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20/12/2013 08:17:00 Redacción NJ Derecho al honor y derecho a la información 8 minutos

El TS hace públicas varias sentencias sobre afectación al honor de personajes públicos: Aznar, Kiko Rivera, Penélope Cruz y los hermanos Rivera

El TS confirmado la condena a María Teresa Campos por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal de Aznar y Botella. También condena a Telecinco, por intromisión en el honor de Kiko Rivera. Absuelve a "¡Qué me dices!" de la misma pretensión respecto de Penélope Cruz y a Antena 3 respecto de una demanda de los hermanos Rivera Ordoñez.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado recientemente cuatro sentencias que resuelven respectivas demandas sobre vulneración del derecho al honor de varios conocidos personajes de la vida política y social.

En los tres casos los argumentos de una y otra parte contraponen el derecho a la información de los medios con el derecho al honor y a la intimidad de los personajes públicos y, en todos los casos, la Sala reitera la consolidada jurisprudencia existente en materia de conflicto entre derechos fundamentales, según la cual la preponderancia en abstracto de la libertad de información es compatible con la posibilidad de que se pueda revertir ese juicio de ponderación a favor de los derechos al honor y a la intimidad, en función de su peso relativo y en atención a las circunstancias del caso.

José María Aznar vs María Teresa Campos

Así, la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 (recurso número 989/2011, ponente señor Seijas Quintana) ha confirmado la condena a la presentadora María Teresa Campos por atentar contra el derecho al honor y la intimidad de José María Aznar y Ana Botella, al haber especulado en un programa de radio sobre la supuesta separación de la pareja.

La periodista tendrá que abonar 60.000 euros al matrimonio por daños morales, así como las costas causadas por los recursos.

La sentencia desestima los recursos interpuestos por María Teresa Campos ante la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que daba la razón al matrimonio Aznar-Botella en su demanda contra la periodista por sus declaraciones sobre la supuesta separación matrimonial de los afectados.

Los hechos que han motivado la condena se remontan a 2007, cuando la periodista aseguró en un programa de radio que el matrimonio se iba a separar por culpa de una supuesta relación extramatrimonial, lo que motivó que la demanda del matrimonio por graves daños morales. Tanto en primera instancia como la Audiencia Provincial dio la razón al matrimonio.

Ahora, el Supremo confirma la condena al considerar que la noticia, "que no fue debidamente contrastada supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes y provoca un menoscabo de su fama atentando contra su propia estimación".

Asimismo, señala que "la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los demandantes, pues el grado de afectación del primero es inexistente y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad".

Kiko Rivera vs Telecinco

Otra sentencia de la misma sala confirma la sentencia a al periodista D. Jesús González Gutiérrez y a la entidad Gestevisión Telecinco, S.A. por intromisión ilegítima en el honor de D. Francisco Rivera Pantoja, si bien descarta la vulneración de su derecho a la intimidad, razón por la cual reduce la indemnización de 150.000 a 10.000 euros.

Francisco Rivera Pantoja (conocido como Kiko) interpuso demanda por la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar por las manifestaciones de D. Jesús González Gutiérrez en el programa "El Ventilador" emitido por Gestevisión Telecinco, S.A., el 19 de febrero de 2008. La demanda fue desestimada por el Juzgado y estimada por la Audiencia, que consideró que el demandado, con sus manifestaciones, dio del Sr. Rivera la una imagen de que era una persona “degradada mentalmente, necesitado de un médico, maltratador de su pareja, íntimamente relacionado con las drogas y ladrón”, a la vez que también afirmó de la madre del demandante que “no pagaba a sus empleados” y de una de sus parejas que “ejercía la prostitución, aunque no lo hiciera de una forma clara y directa, pero sí de modo manifiesto para cualquier espectador”.

Ahora el Supremo confirma la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, aunque no lo hace en cuanto a su derecho a la intimidad.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, recuerda la consolidada jurisprudencia existente en materia de conflicto entre derechos fundamentales que, en síntesis, declara que la preponderancia en abstracto de las libertades de información y expresión es compatible con la posibilidad de que se pueda revertir ese juicio de ponderación a favor de los derechos al honor y a la intimidad, en función de su peso relativo y en atención a las circunstancias del caso.

