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22/06/2015 18:04:02 Redacción NJ Incapacidad temporal 9 minutos

Novedades y contenido de la Orden ESS/1187/2015, sobre gestión y control de la incapacidad temporal

 la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y de confirmación de la incapacidad temporal, que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.

Para desarrollar dicho Real Decreto se acaba de dictar la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Esta Orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.

Por su interés recogemos sus principales aspectos de la mano de Estíbaliz Elorriaga, de la redacción de publicaciones laborales de Wolters Kluwer.

Contenido 

Esencialmente la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

Destacamos los siguientes aspectos no incluidos en el Real Decreto 625/2014, al que desarrolla. :

A) En cuanto a la baja médica y su confirmación

1) Las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales en las que se basa el facultativo a efectos de asignar la duración estimada del proceso de IT, serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2) Los facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I.

3) Los partes de confirmación serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo II.

4) En aquellos procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales), el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

5) Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.

6) Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

7) Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

8) Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

9) Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria.

A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.

A su vez, el servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.

10) En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal (prórroga, alta).

En caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El INSS dictará resolución expresa.

B) En cuanto al alta médica

1) Los partes de alta serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I (es decir, el mismo que para el parte de baja).

2) La comunicación del parte de alta por el INSS o el ISM al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Lo mismo las solicitudes de alta que las mutuas formulen al INSS o al IMS se realizarán telemáticamente:

- Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica a la mutua de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de adoptar la decisión.

- Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma habitual.

3) Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, utilizando el modelo del anexo I.

Tales bajas serán comunicadas al servicio público de salud o a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica.

C) Cuestiones comunes al alta y la baja

1) Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y el servicio público de salud o la mutua transmitirá telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes en los dos días hábiles siguientes a su expedición.

2) En los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Y si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

3) La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:

- Datos sobre cotización relativos al trabajador.

- Clave del código nacional de ocupación.

- Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte.

- Datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

4) La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Aun cuando hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria.

Esta obligación también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados.

5) Sólo pueden consultar, tratar y explotar los datos incluidos en los partes el INSS y el ISM. La TGSS puede consultarlos exclusivamente en relación con condiciones de cotización específicas respecto de los trabajadores en situación de baja médica.

En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos están sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

6) Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.

D) En cuanto al control de las situaciones de incapacidad temporal

1) Cuando la gestión de la incapacidad temporal corresponda al servicio público de salud, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá trimestralmente un informe médico de control de la incapacidad en el que consten todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener la incapacidad temporal.

2) Los servicios públicos de salud pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión. Lo mismo los informes médicos complementarios y sus actualizaciones, y las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso.

Derogación normativa

La Orden deroga las Órdenes de 19 de junio de 1997, que desarrolló el Real Decreto 575/1997; la de 6 de abril de 1983, que dictó normas a efectos de control de la situación de incapacidad laboral transitoria en el sistema de la Seguridad Social y que había sido ya en gran parte derogada; y la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.

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