A partir del 17 de agosto de 2015 será aplicable el denominado Reglamento sucesorio europeo [Reglamento (UE) 650/2012], que cambiará la clásica regla del art. 9 CCiv de que la sucesión se rige por la ley personal del causante determinada por su nacionalidad.
Ley aplicable a las sucesiones
Así, conforme al art. 21, como regla general, la ley aplicable a la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo si, de forma excepcional, resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con lo anterior. En este casi la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.
Elección de la ley aplicable
Conforme al art. 22 cualquier persona podrá designar –en disposición mortis causa- la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.
Ámbito de la ley aplicable
Finalmente, como colofón, de ahí la trascendencia de la norma, conforme al art. 23 la ley así determinada regirá la totalidad de la sucesión, incluyendo la aplicación de un determinado régimen de Derecho sucesorio que ampare las legítimas, o por el contrario, la libertad de disposición del causante; y es más, dicha ley así designada, se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro (art. 20).
Como comentábamos aquí, la entrada en vigor de este Reglamento Comunitario puede plantear diversos problemas de adaptación de esta normativa en nuestro país. Asimismo, incorpora los formularios que deben utilizarse para las certificaciones relativas a resoluciones, documentos públicos y transacciones judiciales en materia sucesoria, así como para las solicitudes de certificados sucesorios europeos.