Analizadas las circunstancias concurrentes, la sentencia aprecia la existencia de una vulneración del derecho al honor y descarta la vulneración del derecho a la intimidad del demandante. Desde el punto de vista de su proporcionalidad sí que cabe considerar que las manifestaciones enjuiciadas agravian innecesariamente la dignidad del demandante (así “la afirmación de que ha vendido a su madre, las referencias a las drogas o las insinuaciones de la posible existencia de malos tratos en relación a quien había sido su pareja”).

Para la sala, el límite a las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión radica únicamente en el menosprecio personal, la vejación injustificada y el insulto y en el presente caso todas ellas, señala la sentencia, suponen un atentado a su honor por el público y notorio descrédito que dicha conducta merece en la sociedad, no tratándose de expresiones autorizadas por los usos sociales.

Penélope Cruz vs "¡Qué me dices!"

La misma Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la actriz Penélope Cruz contra la editora de la revista “Qué me dices”.

Los hechos de los que parte el recurso son las informaciones contenidas en la versión impresa y digital de la revista en julio de 2008 acerca de la vida sexual de la actriz.

Penélope Cruz interpuso una demanda de protección de su derecho al honor y a la intimidad personal por estas publicaciones. Sin embargo, tanto en primera instancia como en apelación, se desestimaron sus pretensiones al considerarse que las publicaciones se encuadraban en la figura del reportaje neutral, pues la revista se había hecho eco de las entrevistas concedidas por la actriz a otras revistas extranjeras en el contexto de presentación de una de sus películas.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, desestima el recurso de la actriz considerando que, en la ponderación de los derechos fundamentales en colisión (derecho a la información y derecho a la intimidad), debe prevalecer la libertad de información al haberse ejercido esta de una manera legítima al apostillar las declaraciones realizadas por la actriz a otras revistas extranjeras introduciendo comentarios no atentatorios ni de su honor ni de su intimidad encuadrados dentro un tratamiento humorístico de la información, como forma de comunicación de ideas y opiniones.

Hermanos Rivera Ordóñez vs Antena 3

Por último, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por Antena 3 Televisión den un pleito de derecho a la intimidad en relación con la familia Rivera Ordóñez..

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por los hermanos Rivera Ordóñez contra Antena 3 Televisión en defensa de su intimidad personal y familiar y de la intimidad de su madre fallecida por las manifestaciones realizadas en el programa “¿Dónde estás corazón?” tres años después del fallecimiento de Doña Carmen Ordóñez, en las que se hacía referencia al fallecimiento de su madre, la autopsia, las causas de la muerte y las supuestas adicciones de aquella. La demanda había sido parcialmente estimada en primera instancia, reconociendo una indemnización de 80.000 euros para los hermanos demandantes, siendo confirmada por la Audiencia Provincial, que además consideró que, en relación a la cuestión de las adicciones, también se había producido una vulneración en relación con la intimidad de la fallecida.

La sentencia de la Sala, también de fecha 16 de diciembre (recurso número 1564/2010), de la que es ponente el magistrado señor Seijas Quintana, estima parcialmente el recurso de casación de Antena 3 Televisión y reduce la indemnización a 40.000 euros, basando su decisión en la jurisprudencia anterior de la Sala recaída sobre la misma materia y en relación al mismo personaje público.

Considera que, si bien debía confirmarse la existencia de una invasión ilegítima en la intimidad personal y familiar, tal como declaró la Audiencia Provincial, en relación con las circunstancias que rodearon el fallecimiento de la madre de los demandantes y su autopsia, dado el carácter no noticiable del asunto tras el transcurso de más de tres años desde los hechos, sin embargo, entiende que no cabe apreciar la existencia de una intromisión en la intimidad familiar de los hijos por las manifestaciones relativas a las adicciones de su madre, al haber esta limitado su esfera de privacidad y confesado públicamente sus adicciones.

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