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03/06/2015 12:35:48 Redacción NJ Declaración ante la policía 2 minutos

Valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial

Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS, sobre valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial. Cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación en sede policial, son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala, de fecha 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de la declaración del imputado ante la Policía no corroborada en sede judicial.

Según la Sala, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación en sede policial, son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

El contenido del acuerdo es el siguiente:

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECrim. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim.

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.

Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.

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