Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
La norma había sido aprobada por el Congreso el pasado mes de julio, en paralelo con el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el objetivo fundamental de potenciar la lucha contra el fraude.
Justificación de la medida
Según se desprende de la Introducción de la norma, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y las sentencias dictadas por los Tribunales se encuentra consagrado en el artículo 120 de la Constitución Española y el artículo 260 LOPJ realiza una referencia expresa a la posibilidad de que, por Ley, se establezca la preceptiva publicidad de las sentencias judiciales.
Y si bien el TC ha considerado que la divulgación de datos personales contenidos en las sentencias judiciales, especialmente en el ámbito penal, puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y el TS ha limitado el principio general de publicidad del proceso en el caso de la sentencia, por entender que existen otros derechos como el derecho al honor o a la intimidad que pueden colisionar con este principio, todos estos derechos consagrados constitucionalmente, no son absolutos, sino que son de configuración legal, y por tanto el legislador puede introducir excepciones y límites por razones de interés público y especialmente cuando colisionan con otros valores también contemplados en la Constitución.
En el caso concreto de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, frente al interés del condenado, se alza el interés público, elevado a rango constitucional en el artículo 31 de la Constitución.
El deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos tiene como reverso el derecho del conjunto de la sociedad a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como al control de la actividad de todos los poderes públicos dirigida a la lucha contra el fraude fiscal, concreción en este ámbito del principio general de transparencia que debe informar la actividad pública y muy especialmente la actuación judicial.
Esta modificación legal se cohonesta con la de la Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya aprobada por el Congreso y que regula la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública, y por ende a toda la sociedad, introduciendo importantes excepciones al principio general de reserva tributaria establecido en el artículo 95 bis de la misma, excepción que se hace precisamente a la luz de tales principios.
Contenido de la reforma
El artículo único de la LO 10/2015 introduce un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El apartado primero de este nuevo precepto reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil
El apartado segundo desarrolla la anterior previsión, estableciendo que el acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.
El acceso se limita a los datos del condenado o del responsable civil y no del resto de sujetos y solo respecto de las sentencias firmes.
El extracto y la publicidad se efectuarán por el Secretario Judicial, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 452 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, asume en exclusiva la función de fe pública judicial e igualmente ha asumido importantes funciones en materia de ejecución de las sentencias en los términos establecidos por las leyes procesales.
Para lograr un tratamiento uniforme de las situaciones previstas en la normativa tributaria y conforme a las recomendaciones efectuadas por el Consejo General del Poder Judicial en su informe 167/2015, se introduce además una excepción a la publicidad del acceso, en los casos en que se haya satisfecho con anterioridad a la firmeza de la sentencia la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos.
Por otra parte, para lograr que la misma pueda ser efectiva en un plazo razonable, se incluye una disposición transitoria única que permita la aplicación de la norma a todas las sentencias que se dicten a partir de su entrada en vigor.
Entrada en vigor
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».