La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un abogado a pagar a su antiguo cliente 28.971,12€, por no advertirle del evidente riesgo de fracaso en un asunto imposible de ganar. El letrado, que presentó demanda de ejecución dineraria cuando no existía título para ello, alegó que lo hizo por la insistencia del cliente. Sin embargo no le hizo firmar un documento para informar de la inexistente posibilidad de éxito.
La sentencia, de 29 de mayo de 2020 (disponible en este enlace) confirma la responsabilidad civil del abogado por no cumplir con el encargo encomendado conforme a las exigencias de la "lex artis". Y es que la pretensión ya había sido rechazada hasta en tres ocasiones anteriores por el mismo juzgado, con términos idénticos.
Tratándose de la ejecución de una sentencia favorable para su cliente, en la que se condenaba al demandado a una obligación de hacer, pero a ninguna pretensión dineraria, el letrado presentó una primera demanda de ejecución dineraria imposible por inexistente. Tras ser archivada, planteó posteriormente otras dos demandas de ejecución con el mismo objeto dinerario, que también fueron inadmitidas por no contener la sentencia que se pretendía ejecutar condena dineraria alguna.
A pesar de todo ello, y aun siendo consciente de la imposibilidad de ejecutar una pretensión dineraria que no existía, el abogado planteó una cuarta ejecución con los mismos argumentos. Algo que debió poner en conocimiento de su cliente para advertirle del riesgo obvio de un nuevo fracaso con el peligro de condena en costas, como así aconteció.
Por tanto, tales costas se impusieron en un procedimiento que fue inútil por completo para los intereses que le habían sido encomendados.
La insistencia de cliente (sin prueba) no es excusa
Para la Audiencia, no exime de responsabilidad al letrado su alegación de haber presentado dicha ejecución ante la insistencia de su cliente. La sala razona que él es el técnico en derecho. Tuvo que advertirle de los riesgos de fracaso más que probables de dicha pretensión. No hacerlo supuso una vulneración del orden deontológico.
Para salvar su responsabilidad, recalca el fallo, debió hacer firmar al cliente un documento en el que constase que, si se insistía en pedir esa ejecución dineraria, era por la decisión del cliente y en contra su criterio profesional. O bien debió haber renunciado a seguir defendiendo los intereses del cliente. Pero no llevó a cabo ninguna de las dos opciones.
En definitiva, la iniciación por el letrado de un cuarto procedimiento de ejecución dineraria por su propia cuenta y riesgo y sin comunicar nada a su cliente genera responsabilidad civil profesional por vulneración de la "lex artis", debiendo ser condenado al pago de la cantidad que importaron las costas causadas en el mismo e impuestas a su cliente.