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24/09/2015 11:05:49 CFH - Redacción NJ Reformas legislativas 20 minutos

Las grandes reformas legislativas a punto de publicarse

Ante la avalancha legislativa de los últimos meses ¿qué grandes reformas están todavía pendientes de publicación? Aquí las reseñamos.

Ante la avalancha legislativa de los últimos meses, varios lectores, tanto profesionales como opositores, nos han preguntado cuántas normas más quedan por aparecer todavía, antes de que concluya esta legislatura.

Para ellos va este resumen, en el que, agrupadas por materias, sintetizamos las principales reformas de las grandes leyes de interés general, que están a punto de ser publicadas.

Recordamos, además, que junto a estas reformas pendientes de publicación están también las ya aprobadas y pendientes de entrar en vigor, de las que también dimos cuenta en una anterior noticia.

Sumario:

1. Administración concursal

2. Enjuiciamiento civil

3. Enjuiciamiento criminal

4. Procedimiento Administrativo

5. Régimen Jurídico del Sector Público

6. Otras reformas pendientes de aprobación

 

1. Administración concursal

Estatuto de la Administración Concursal

Situación actual

Finalizado el trámite de información pública. Recibido informe del CGPJ.

Al tratarse de un Real Decreto, se espera su aprobación en breve, probablemente a finales de octubre.

Último texto disponible

Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el estatuto de la administración concursal, en la web del Ministerio de Justicia.

Entrada en vigor

El borrador prevé que este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, lo anterior, la designación del administrador concursal por turno correlativo del listado de la sección cuarta del Registro Público Concursal entrará en vigor cuando así se determine por Orden del Ministro de Justicia, una vez que se haya definido dicho listado y las aplicaciones informáticas que permitan su correcto funcionamiento, en el plazo máximo de un año desde la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Objetivo de la reforma

Complementar las recientes reformas de Ley Concursal, introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre y por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para desarrollar el estatuto de la administración concursal.

Principales novedades que incorpora

Regulación de los requisitos de acceso a la administración concursal, su designación en función del tamaño de los concursos y nuevo régimen de retribución.

Ver más detalles en nuestra noticia: Justicia aprueba el Proyecto de Estatuto de administrador concursal.

Modificaciones normativas que introduce

Normas que modifica

El Real Decreto introducirá numerosas modificaciones en el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal (en particular, arts. 4; 6; 7; 13; 14: nuevo Capítulo V (De la Sección cuarta de los administradores concursales y auxiliares delegados); nuevo Capítulo VI (Del portal de liquidaciones concursales); nueva disposición adicional tercera (Gratuidad de los trámites registrales de la sección cuarta del Registro Público Concursal) y nueva disposición adicional cuarta (El portal de venta de sociedades).

Normas que deroga

El Real Decreto deroga el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten contradictorias e incompatibles con la regulación que se contiene en este real decreto.

2. Enjuiciamiento civil

Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Situación actual

Aprobada por el Pleno del Senado el 3 septiembre de 2015, con enmiendas.

Remitido al Congreso para aprobación definitiva.

Último texto disponible

Texto aprobado por el Senado y remitido al Congreso.

Entrada en vigor

Según la redacción aprobada por el Senado:

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos [añadido por el Senado: ”y oficinas judiciales y fiscales”], que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 [añadido por el Senado: “respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha”].

3. Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

4. Añadido por el Senado: las modificaciones de los arts. 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

Objetivo de la reforma

– Generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos en la jurisdicción, otorgando carácter subsidiario al soporte papel.

– Reforzar las atribuciones de los procuradores en cuanto a los actos de comunicación a las personas.

– Introducir modificaciones en la regulación del juicio verbal.

– Introducir modificaciones en el proceso monitorio, para dar cumplimiento a la sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012 (asunto Banco Español de Crédito, C-618/10), sobre el control de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

– Acortar el plazo general de prescripción de las acciones personales del art. 1964, estableciendo un plazo general de cinco años.

– Revisar y actualizar la normativa sobre justicia gratuita.

