con objeto de obtener una compensación por retraso está comprendida en el ámbito de la materia contractual.

Así, según el Reglamento 1215/2012/CE, de 12 de diciembre de 2012, sobre competencia judicial, las demandas contra una empresa que tenga su domicilio social en un Estado miembro deben interponerse, en principio, en el Estado miembro de que se trate. Sin embargo, las disposiciones especiales en materia contractual de dicho Reglamento permiten también que se demande ante el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación, es decir, en el del lugar de salida del vuelo. Por tanto, considerando que el TJUE establece que las obligaciones de la aerolínea nacen del contrato de viaje combinado celebrado entre el demandante y la agencia de viajes, cabría interponer la demanda en el lugar de salida del vuelo que sufrió el retraso.
 

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