Esta Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, convalida el RD-Ley 1/2015, de cuyas novedades informamos en NJ, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas; amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes excluye de las "cláusulas" suelo de hipotecas y prorroga dos años más la suspensión de los desahucios.
Entrada en vigor
La Ley 25/2015, de 28 de julio, entra en vigor el 30 de julio de 2015, día siguiente al de su publicación en el «BOE» (D.F. 21ª).
Finalidad de la norma
Según declara su Exposición de Motivos, su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación, que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Claves
1. Flexibilización de acuerdos extrajudiciales de pago (Art. 1 Ley 25/2015 y arts. 231 a 242 bis LC)
2. Régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural (Art. 1 Ley 25/2015 y art. 178 bis LC)
3. Exceso de deudas: plan de pagos a 5 años (Art. 1 Ley 25/2015 y art. 178 bis LC)
4. Retribución de administradores concursales y garantía arancelaria (Art.1 L 25/2015 y arts. 34, 34 bis, 34 ter, 34 quater LC)
5. Flexibiliza los criterios que dan acceso al Código de buenas prácticas para deudores hipotecarios (Art. 2 Ley 25/2015 y arts. 3 y 5 RD-Ley 6/12, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos)
6. Suspensión de lanzamientos (Art. 3 Ley 25/2015 y art. 1 L 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social): Se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
7. Modificaciones fiscales (Art. 4 Ley 25/2015; art. 81 bis y Disposiciones 40. 2 y 3 L 35/2006 y art. 7 Ley 25/2015 y art. 124 L 27/2014)
8. Nuevo incentivo para la creación de empleo estable (Art. 8 Ley 25 /2015)
9. Conciliación familiar de autónomos (Art. 9 Ley 25/2015 y arts. 30 L 20/ 2007).
10. Exención de tasas judiciales y empleados públicos (Art. 10 Ley 25/2015 y art. 4 L 10/2012; arts. 5 y 6 Ley 25/2015 y art. 35.1 y DA13 L7/2007; art. 12 RD-Ley 20/2012). Se pone punto final al pago de tasas fijas personas de hasta 1.200 euros y también a la cuantía variable en relación a la capacidad económica real de los ciudadanos. Recordamos que la exención de tasas se introduce en la Ley de Tasas desde la modificación operada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Desde su entrada en vigor, el 1 de marzo de 2015, las comunidades de bienes, en general, y las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, en particular, al carecer de personalidad jurídica, quedan pues exentas del pago de tasas (Consulta Vinculante V1466-15 y V0790-15).
Contenido más relevante
Esta Ley, que convalida el Real Decreto-ley 1/2015, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas; amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes excluye de las "cláusulas" suelo de hipotecas y prorroga dos años más la suspensión de los desahucios.
Téngase en cuenta, que a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 22 de julio de 2015) corresponde a los juzgados de primera instancia conocer de los concursos de persona natural que no sea empresario (art. 85.6 LOPJ)
Estructura
Se estructura en diez artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veintiuna disposiciones finales.
El Título I, «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera».
Contiene tres artículos de carácter modificativo a través de los que se da nueva redacción a determinados preceptos de:
• La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
• El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y
• La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
El Título II, «Otras medidas de orden social».
Se organiza en tres capítulos:
El Capítulo I recoge en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de las siguientes cuatro normas legales:
• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio;
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
• Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y
• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El Capítulo II contiene dos medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social:
1. Se crea un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
2. Se establecen beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
El Capítulo III, modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma.
Disposiciones Adicionales
Las disposiciones adicionales primera a cuarta complementan las modificaciones introducidas por su Título I, al regular las funciones de mediación concursal, la remuneración del mediador concursal, la no preceptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo o la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia.
En la disposición adicional quinta se regula el impulso y coordinación de la negociación colectiva y en la sexta el informe de evaluación del funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
Régimen transitorio
Se establece un régimen transitorio aplicable a:
• Los artículos 92, 176 bis, 178.2, 178 bis, 231 y 232 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal
• La contratación indefinida formalizada con anterioridad al 1 de marzo de 2015.
• El arancel de derechos de los administradores concursales y
• El régimen transitorio de pago con cargo a la cuenta de garantía arancelaria.
Disposiciones afectadas:
Deroga
• El artículo 6.2 Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social
• El Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula el convenio especial de asistencia sanitaria a favor de los trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero.
Modifica
• El Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
• La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
• La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
• La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
• El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
• La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
• EL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
• El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
• La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
• La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
• La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
• La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
• La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
• La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Aspectos fiscales de la Ley 25/2015
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, publicada en el BOE de 29 de julio, trae causa del Real Decreto-ley 1/2015, recogiendo en el título II "Otras medidas de orden social" las medidas fiscales establecidas en dicho RD-Ley y que recordamos a continuación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Deducciones por familia numerosa
En materia de IRPF se modifican, con efectos desde el 1 de enero las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (art. 81 bis LIRPF), permitiendo su aplicación a nuevos colectivos.
De esta forma, en primer lugar, se extiende el incentivo fiscal consistente en la deducción de hasta 1.200 euros anuales, no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental (por estar separado legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y conviven exclusivamente con aquel y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Al mismo tiempo, se permitirá la aplicación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo no sólo a los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, sino también a los que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente.
Se añade una nueva DA 42.ª a la Ley del IRPF, que establece el procedimiento para que los contribuyentes que perciben determinadas prestaciones apliquen las deducciones previstas en el artículo 81.bis y se les abonen de forma anticipada.
Exenciones por quitas y esperas de deudores concursales
Por otra parte, se añade una nueva DA 43.ª a la Ley del IRPF, que regula la exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Así, se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la DA 4.ª de dicha ley, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, ya que, en este caso, su régimen está previsto en la DA 2.ª del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
No declararán Impuesto sobre Sociedades las entidades parcialmente exentas
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, el apartado 3 del artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de excluir de la obligación de presentar declaración por el en Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos, en cuyo casi si existiría obligación de declarar la totalidad de las rentas exentas y no exentas.
TASAS JUDICIALES
Las personas físicas dejan de pagar tasas judiciales
En materia de tasas judiciales se suprime la obligación del pago de las tasas para las personas físicas, declarándose la exención desde el punto de vista subjetivo de éstas (artículo 4 Ley 10/2012).