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La Sentencia de la Semana Sentencias
07/05/2024 00:08:46 REDACCIÓN DISCRIMINACIÓN 3 minutos

Declarada la nulidad de un despido a un trabajador por existir discriminación refleja con su pareja

La pareja del trabajador despedido era jefa de cuadrilla y había tenido un roce con la dirección de la compañía 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) corrobora el despido discriminatorio por existir indicios de represalia dado el vínculo de parentesco entre los trabajadores.

La empresa notificó al trabajador su despido disciplinario alegando que "había incurrido en incumplimiento contractual grave y culpable consistentes en la disminución continuada en el rendimiento de trabajo normal".

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta en la que se impugnaba el despido que afectó al demandante por causas disciplinarias y en ella, tras negarse la vulneración de derechos fundamentales, se declaró la improcedencia del despido al considerarse que la carta sólo contenía "imputaciones vagas, genéricas, faltas de contenido".

Teniendo en cuenta los indicios además del parentesco entre ellos, - sobre lo que aclara que la ausencia de vínculo matrimonial no puede ser un obstáculo para considerar la existencia de parentesco-, se da un nexo temporal innegable entre la negativa de la pareja del trabajador despedido a colaborar con la empresa en la identificación del responsable de un trabajo deficiente y el propósito de despedir revelado en la entrega de un pliego de cargos.

La pareja del despedido era jefa de cuadrilla y fue requerida por la empresa para que dijese quiénes de sus subordinados había limpiado defectuosamente uno de los trenes. Ella se negó en el convencimiento de que estaba ejercitando uno de sus derechos laborales.

Por este motivo, se inicia contra la pareja un expediente disciplinario a finales de diciembre y a los 15 días se despide a su compañero sentimental, conexión temporal que refleja el ánimo represaliador oculto en la decisión de la empresa. Entiende el juzgador que esta actitud de la pareja pudo contrariar y molestar a la empresa por negarse a identificar a la persona responsable de dichos déficits en la limpieza de un tren que determinaron una penalización por parte de la empresa cliente.

Discriminación refleja y libertad sindical

Estamos ante un supuesto conocido como “discriminación refleja” que sucede cuando una persona es tratada de forma menos favorable a causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas). Es decir, no se despidió a quien se había negado a la identificación de desarrollar una limpieza de forma defectuosa de uno de los trenes, sino a su pareja.

Sumándose por consiguiente, que la carta de despido sólo contiene afirmaciones genéricas, es decir, imputaciones vagas, genéricas y faltas de contenido, por lo que se está ante una absoluta ausencia de acreditación de las causas motivadoras de la decisión empresarial que hacen imposible entender que el despido se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales, al no haber logrado neutralizar los indicios de que el despido ocultaba la lesión de un derecho fundamental del trabajador, su derecho a la no discriminación por razón de parentesco.

En palabras textuales de la propia sentencia: “Consideramos lo suficientemente plausible un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil al encontrarse que una de sus empleadas, en la que había depositado su confianza para dirigir una cuadrilla, se negaba a dar cuenta acerca del rendimiento de sus subordinados.”

Por todo ello, se ha declarado la nulidad del despido del trabajador que se ha visto discriminado por razón de sus circunstancias personales. Sin embargo, se ha rechazado otra de las vulneraciones denunciadas: la libertad sindical, porque el mero dato de la afiliación al sindicato no supone un indicio y no consta probado que el sindicato "apoyase" a los demandantes de procedimientos anteriores, ni tampoco que la defensa la asumiese uno u otro despacho profesional.

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