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03/06/2015 12:27:01 Redacción NJ Pantentes 12 minutos

El Congreso aprueba la Ley de Patentes

Esta norma está destinada a revisar el marco legal de la propiedad industrial en España mediante una profunda renovación de la Ley de Patentes de 1986, con el objeto de fortalecer el sistema español de patentes, pasando de un marco de patentes "débiles", que generan a menudo burbujas tecnológicas, alta litigiosidad y monopolios injustificados, a patentes "fuertes", comparables a las de los sistemas internacionales y países industrializados. También se simplifican los procedimientos y se adapta la normativa al marco internacional de propiedad industrial, favoreciendo la internacionalización de las empresas.

La Comisión de Industria del Congreso ha dado este martes luz verde con el apoyo de PP y CiU y la abstención del PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) al proyecto de ley de Patentes, que ahora será enviado al Senado para que continúe con su tramitación parlamentaria.

La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre, pretende reforzar el marco jurídico de protección de los inventos introduciendo un nuevo sistema simplificado de examen previo que garantice que sólo acaben dándose "patentes fuertes", acabando así con las llamadas "patentes curriculares".

Tras su paso por el Congreso el texto original ha incorporado cuarenta enmiendas propuestas del PP pero también ha quedado modificado por una decena de enmiendas de PSOE, IU-ICV y CiU así como por ocho textos transaccionados con la coalición de izquierdas y los nacionalistas catalanes.

Esto ha garantizado el respaldo de CiU al proyecto de ley, pero no ha sido suficiente para convencer a la Izquierda Plural, que aún ve lagunas relevantes en la protección a los inventores o la prevención de la especulación mediante el uso de patentes; ni tampoco a los socialistas, que se han quejado de la falta de diálogo del PP. UPyD ha sido el único partido que ha votado en contra de la norma.

Principales novedades de la reforma

  • El Proyecto de Ley de Patentes adapta la normativa española al ámbito comunitario y a otras normas y tratados internacionales.
  • Se refuerza la seguridad seguridad jurídica de las patentes, ya que se aclara el marco normativo, adecuándolo a las novedades técnicas y a ese nuevo marco internacional.
  • Se clarifica y simplifica el procedimiento de concesión de la patente, que siempre conllevará un examen previo, que acredite que la invención es nueva, inventiva y tiene aplicación industrial. Si no se cumplen estos requisitos, no se concederá la patente, desapareciendo las "patentes débiles", patentes "curriculares", que existían hasta ahora, sin examen previo.

Hasta ahora el sistema de procedimiento de concesión de patente con examen previo solo era aplicable en determinados sectores de la técnica determinados por el Gobierno, como la alimentación. La tasa por este examen en 2014 es de 389,77 €.

  • Los modelos de utilidad, para invenciones menores, también se fortalecen. Se amplía su ámbito a los productos químicos y se modifica su régimen mediante el requisito de novedad mundial. Además, se garantiza su solidez mediante la exigencia del informe sobre el estado de la técnica prejudicial.
  • Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP, título de propiedad industrial que extiende por un plazo máximo de cinco años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.
  • Por último, se incentiva la protección de la innovación por parte de Pymes y emprendedores, al disminuir el coste del procedimiento para obtener una patente.
  • Se reducirá un 50 por 100 de la tasa para la obtención de una patente para los emprendedores.

Enmiendas introducidas

1. Se retrasa la entrada en vigor de la Ley hasta el 1 de abril de 2017.

2. Se reconoce a los trabajadores de empresas españolas el derecho a participar de los beneficios que se obtengan de las invenciones que propongan para mejorar los procesos productivos en su empresa y obtener una "compensación razonable" por las mejoras técnicas no patentables que garanticen a su empleador una "posición ventajosa".

Para garantizar que se patenten todas las invenciones válidas, se permite que los trabajadores presenten la solicitud si el empleador no lo hace en un plazo razonable, se limita a las lenguas cooficiales la autorización para utilizar idiomas distintos al español y se matizan otros aspectos del procedimiento de solicitud de una patente.

Sin embargo, las invenciones que tanto los empleados como los prestadores de servicios realicen por una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecerán al empresario contratante.

3. Los investigadores de centros y organismos públicos, incluidas las universidades, contarán finalmente con tres meses, en lugar de uno, para notificar por escrito a su entidad una invención. La regulación de estos trabajadores se aplicará igualmente al personal técnico de apoyo que se considere de investigación según las normativas internas de cada organismo.

