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26/06/2015 11:21:28 Redacción NJ Ley de Montes 8 minutos

El Senado aprueba la reforma de la Ley de Montes, ampliando las excepciones a la prohibición del cambio de uso de los suelos quemados

La reforma clarifica la clasificación de los montes diviéndolos,según su titularidad, en públicos o privados y, según desempeñen un servicio público, en montes afectados o no afectados por un interés general. Entre las enmiendas introducidas destaca la que establece que si las razones imperiosas para permitir el cambio de uso de una superficie quemada responden a un interés general de la Nación será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso.

El pleno del Senado ha aprobado el proyecto de Ley de reforma de la Ley de Montes con los votos a favor del PP, la abstención de CiU y el rechazo del resto de la oposición.

La norma recoge dos enmiendas sobre el texto incialmente aprobado por el Congreso, introducidas por los 'populares' en el trámite de Ponencia, entre las que se incluye una nueva excepción a la prohibición de los cambios de uso de la superficie calcinada.

El texto será remitido ahora al Congreso para que refrende o no los cambios incorporados. Se han rechazado el resto de las 240 enmiendas presentadas, siete propuestas de veto y una docena de votos particulares.

Cambio de uso de una superficie quemada por interés general

Concretamente, el proyecto que remite ahora la Cámara Alta a la Baja incorpora que si las razones imperiosas para permitir el cambio de uso de una superficie quemada responden a un interés general de la Nación será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso.

La norma remitida por el Congreso ya contemplaba las excepciones a las prohibiciones al cambio de uso de suelo. En concreto, se podrá cambiar el uso de un terreno siempre que ya estuviera previsto en un planeamiento que estuviera aprobado antes del incendio; o bien que este plan estuviera sido evaluado favorablemente o sometido a trámite de información pública pero que estuviera pendiente de aprobación a la fecha del incendio.

Además, también figura el cambio de uso mediante una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono. Igualmente, contempla que "con carácter excepcional" las comunidades autónomas podrán cambiar de uso forestal "cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden" que sean aprobadas por ley y siempre y cuando se adopten medidas compensatorias necesarias para recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

Junto con este cambio, los populares han introducido la precisión de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas en la elaboración de los modelos tipo de gestión forestal de cada comunidad, y facilitará el intercambio de experiencias sobre ellos.

Críticas de la oposición

Durante el debate parlamentario, que ha tenido una duración superior a cuatro horas, la oposición ha criticado que el texto se entrometa en las competencias autonómicas y desprotege los montes al permitir el cambio de uso antes de que se cumplan 30 años tras el incendio en un terreno forestal y al limitar la necesidad de planes de gestión y pasar de 15 a 25 años el periodo para aprobar estos planes.

Novedades de la reforma

Conforme adelantamos en su día, las principales novedades de esta reforma son las siguientes:

Clasificación de los montes

La Ley clarifica la clasificación de los montes, dividiéndolos en cuatro categorías, lo que facilita su tratamiento y organización y la determinación del tipo de gestión más adecuado a su naturaleza:

 

                           Titularidad

           Públicos

           Privados

         Función de interés general

   Sí

        Demaniales

         Protectores

   NO

       Patrimoniales

         Particulares

Es decir, por una parte, y según su titularidad, los montes pueden ser públicos o privadosy, por otra, según desempeñen un servicio público, que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión, se diferencian los montes afectados o no afectados por un interés general.

Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública. Esto significa que se amplía el concepto vigente.

Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.

Simplificación de los instrumentos de gestión para facilitar la ordenación de los montes

Por un lado, se establece la obligación de ordenar los montes que cumplen una función de utlidad pública.

Por otra, en materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, y éstos se consideran montes ordenados. De este modo, se simplifican los procedimientos actualmente vigentes y se eliminan los costes asociados.

Nuevas figuras y regulaciones

a. Montes de socios

Son aquellos montes cuya titularidad corresponde en proindiviso a varios propietarios, alguno de los cuales no están identificados. En nuestro país representan alrededor de 1,5 millones de hectáreas, por lo que se considera que promover la mejora de su gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.

En este sentido, se introduce una mayor regulación en el texto de la Ley. Para ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones.

b. Sociedades forestales

La Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por 100 de las cuotas sociales.

Estas sociedades tendrán como único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.

Las Comunidades Autónomas determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.

Mejora de la tipificación de las infracciones y de la clasificación de las sanciones

Asimismo, en esta Ley se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.

Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.

Se añade además un supuesto excepcional de cambio de uso de terrenos incendiados, para evitar incendios provocados que impidan actuaciones de interés general.

Bases de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética

En la Ley también se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las Comunidades Autónomas, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Registro de Infractores de Caza y Pesca

En relación con la creación, a efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, la Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca. Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.

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