Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
22/07/2015 11:13:21 Reforma de la LOPJ 11 minutos

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ

La norma introduce un amplio paquete de medidas para mejorar la organización de la Justicia,  un mejor reparto de asuntos entre juzgados, mayor especialización de los órganos judiciales, agiliza la instrucción de causas complejas y amplía las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ahonda en la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español. A tal fin, la reforma, en un artículo único que contiene ciento dieciséis apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.

Según el ministerio de Justicia, esta reforma incorpora un amplio paquete de medidas para mejorar la organización de la Justicia, reduciendo los tiempos de respuesta de los órganos judiciales, obteniendo una mayor especialización de los órganos judiciales y prestando con ello un mejor servicio a los ciudadanos.

1. Entrada en vigor (DF 9ª)

Esta Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto las siguientes modificaciones (DF 3ª, 1, 2 y 4), que lo harán al año de su publicación:

— Supresión de los artículos 96 a 101 de la LOPJ.

— Reforma del art. 139 de la LOPJ.

2. Estructura

La reforma, en un artículo único que contiene ciento dieciséis apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas. Incluye seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias y diez disposiciones finales.

3. Contenido

Como ya anticipamos en su momento, las principales novedades introducidas por esta reforma son las siguientes.

- Organización judicial

La reforma elimina restricciones a la especialización de juzgados para la resolución de materias específicas que en un determinado momento ocasionan una elevada litigiosidad, al permitir que pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial.

Por otro lado, para alcanzar un mayor equilibrio en las cargas de trabajo de los órganos judiciales de ámbito provincial de la misma clase, se establece que las Salas de Gobierno puedan modificar las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo o Social.

En causas penales complejas, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, cuando el órgano instructor lo solicite, la adscripción de uno o varios jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia para realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar la tramitación de las causas.

Se introduce una nueva regulación de los Plenos para la unificación de criterios, con la finalidad de incrementar el grado de seguridad jurídica del sistema judicial.

- Carrera judicial

Se prevé la posibilidad de que el CGPJ pueda convocar pruebas de especialización en materias distintas a las ya contempladas hasta ahora en la ley.

Se suprime la responsabilidad civil directa de los jueces y magistrados pero el ciudadano podrá ejercer la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración por los daños y perjuicios causados por los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Se suprime la figura de los magistrados eméritos y de los suplentes en el Tribunal Supremo.

Los jueces y magistrados, los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los Secretarios Judiciales) podrán solicitar la prolongación en el servicio activo hasta los 72 años.

Por otro lado, se extiende la previsión contenida en la Ley General de la Seguridad Social que permite la aplicación de una cantidad adicional sobre la pensión de jubilación a los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y otros servidores públicos, que habían quedado excluidos en la redacción de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

- Cuerpo de secretarios judiciales (ahora Letrados de la Administración de Justicia)

Además del cambio de denominación del Cuerpo, que pasa a ser el de letrados de la Administración de Justicia, se les dota de nuevas competencias cuando las leyes procesales lo establezcan, como la mediación o la tramitación y, en su caso, resolución de procedimientos monitorios.

Además, se introduce un sistema profesional de sustituciones similar al previsto para la carrera judicial y un régimen disciplinario propio.

- Mayor utilización de las nuevas tecnologías

La reforma recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar los medios técnicos y electrónicos puestos a su disposición. Asimismo, establece la obligatoriedad de cumplimiento de las instrucciones del CGPJ y de la Fiscalía sobre el uso de las nuevas tecnologías.

También se prevé la no transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital.

- Lucha contra la violencia de género

Se pretende alcanzar una mayor especialización de los órganos judiciales en la materia y una mejor respuesta a la víctima y para ello:

- En el ámbito organizativo, se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el Gobierno, por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.

- En el aspecto competencial, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

- En cuanto a la atención a las víctimas se garantiza que existan equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal.

- En el ámbito de la formación en materia de violencia de género, se regula con carácter específico para quienes vayan a ejercer jurisdicción en Juzgados de Menores y, en general, para todos los operadores jurídicos.

- Recurso de casación

Se elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía hasta ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ese límite se sustituye por el concepto de interés casacional que abarca, por ejemplo, a las sentencias que incluyen a un gran número de afectados, las sentencias contradictorias o que dañen gravemente el interés general, y las sentencias que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente.

Con esta novedad se pretende facilitar la formación de jurisprudencia aplicable en todo el territorio nacional y reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho, a fin de incrementar las garantías en la protección de los ciudadanos.

Se pretende que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal Supremo por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo.