4. Se prorroga hasta los cuatro meses el plazo total para presentar pruebas o completar alegaciones a una oposición a los modelos de utilidad siempre que ésta se haya solicitado en el plazo previsto inicialmente, de modo que no se prolongue el "periodo de incertidumbre para el solicitante", que requiere de rapidez en la concesión de este tipo de protección.

5. En cuanto a las tasas, se mantendrá fija la de mantenimiento de la prórroga y se incluye la posibilidad de devolver también el 75% de la tasa --y no sólo el 25%, el 50% o el 100% como se preveía inicialmente-- en función de si el informe sobre el estado de la técnica se basa, parcial o totalmente, en el informe de búsqueda internacional.

6. Se modifica la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, de 2003, para que, por ejemplo, la Oficina de Patentes deba examinar de oficio cualquier diseño que pueda incluir un "uso indebido" de los "símbolos especialmente sensibles" del país, como la bandera, el escudo o los emblemas de España o de cualquiera de sus administraciones territoriales.

7. Se eliminan "cargas administrativas innecesarias" y se eleva la tasa por formulación de oposición, que además se modula en función del número de diseños impugnados. En la misma línea, se establecen nuevas tasas y se precisa que las exenciones para pymes y emprendedores se aplicarán a partir del tercer año ya que los dos primeros están exonerados.

8. Se introducen correcciones de carácter técnico, como la precisión de que los agentes de la propiedad intelectual, que asesoran y representan a terceros en la obtención de patentes, estén sujetos a obligaciones de confidencialidad; o que los retrasos en enviar la documentación de una solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de una comunidad autónoma no perjudique al solicitante.

9. Finalmente, el secretario judicial podrá devolver las garantías al solicitante de las medidas cautelares dos meses después de su levantamiento, sin tener que esperar a que se agote el plazo para solicitar indemnizaciones. Y si una solicitud de un programa de concesión acelerada contiene defectos, la Oficina se lo comunicará al solicitante para que los corrija, manteniéndose la solicitud por el proceso habitual si en el plazo fijado no se presentan dichas correcciones.

Estructura de la norma

El Proyecto se estructura en 186 artículos, agrupados en 16 Títulos, 10 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 9 finales y una derogatoria.

TÍTULO I. Disposiciones preliminares (Arts.1 Objeto de la Ley a 3. Legitimación). 

TÍTULO II. Patentabilidad (Arts. 4. Invenciones patentables a 9. Aplicación industrial). 

TÍTULO III. Derecho a la patente y designación del inventor (Arts. 10. Derecho a la patente a 14. Designación del Inventor). 

TÍTULO IV. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicio (Arts. 15. Invenciones pertenecientes al empresario a 21. Invenciones realizadas por el personal investigador de las universidades públicas y de los entes públicos de investigación). 

TÍTULO V. Solicitud y procedimiento de concesión. 

   CAPÍTULO I. Presentación y requisitos de la solicitud de patente (Arts. 22. Presentación de la solicitud a 31. Reivindicación de la prioridad) 

   CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión (Arts. 32. Recepción de la solicitud y remisión a la OEPM a 42. Edición del folleto de la patente)

   CAPÍTULO III. Oposiciones y recursos (Arts. 43. Oposiciones a 44. Recursos)

   CAPÍTULO IV. Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios (Arts. 45. Solicitudes a  47. Mantenimiento). 

   CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a todos los procedimientos (Arts. 48. Modificación de la solicitud a 57. Obligación de facilitar información a terceros). 

TÍTULO VI. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente (Arts 58. Duración y producción de efectos a 69. Alcance de la protección en las patentes de procedimiento). 

TÍTULO VII. Acciones por violación del derecho de patente. (Arts. 70. Defensa del derecho a 78. Prescripción de acciones y límite al ejercicio de las acciones). 

TÍTULO VIII. La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad. 

   CAPÍTULO I. Cotitularidad y expropiación (Arts. 79. Cotitularidad a 80. Expropiación). 

   CAPÍTULO II. Transferencias, Licencias y Gravámenes (Arts. 81. Principios generales a 86. Inscripción en el Registro de Patentes). 

   CAPÍTULO III. Licencias de pleno derecho (Arts. 87. Licencias de pleno derecho a 89. Obtención de licencias de pleno derecho). 

TÍTULO IX. Obligación de explotar y licencias obligatorias. 

