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10/05/2024 12:18:44 REDACCIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE 3 minutos

Conceden una indemnización adicional de 30.000 euros a un trabajador que fue despedido al considerar insuficiente la compensación inicial

El trabajador tenía derecho a una remuneración por despido de 493 euros, pero la justicia vasca ha considerado que no era suficiente para compensar los daños y prejuicios ocasionados    

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia nº 142/2023, de 28 de noviembre, del Juzgado de lo Social único de Eibar que reconoció el derecho de un trabajador a recibir una indemnización adicional de 30.000 euros por daños y prejucios, además de la compensación económica por despido improcedente de 493,49 euros

La sentencia resuelve el caso de un trabajador que cesó de un empleo indefinido en la empresa Roda Iruna, S.A. para comenzar una nueva etapa laboral como técnico de personal del ayuntamiento de Oñati, que le prometió un contrato de al menos un año y máximo hasta tres. Sin embargo, al mes extinguieron su contrato de forma verbal argumentando un error en la contratación, lo que conforme a la normativa nacional supone una indemnización tasada en 493,49 euros. Compensación que el trabajador consideró insuficiente para la reparación de los daños y prejuicios. 

Indemnización adicional

Ante estas circunstancias, el tribunal considera que la indemnización tasada por ley no era adecuada al daño sufrido por el trabajador que abandonó un trabajo indefinido por la oferta de otro contrato que, aunque temporal, tenía una previsión de al menos un año y que ve cómo es despedido a los pocos días.

El Juzgador de instancia indemniza "el lucro cesante ante las perspectivas frustradas de un contrato de interinidad de al menos un año e indemniza complementariamente con el valor de los salarios de un año", explica la sentencia.

La Sala comparte esta tesis y considera que, atendidas las circunstancias del trabajador despedido se debe optar por el mecanismo de la indemnización adicional, cuantificada conforme a los salarios que hubiera percibido el trabajador en ese año, pero apunta que dentro de la reparación se encuentra la protección por desempleo que se nutre de las cotizaciones del trabajador y el empresario y estas también deben ser valoradas a efectos de la reparación del daños y perjuicio del trabajador por la pérdida del salario, aunque no respecto al empresario como elemento disuasor del despido sin causa.

Aplicación Carta Social Europea

Los magistrados señalan que "No podemos dejar de soslayo y por tal somos conscientes de la inuencia en la presente resolución, la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en cuanto va a cuestionar la indemnización tasada y topada de la regulación en España del despido improcedente por vulneración del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE)". Asimismo, recuerdan que el mencionado artículo de la Carta Social Europea reconoce "el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada", que es justo lo que hace la normativa nacional, posibilitando "garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial", como es este caso. 

Por tanto, la justicia vasca admite que en estos casos cabe una doble reparación: por un lado, la tasada (que en este asunto equivale a 493,49 euros) y por otro, la derivada del efectivo daño y perjuicio producido con la decisión del despido (que en este caso cuantifica en 30.000 euros). Todo ello con el fin de conseguir una indemnización adecuada.

En suma, valorando la expectativa de un trabajo de un año, se está ante un daño reparable que debe ser merecedor de una reparación apropiada, máxime ante la inexistencia de una mínima respuesta que justifique la causa de extinción del contrato, puesto que no es válido argumentar la referencia verbal de un error, tal y como subraya el tribunal. Por tanto, teniendo en cuenta este precepto, confirma la indemnización de 30.000 euros reconocida en la instancia.

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