- Concurso de personas físicas

Se introduce un nuevo apartado 6 en el art. 85 LOPJ, para atribuir la competencia para conocer de los concursos de las personas físicas que no sean empresarios a los Juzgados de Primera Instancia. De esta manera, se libera a los Juzgados de lo Mercantil de los númerosos concursos de personas físicas no empresarias de los que debían ocuparse hasta ahora.

- Jurisdicción Penal

La reforma incide en este ámbito a través de varias medidas, como la de ampliar las competencias del Juez de Violencia sobre la Mujer a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer (revelación de secretos y los delitos de injurias), los delitos de quebrantamiento y el conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la Ley cuando la víctima sea alguna de las personas protegidas por violencia de género.

Destaca también la medida introducida en la instrucción de causas de especial complejidad y auxiliar al instructor, al introducir la posibilidad de que, como medida de apoyo, el CGPJ pueda adscribir al órgano instructor a uno o varios Jueces, Magistrados o incluso Letrados de la Administración de Justicia, con o sin relevación de funciones para que, sin compartir funciones jurisdiccionales —sin posibilidad por tanto de actuar en la causa— y bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de estudio, apoyo, colaboración y propuesta.

Se prevé también el cauce procesal para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren la vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en sus Protocolos será motivo suficiente para la interposición del recurso de revisión exclusivamente de la sentencia firme recaída en el proceso «a quo».

Esta reforma modificada las siguientes normas en materia penal: Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar: arts. 328, 336, 504 y 505, y  Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial: arts. 8.2, 23 y anexo III.

- Acceso de personas con discapacidad a la Administración de Justicia

Se incrementa del 5 al 7 por 100 el cupo para personas con discapacidad en la oferta pública de empleo para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Por otro lado, se establece la obligación de adaptación de los tiempos y medios en los procesos selectivos de acceso a la carrera judicial y fiscal, así como del entorno laboral en el que van a desarrollar su actividad una vez superado el proceso.

- Instituto de Medicina Legal

El nuevo texto incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses. Además, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

- Obligación de transparencia de los miembros del CGPJ

Con el objetivo de alcanzar una mayor transparencia se regula, por primera vez, el deber de efectuar declaración de bienes y derechos por parte del presidente, los vocales y el secretario general del CGPJ.

Asimismo, en el ámbito de las actuaciones judiciales se establece la obligación de dar publicidad de la agenda de señalamientos del juzgado o tribunal mediante su publicación en lugar visible al público el primer día hábil de cada semana.

4. Modificaciones legislativas

Las disposiciones finales 1.ª a 4.ª de la Ley modifican las siguientes normas:

  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (DF 3ª)

Se modifica la sección 3.ª del capítulo III del título IV, integrada por los artículos 86 a 93 (recurso de casación)

Suprime las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III del título IV, integradas por los artículos 96 a 101.

Revisión de sentencia firme: art. 102

Demolición de inmuebles de construcción ilegal: introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 108.

Costas procesales: art. 139

  •  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (DF 4ª):

Competencia de los Juzgados de Primera Instancia: Art. 45

Recusación: arts. 115 a 118

                       Letrados de la Administración de Justicia Arts. 138.4 y 140. 1 y 2

Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido: art. 147

Acceso al texto de las sentencias: apartado 2 del artículo 212

Documentos exigidos en casos especiales: art. 266

Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda: art. 403

Inadmisión del recurso de casación: art. 483.2

Motivos revisión sentencia firme (sentencias TEDH): art. 510, 511 y 512.1

También se modifican otros aspectos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (DF 1ª) y de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (DF 2ª).  

5. Historia de una reforma

La reforma de la LOPJ publicada hoy, se inició, como hemos venido informando a lo largo de su tramitación,, con la elaboración de la propuesta de reforma en 2013 por el anterior responsable de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón. Propuesta que, a su juicio, suponía una "gran renovación" y que diseñaba una nueva organización del poder judicial.

La aprobación del anteproyecto de Ley de reforma de la LOPJ por el Consejo de Ministros despertó en su día reacciones entre los varios colectivos profesionales afectados por la misma: secretarios judiciales, asociaciones de jueces, asociaciones de fiscales,…

Reacciones que han continuado durante la tramitación legislativa del proyecto de reforma, a la que se han sumado las críticas de la oposición. La aprobación definitiva en el Congreso del Proyecto de Ley Orgánica, se produjo el día 8 de julio, tras la votación de las enmiendas introducidas por el Senado al texto originalmente aprobado por la Cámara, la que regula las condiciones del expurgo de documentos judiciales.

Te recomendamos