   CAPÍTULO I. Obligación de explotar la invención y requisitos para la concesión de licencias obligatorias (Arts. 90. Obligación de explotar a 96. Licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública). 

   CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las licencias obligatorias (Arts. 97. Justificación previa del solicitante de la licencia a 99. Tramitación y resolución). 

   CAPÍTULO III. Régimen de las licencias obligatorias (Arts. 100. Características de las licencias obligatorias a 101. Cesión, modificación y cancelación de las licencias obligatorias). 

TÍTULO X. Nulidad, revocación y caducidad de la patente. 

   CAPÍTULO I. Nulidad (Arts. 102. Causas de nulidad a 104. Efectos de la declaración de nulidad). 

   CAPÍTULO II. Revocación o limitación a instancia del titular de la patente (Arts. 105. Petición de revocación o de limitación a 107. Efectos de la revocación o de la limitación).

   CAPÍTULO III. Caducidad (Arts. 108. Causas de caducidad a 110. Renuncia). 

TÍTULO XI. Patentes de interés para la defensa nacional (Arts. 111. Sujeción al régimen de secreto a 115. Solicitudes en el extranjero). 

TÍTULO XII. Jurisdicción y normas procesales.  

   CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 116. Jurisdicción a 121. Acción negatoria). 

   CAPÍTULO II. Diligencias de comprobación de hechos (Arts. 122. Tratamiento de la información confidencial a 126. Compensación de la parte afectada). 

   CAPÍTULO III. Medidas cautelares (Arts. 127. Petición de medidas cautelares a 132. Escritos preventivos). 

   CAPÍTULO IV. Solución extrajudicial de controversias (Arts. 133. Conciliación en materia de invenciones de empleados a 136. Arbitraje y mediación). 

TÍTULO XIII. Modelos de utilidad. 

   CAPÍTULO I. Objeto y requisitos de protección (Arts. 137. Invenciones que pueden ser protegidas como modelos de utilidad a 140. Actividad inventiva). 

   CAPÍTULO II. Solicitud y procedimiento de concesión (Arts. 141. Presentación y contenido de la solicitud a 147. Publicación de las modificaciones). 

   CAPÍTULO III. Efectos de la concesión (Arts. 148. Contenido del derecho y ejercicio de acciones a 150. Aplicación de las disposiciones sobre patentes). 

TÍTULO XIV. Aplicación de los convenios internacionales. 

   CAPÍTULO I. Presentación y efectos de las solicitudes de patente europea y de las patentes europeas en España (Arts. 151. Ámbito de aplicación a 161. Tasas anuales). 

   CAPÍTULO II. Aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes (Arts. 162. Ámbito de aplicación a 174. La Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración de Búsqueda y Examen preliminar Internacional). 

TÍTULO XV. Representación, agentes y mandatarios (Arts. 175. Capacidad y representación a 181. Libertad comunitaria de prestación de servicios y obligaciones de información). 

TÍTULO XVI. Tasas y anualidades (Arts. 182. Tasas a 186. Reducción de tasas). 

Disposición adicional primera. Régimen legal de los procedimientos. 

Disposición adicional segunda. Plazos máximos de resolución de los procedimientos de Propiedad Industrial. 

Disposición adicional tercera. Tramitación preferente de solicitudes. 

Disposición adicional cuarta. Tasas por la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el marco del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT). 

Disposición adicional quinta. Publicidad de solicitudes y resoluciones y consulta pública de expedientes. 

Disposición adicional sexta. Programas de concesión acelerada. 

Disposición adicional séptima. Coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 

Disposición adicional octava. Comunicaciones telemáticas con Juzgados y Tribunales.

Disposición adicional novena. Ejercicio de acciones basadas en títulos cuya concesión no es firme en vía administrativa. 

Disposición adicional décima. Aplicación general del régimen de tasas para la obtención y mantenimiento de los títulos previstos en esta Ley. 

 

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos. 

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los títulos de protección de las invenciones concedidos conforme a la legislación anterior. 

Disposición transitoria tercera. Tasas y anualidades. 

Disposición transitoria cuarta. Divulgaciones inocuas. 

Disposición transitoria quinta. Aplicación del régimen sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación. 

Disposición transitoria sexta. Acciones judiciales. 

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 
 

Disposición final primera. Modificación de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. 

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial. 

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. 

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. 

Disposición final sexta. Título competencial. 

Disposición final séptima. Desarrollo de la Ley. 

Disposición final octava. Cláusula de salvaguardia. 

Disposición final novena. Entrada en vigor. 

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