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17/09/2015 12:36:00 CFH - Redacción NJ Ley General Tributaria 22 minutos

El Congreso aprueba definitivamente la reforma de la Ley General Tributaria

El Pleno del Congreso ha ratificado las enmiendas del Senado al proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que concluye así su tramitación y queda listo para ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El Pleno del Congreso ha ratificado las enmiendas del Senado al proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que concluye así su tramitación y queda listo para ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Como ya informamos en su momento, Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año y que desde enero de este año ha visto la entrada en vigor de las leyes de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Por su importancia, reseñamos los principales aspectos de esta reforma.

Objetivos de la reforma

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

1. Lucha contra el fraude tributario

Entre las medidas adoptadas para combatir el fraude tributarios se prevé:

1.1. Ampliación de potestades de investigación

A) La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

B) Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

La regla general será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al Juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias.

C) También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

1.2. Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas - Conflcto en la aplicación de la norma tributaria

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.

1.3. Potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria (Procedimiento de comprobación limitada)

En este sentido se establece la presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación; la admisión del examen de los documentos contables aportados, motu propio, por el obligado tributario y la revocación del NIF también a las personas físicas.

1.4. Represión del contrabando

Se prevé un refuerzo del régimen de infracciones y sanciones en esta materia 

1.5. Dar publicidad de los deudores con la Hacienda Pública de mayor cuantía

Si bien se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria, por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

1.6. Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Esta medida será aplicable a las sentencias que alcancen firmeza tras la entrada en vigor de la reforma, dado el carácter procesal y no sancionador de la medida y se verificará mediante certificación de los Secretarios Judiciales.

2. Reducir la conflictividad

A) Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

Estas disposiciones vinculan a los órganos de aplicación de los tributos y su seguimiento eximirá de responsabilidad infractora a quienes se ajustan a estos criterios

B) También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales

3. Incrementar la seguridad jurídica

A) Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección.

Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece con carácter general un período temporal más amplio de dieciocho meses, a la vez que se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, según la Administración, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

B) Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Contenido de la reforma

La estructura y contenido del anteproyecto pueden extractarse como sigue: Artículo único, de modificación de la LGT, que contiene sesenta y cinco modificaciones sobre sendos preceptos o rúbricas de tal ley, a saber:

Se modifica el apartado 1 del artículo 5, sobre la Administración tributaria.

Se modifica el apartado 3 del artículo 12, sobre la interpretación de las normas tributarias.

Se modifica el apartado 3 del artículo 15, sobre el conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Se modifica el apartado 3 del artículo 29, acerca de las obligaciones tributarias formales (a diferencia de la mayor parte de la reforma, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, la de este artículo no entrará en vigor hasta el uno de enero de 2017. Vid Disp. final duodécima.1).

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 43, acerca de los responsables subsidiarios.

Se modifica el apartado 2 del artículo 46, acerca de la representación voluntaria.

Se modifica el apartado 2 del artículo 65, en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Se introduce un nuevo artículo 66 bis: “Derecho a comprobar e investigar”.

Se modifica el apartado 1 del artículo 67, en materia de cómputo de los plazos de prescripción.

Se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 68, sobre la interrupción del plazo de prescripción.

Se modifica el apartado 1 del artículo 69, sobre la extensión y efectos de la prescripción.

Se modifica el apartado 3 del artículo 70, sobre la obligación de justificar la procedencia de datos que tengan su origen en ejercicios prescritos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 73, en materia de compensación de oficio como forma de extinción de las deudas tributarias.

Se modifican los apartados 6 y 8 del artículo 81, acerca de las medidas cautelares.

Se modifica el apartado 1 del artículo 82, acerca de las garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Se modifica el apartado 2 del artículo 92, en materia de colaboración social para la aplicación de los tributos.

Se introduce una nueva letra m) en el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 95, renumerándose los actuales apartados 4 y 5 como apartados 5 y 6, sobre la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos mediante la cesión de los datos y sobre el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Se introduce un nuevo artículo 95 bis “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”.

Se introduce un nuevo párrafo c) en el apartado 4 del artículo 101, sobre el cómputo y clases de las liquidaciones tributarias.

Se modifica el apartado 2 del artículo 104, sobre el régimen de notificaciones.

Se suprime el apartado 5 del artículo 106 y se modifica su apartado 4, acerca de los medios y valoración de la prueba.

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 108 (“5. En el caso de obligaciones tributarias con periodos de liquidación inferior al año, se podrá realizar una distribución lineal de la cuota anual que resulte entre los periodos de liquidación …”)

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 115,, sobre las potestades y funciones de comprobación e investigación tributarias.

Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 119, sobre la declaración tributaria.

Se modifica el apartado 1 del artículo 135, acerca de la tasación pericial contradictoria.

Se modifica el apartado 2 del artículo 136, en materia del procedimiento de comprobación limitada.

Se modifica el artículo 150 “Plazo de las actuaciones inspectoras”.

Se modifica el apartado 3 y se introducen dos nuevos apartados 4, 5 en el artículo 158, relativos al método de estimación indirecta.

Se modifica el apartado 3 del artículo 159 (“A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 150 de esta Ley”).

Se modifica el apartado 2 del artículo 179 (“Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: …”)..

Se modifica el artículo 180 “Principio de no concurrencia de sanciones tributarias”.

Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 181, acerca de los sujetos infractores.

Se modifican los apartados 1, 2, 4, 5 y 7 del artículo 199, en materia de infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados.

Nota: En esta materia, el Senado introdujo una enmienda en virtud de la cual se modifican los apartados 1, 4 y 5 de este artículo, por lo que se reducen de 1.500 a 250 euros la multa mínima por no utilizar los medios electrónicos a la hora de suministrar a la Agencia Tributaria información relativa a datos incompletos, inexactos o falsos, siempre que no se haya producido un perjuicio económico a las arcas públicas o se trate de requerimientos individualizados de información.

Se modifica el artículo 200 “Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales”

Nota: a diferencia de la mayor parte de la reforma, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, la de este artículo no entrará en vigor hasta el uno de enero de 2017. Vid. disp. final duodécima.1.

Se introduce un nuevo artículo 206 bis “Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria”.

Se modifica el apartado 2 del artículo 211 (“2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento …”).

Se modifica el apartado 1 del artículo 221, sobre el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 224, renumerándose el actual apartado 5 como 6 (“5. En los casos del artículo 68.9 de esta Ley, si el recurso afecta a una deuda tributaria que,…”).

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 225, renumerándose los actuales apartados 3, 4 y 5 como 4, 5 y 6. (“3. En ejecución de una resolución que estime total o parcialmente el recurso contra la liquidación de una obligación tributaria conexa a otra …”).

Se modifica el artículo 229 “Competencias de los órganos económico-administrativos”.

Se modifica el artículo 230 “Acumulación de reclamaciones económico-administrativas”.

Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 233, renumerándose el actual apartado 7 y siguientes (“7. En los casos del artículo 68.9 de esta Ley, si la reclamación afecta a una deuda tributaria que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución …”).

Se modifica el artículo 234 “Normas generales [de las reclamaciones económico-administrativas]

Se modifica el artículo 235 “Iniciación [de las reclamaciones económico-administrativas].

Se modifica el apartado 1 del artículo 236 (“1. El Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados …”).

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 237 (“3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea …”).

Se modifica el apartado 2 del artículo 238 (“2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, …”).

Se modifican los apartados 3, 5 y 6 del artículo 239 y se introduce un nuevo apartado 7, renumerándose el actual apartado 7 como 8 (“3. La resolución podrá ser estimatoria, des - estimatoria o declarar la inadmisibilidad …”).

Se modifica el apartado 1 del artículo 240 (“1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación …”).

Se modifica el apartado 3 del artículo 241 (“3. Estarán legitimados para interponer este recurso los interesados …”).

Se introduce un nuevo artículo 241 bis “Recurso de anulación”.

Se introduce un nuevo artículo 241 ter “Recurso contra la ejecución”.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 242 (“1. Las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas … podrán ser impugnadas, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio …”).

Se modifica el apartado 6 del artículo 244 (“6. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses…”).

Se modifica el título de la sección 3.ª del capítulo IV del título V, que pasa a denominarse: «Procedimiento abreviado»

Se modifica el artículo 245 “Ámbito de aplicación [de las reclamaciones económico-administrativas].

Se modifica el artículo 246 “Iniciación [de las reclamaciones económico-administrativas].

Se modifica el artículo 247 “Tramitación y resolución [de las reclamaciones económico-administrativas].

Se introduce un nuevo Título VI “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública”, compuesto por los siguientes artículos: 250. Práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda Pública; 251. Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública; 252. Regularización voluntaria; 253. Tramitación del procedimiento de inspección en caso de que proceda practicar liquidación; 254. Impugnación de las liquidaciones; 255. Recaudación de la deuda liqui - dada en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública; 256. Causas de oposición frente a las actuaciones de recaudación; 257. Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación tributaria; 258. Responsables; 259. Especialidades en la liquidación de la deuda aduanera en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

.Se introduce un nuevo Título VII “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”, dividido en tres capítulos; Capítulo I. Disposiciones generales: Artículos 260. Disposiciones generales; 261. Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado; 262. Prescripción; 263. Efectos de la ejecución de la decisión de recuperación y 264. Recursos contra el acto de ejecución; Capítulo II. Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación: Artículos 265. Recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación; 266. Inicio, 267. Tramitación y 268. Terminación y Capítulo III. Procedimiento de recuperación en otros supuestos: Artículo 269. Procedimiento de recuperación en otros supuestos; 270. Inicio y 271. Terminación.

Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional sexta, sobre los efectos de la publicación de la revocación del NIF.

Se modifica la disposición adicional décima “Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública”.

Se introduce una nueva disposición adicional vigésima “Tributos integrantes de la deuda aduanera”.

Se introduce una nueva disposición adicional vigésimo primera “Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos”.

Se introduce una nueva disposición adicional vigésimo segunda “Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.”

Las disposiciones adicionales tratan sobre las controversias de los organismos públicos en materia tributaria y sobre la actualización de las referencias al Ministro o al Ministerio de Economía y Hacienda, respectivamente.

La disposición transitoria única se divide en once apartados y contiene otras tantas reglas de Derecho intertemporal relativas a los preceptos de la LGT que se crean o modifican (apartados 1 a 10) y al artículo 160 bis LECrim que se crea por la disposición final primera del anteproyecto (apartado 11).

Modificaciones normativas

Las disposiciones finales primera a tercera modifican, respectivamente:

- LECrim: Se añade un nuevo artículo 614 bis (“Una vez iniciado el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, el juez de lo penal decidirá acerca de las pretensiones referidas a las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 de la Ley General Tributaria”); se añade un nuevo título X bis (De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública) en el libro II, integrado por los artículos 621 bis y 621 ter; Se introduce un nuevo artículo 999 (“En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al Tribunal competente …”).

- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando: Se modifica el artículo 4 (Responsabilidad civil); Se modifica el apartado 2 y se introducen los nuevos apartados 3, 4 y 5 en el artículo 11 (“2. Las infracciones administrativas de contrabando previstas en el apartado anterior de este artículo se clasifican en leves, graves y muy graves, según el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas …”); Se modifica el artículo 12 (Sanciones); Se modifica el apartado 1 del artículo 14 bis (“1. Si los órganos de la administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el curso de un procedimiento administrativo, estimasen que una conducta pudiera ser constitutiva de delito de contrabando, pasarán el tanto de culpa….”); Se introduce una nueva disposición adicional cuarta (Liquidación de la deuda aduanera y tributaria en relación con los delitos de contrabando y medidas cautelares y competencias de investigación patrimonial en tales delitos).

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Se introduce una nueva disposición adicional novena "Incidencia de las competencias de la Unión Europea en el proceso contencioso-administrativo tributario” y se introduce una nueva disposición adicional décima "Delitos contra la Hacienda pública".

- Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad: Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional tercera (“5. Se considerará período de suspensión del cómputo del plazo del procedimiento inspector …”)..

- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude: Se modifica el apartado uno.5 del artículo 7 (“5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni …”) y se modifica el apartado tres.1 del artículo 7 (“1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre …”).

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: Se deroga la letra f) del apartado 2 del artículo 18, pasando las letras g), h) e i) a denominarse respectivamente f), g) y h); Se modifica el apartado 5 del artículo 26 (“5. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años …”); Se modifica el apartado 7 del artículo 31 (“7. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones por doble imposición aplicadas o pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años …”); Se modifica el apartado 8 del artículo 32 (“8. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones por doble imposición aplicadas o pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años …”); Se modifica el apartado 6 del artículo 39 (“6. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones previstas en este Capítulo aplicadas o pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años …”); Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 50 (“1. Las entidades de capital-riesgo … estarán exentas en el 99 por ciento de las rentas positivas que obtengan en la transmisión de valores…”); Se modifican los apartados Uno y Dos del apartado tercero de la disposición final cuarta, que quedan redactados de la siguiente forma: “Uno. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 24. Compensación de cuotas negativas. … Dos. Se añade la disposición transitoria octava, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición transitoria octava. Compensación de cuotas negativas en los años 2015 y 2016. …”

La disposición final séptima Crea una tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil, en el interior de las Centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.

La disposición final décima habilita para aprobar por Orden Ministerial el modelo para la regularización voluntaria de deudas vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda Pública.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación el BOE, salvo:

- Las modificaciones introducidas en los artículos 29 y 200 LGT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017

- Los apartados 2 y 3 de la disposición final segunda (modificativa de la LO de Represión del Contrabando), que lo harán a los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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