Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
15/09/2015 16:35:12 6 minutos

El Gobierno autoriza la firma del Convenio sobre las relaciones personales del menor, de 15 de mayo de 2003

El objetivo del Convenio es regular las relaciones personales de los menores con sus familiares, a la luz de su interés superior. En especial, pretende reforzar el derecho fundamental de menores y progenitores de mantener contacto y relación de manera regular, extender este derecho a las relaciones entre el menor y otros parientes y mejorar el derecho de visitas nacional y transfronterizo.

El Consejo de Ministros del pasado viernes día 11 de septiembre autorizó la firma del Convenio sobre las relaciones personales del menor, de 15 de mayo de 2003, del que reseñamos su contenido más relevante de la mano de Ana María Gómez Mejías, coordinadora de la revista LA LEY Derecho de Familia.

Antecedentes del Convenio

Este Convenio, que tiene su origen en la tercera Conferencia europea sobre los derechos de la familia, celebrada en Cádiz en 1995 y dedicada a "El derecho de la familia en el futuro", tiene por objeto establecer un marco común europeo y mundial que reconozca la necesidad de los menores de mantener relaciones personales, no sólo con sus padres, sino también con otras personas relacionadas con ellos por vínculos familiares, potenciando las visitas transfronterizas.

En la Conferencia europea celebrada en 1995 se señaló la importancia que la internacionalización constante de las relaciones familiares en una Europa unificada iba a otorgar a  los derechos de visita transfronterizos de los niños. Se recomendaba al Consejo de Europa que procediera a un examen más profundo de algunos aspectos relativos a los derechos de visita, para mejorar los mecanismos de cooperación internacional, garantizando el regreso de los niños una vez finalizado el período de la visita.

Resultado de esta recomendación es el Convenio sobre las relaciones personales del menor, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo el 3 de mayo de 2002, y abierto a firma el 15 de mayo de 2003. El Convenio entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.  

Contenido del Convenio

El objetivo del Convenio es regular las relaciones personales de los menores con sus familiares, a la luz de su interés superior. En especial, pretende reforzar el derecho fundamental de menores y progenitores de mantener contacto y relación de manera regular, extender este derecho a las relaciones entre el menor y otros parientes y mejorar el derecho de visitas nacional y transfronterizo.

Con este fin, el Convenio define los principios generales que han de aplicarse en toda decisión relativa a las relaciones personales del menor; establece mecanismos para garantizar el correcto desarrollo del régimen de visita y el retorno inmediato del menor a su lugar de origen; y fomenta la cooperación entre las autoridades implicadas en la decisión, reforzando la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales existentes en la materia.

Los principios recogidos por la Convención son el derecho del menor y sus padres a mantener relaciones personales regulares, derecho que se extiende a otros familiares del menor; el derecho del menor a recibir información, ser consultado y expresar su opinión en toda decisión que afecte a sus relaciones personales; el deber de informar a los padres de la importancia y las consecuencias del establecimiento de relaciones regulares con su hijo; y el fomento de la adopción de acuerdos amigables acudiendo a la mediación familiar u otros mecanismos de resolución de conflictos.

El Convenio recoge el deber de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de las decisiones adoptadas, así como de asegurar la conformidad de su legislación a los principios del Convenio, y adoptar todas las medidas necesarias a tal fin.

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Convenio en el Estado de que se trate, éste ha de comunicar a través de sus autoridades al Secretario General del Consejo de Europa al menos tres categorías de medidas de salvaguarda existentes en el derecho interno.

A estos efectos, el art. 10 del Convenio contiene ejemplos de medidas para garantizar la aplicación de las decisiones y asegurar el retorno del niño a su lugar de origen (determinación de la persona que ha de soportar los gastos del viaje en caso de visitas transfronterizas y de la persona que ha de acompañar al menor; la imposición de multas a la persona que dificulte la ejecución del acuerdo; depósitos de pasaportes; garantías financieras…).

En el caso de visitas transfronterizas, las autoridades competentes habrán de asegurar la restitución del menor a su lugar de residencia. Y si éste no se produce, asegurar el regreso inmediato del menor aplicando todos los instrumentos nacionales e internacionales pertinentes. Las decisiones referidas al retorno del menor, habrán de adoptarse, en la medida de lo posible, dentro de las 6 semanas siguientes a la fecha de la demanda.

Una autoridad central nombrada el efecto en cada Estado parte se encargará de ejercer  las funciones previstas en el Convenio.

Establece finalmente el Convenio la obligación de los Estados de cooperar entre sí para garantizar sus objetivos y de prever un sistema de reconocimiento y ejecución de las decisiones adoptadas en otro Estado parte.

Estructura del Convenio

El contenido del Convenio se estructura en 6 capítulos y 27 artículos, cuyos principales apartados son los siguientes (traducción no oficial del original francés, a cargo de la redacción de Noticias Jurídicas):

Capítulo I – objetivos y definiciones del Convenio

Artículo 1. Objetivos del Convenio

Artículo 2. Definiciones (de “Relaciones personales”, “Decisión relativa a las relaciones personales”, “Menor”, “Vínculos familiares” y “Autoridad judicial”)

Capítulo II—Principios generales aplicables a las decisiones relativas a las relaciones personales

Artículo 3. Aplicación de los principios

Artículo 4. Relaciones personales entre un menor y sus padres

Artículo 5. Relaciones personales entre un menor y las personas que nos son sus padres.

Artículo 6. Derecho del menor a ser informado, consultado y a expresar su opinión.

Artículo 7. Resolución de litigios sobre relaciones personales.

Artículo 8. Acuerdos relativos a las relaciones personales.

Artículo 9.  Aplicación de las decisiones relativas a las relaciones personales

Artículo 10. Medidas de salvaguardia y garantía a adoptar relativas a las relaciones personales.

Capítulo III—Medidas destinadas a promover y a mejorar las relaciones personales transfronterizas.

Artículo 11. Autoridades centrales.

Artículo 12. Obligaciones de las autoridades centrales.

Artículo 13. Cooperación internacional

Artículo 14. Reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a las relaciones personales transfronterizas

Artículo 15. Modalidades de aplicación de las decisiones relativas a las relaciones personales transfronterizas.

Artículo 16. Restitución del menor

Artículo 17. Gastos.

Artículo 18. Lenguas de trabajo

Capítulo IV – Relaciones con otros instrumentos

Artículo 19. Relaciones con el Convenio europeo sobre el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de guarda de menores y el restablecimiento de la guarda de menores

Artículo 20. Relaciones con otros instrumentos

Países participantes

El Convenio entró en vigor el día 1 de septiembre de 2005 y la firma del Convenio está abierta a los Estados miembros del Consejo de Europa, aquéllos Estados que, no siendo miembros, colaboraron en la elaboración del Convenio y a la Unión Europea.

Actualmente han firmado el Convenio 18 Estados, entre ellos Austria, Bélgica, Grecia, Italia y Portugal. Únicamente está en vigor en 9 Estados: Albania, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Malta, la República Checa, Rumanía, San Marino, Turquía y Ucrania.

El Convenio entraría en vigor en España a los tres meses de la entrega del instrumento de ratificación. 

Te recomendamos