El Gobierno ha previsto en los proyectos de ley que hay pendientes aún en las Cámaras Legislativas y que modifican las normas procesales en las distintas jurisdicciones, el cauce adecuado para lograr la efectividad y hacer cumplir futuras decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Se establece el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del TEDH.
Así, cuando la resolución judicial firme del TEDH declare que una resolución de un órgano jurisdiccional español ha vulnerado algún derecho o libertad fundamental reconocido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, y siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo, deberá hacerse efectiva mediante el recurso de revisión.
Esto implica que, aquellos que quieran beneficiarse de las decisiones de Estrasburgo no podrán hacerlo de forma automática y deberán hacer uso del recurso de revisión para que les sea aplicada.
Recurso de revisión como cauce para ejecutar las sentencias del TEDH: acuerdo del TS
Tal y como contamos en NJ, el TS, ante la falta de una reforma legislativa al respecto, ya se había pronunciado sobre la viabilidad del recurso de revisión como vía procesal para dar cumplimiento a las resoluciones del TEDH en el que se haya declarado una vulneración de derechos fundamentales haya declarado una vulneración de derechos fundamentales que afecten a la inocencia de la persona concernida, y conforme al acuerdo del Pleno del TS de fecha 21 de octubre de 2014, se establecía:
"En tanto no exista en el ordenamiento jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de derechos fundamentales de un condenado por los tribunales españoles, el recurso de revisión del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple este cometido".
Precisamente el TS ha aplicado en dos ocasiones este acuerdo, el primero de ellos un auto en el que se autorizaba a la defensa del recurrente a interponer un recurso de revisión para hacer cumplir la sentencia de Estrasburgo que le amparó frente a una condena que le impuso el propio TS en 2006 por un delito contra el medio ambiente.
Reforma de la LOPJ y normas procesales
La reforma de la LOPJ, que ha salido adelante este miércoles de forma definitiva con su aprobación en el Congreso, da ya un primer paso en este sentido añadiendo un nuevo artículo 5 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5 bis.
Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.»
En su título preliminar la norma, que entrará en vigor el 1 de octubre, especifica que si el TEDH declara que se ha vulnerado algún derecho, esto será motivo suficiente para la interposición del recurso de revisión y agrega "exclusivamente de la sentencia firme recaída en el proceso a quo".
"Con ello, se incrementa sin lugar a dudas la seguridad jurídica en un sector tan sensible como el de la protección de los derechos fundamentales, fundamento del orden político y de la paz social", agrega el texto. La Ley incluye, además, en sus disposiciones finales, la previsión de modificar tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la de Enjuiciamiento Criminal "para adaptarlas a las nuevas disposiciones".
En el orden jurisdiccional civil, se prevé la modificación del art. 510 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuya redacción sería:
«Artículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
(…)
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.»
En el orden jurisdiccional administrativo, se modifica el art. 102 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuyo texto quedaría redactado así:
«Artículo 102.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: (…)
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
La norma contempla también la modificación de Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar: así el artículo 328, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 328.
1. Habrá lugar al recurso de revisión contra sentencias firmes en los siguientes casos:
1. (…)
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
Reforma de la LECrim
Tal como ya había acordado provisionalmente la Sala de lo Penal del TS, se establece el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de DDHH en un procedimiento penal.
Así, en la exposición de motivos de del Proyecto de ley se dice: «la necesidad de establecer en el ordenamiento español un cauce legal de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hasta ahora sin otra cobertura que la interpretación jurisprudencial, impone la reforma de los motivos del recurso de revisión, en el marco de la mejora técnica de los diversos supuestos y con inclusión también de la posibilidad de impugnación de sentencias penales que puedan resultar contradictorias con la dictada posteriormente en otro orden jurisdiccional acerca de una cuestión prejudicial no devolutiva.»
Conlleva pues una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, se incorpora el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá reclamar la nulidad de una sentencia nacional.
En el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se prevé la modificación del artículo 954, que quedaría redactado en los siguientes términos:
«1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:
(….)
2. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de 1 año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido tribunal.»
Evitar otro 'efecto Parot'
El acuerdo, y ahora también la reforma, tratarían de solventar las dudas planteadas tras resoluciones del tribunal de Estrasburgo como la que supuso la anulación de la doctrina 'Parot' que alargaba la estancia en prisión de miembros de ETA.
El Gobierno querría evitar así que futuras decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) puedan provocar un efecto similar al que tuvo el fallo sobre la miembro de ETA Inés del Río que supuso la anulación de la conocida como 'doctrina Parot' y desencadenó la puesta en libertad casi inmediata de decenas de etarras.
La sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013, dictaminó que la aplicación de la citada doctrina en virtud de la jurisprudencia contenida en el fallo del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero, era contraria al artículo 7 de la de la CEDH establece que “nadie puede ser condenado por una acción u omisión que en el momento en que fue cometida no constituía delito en el derecho nacional o internacional. Y tampoco nadie puede recibir una pena más elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisión”.
Se da la circunstancia de que, poco después de conocerse el acuerdo del Supremo sobre el cauce a aplicar para sentencias de Estrasburgo, una delegación del Colectivo de víctimas del terrorismo COVITE apuntaban que si esta decisión se hubiera aplicado a estos casos, se hubiera evitado la excarcelación de casi 60 presos a los que se les estaba aplicando la denominada «doctrina Parot».
Sin embargo, según fuentes del alto tribunal, indicaron que este nuevo asunto no era comparable con la resolución adoptada por el TEDH respecto de la miembro de ETA Inés del Río que dio posteriormente lugar a la excarcelación de decenas de integrantes de la banda, ya que en dicho caso no se cuestionaba su culpabilidad.