Principales novedades que incorpora

Pueden consultarse en nuestra noticia: El Congreso aprobará hoy la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Modificaciones normativas que introduce

Normas que modifica

LEC: la Ley realiza una extensa reforma de la LEC, cuyo detalle, a falta de su redacción final, puede verse aquí: El Senado aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Igualmente, la Ley modifica otra larga serie de normas, entre las que destacan el Código Civil, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, cuyo detalle puede consultarse igualmente en El Senado aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Normas que deroga

La norma incluye una disposición derogatoria genérica, referida a que “Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

3. Enjuiciamiento criminal

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica

Situación actual

Aprobada por el Pleno del Senado el 2 de septiembre de 2015, con enmiendas.

Remitido al Congreso para aprobación definitiva.

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de los apartados Uno, Tres, Cuatro, Cinco y Seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.

Último texto disponible

Texto aprobado por el Senado y remitido al Congreso, mediante mensaje motivado.

Objeto de la reforma

El fortalecimiento, de los derechos procesales de los encausados y de los detenidos o presos, de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.

Principales novedades que incorpora

Pueden consultarse en nuestras anteriores noticias:

El Gobierno aprueba el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Congreso aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Senado aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Modificaciones normativas que introduce

Normas que modifica

La Ley modifica una amplia serie de preceptos de la LECrim., cuyo detalle puede consultarse aquí: (apartado 2. Reforma de la LECrim. por Ley Orgánica).

Además, modifica también:

De la LOPJ, los artículos 65, 73.3, 82.1, 87.1, 89 bis 2 y 89 bis 3 (aunque el  Senado ha introducido diversas modificaciones al texto remitido por el Congreso).

Normas que deroga

La disposición derogatoria de esta norma no ha sido modificada por el Senado, por lo que, a falta de su aprobación definitiva,Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.

Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales         

Situación actual

Aprobada por el Pleno del Senado el 2 de septiembre de 2015, con enmiendas.

Remitido al Congreso para aprobación definitiva.

Entrada en vigor

Según el texto aprobado por el Senado, sin modificaciones respecto de la versión remitida por el Congreso de los Diputados, “La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

Último texto disponible

Texto aprobado por el Senado y remitido al Congreso mediante mensaje motivado.

Objeto de la reforma

Implantar ciertas medidas que, sin necesidad de Ley Orgánica, permitan evitar dilaciones innecesarias en el proceso, sin merma de los derechos de las partes: a) la modificación de las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la competencia de los tribunales; b) la reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido; c) la fijación de plazos máximos para la instrucción; y d) la regulación de un procedimiento monitorio penal.

Principales novedades que incorpora

Pueden consultarse en nuestras anteriores publicaciones:

El Gobierno aprueba el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Congreso aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Senado aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Modificaciones normativas que introduce

Normas que modifica

La Ley modifica una amplia serie de preceptos de la LECrim., cuyo detalle puede consultarse aquí: (apartado 1. Reforma de la LECrim. por la Ley ordinaria).

Ley Hipotecaria; Se modifica también el párrafo séptimo del artículo 20.

Normas que deroga

La disposición derogatoria de esta norma no ha sido modificada por el Senado, por lo que, a falta de su aprobación definitiva,Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.

4. Procedimiento Administrativo

Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Situación actual

Aprobada por el Pleno del Senado el 9 septiembre de 2015, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados.

Pendiente de publicación en el BOE.

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Último texto disponible

Redacción aprobada por el Congreso (aprobada por el Senado sin modificaciones).

Objeto de la reforma

Implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

Además, se señala, “es necesario contar con una nueva regulación que, terminando con la dispersión normativa existente, refuerce la participación ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento. Con estos objetivos, se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.”

Principales novedades que incorpora

Pueden consultarse en nuestra anterior noticia: El Senado aprueba definitivamente la nueva Ley de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (apartado Estructura y contenido).

Modificaciones normativas que introduce

Normas que modifica

Pueden consultarse en nuestra anterior noticia: El Senado aprueba definitivamente la nueva Ley de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (Apartado Modificaciones normativas).

Normas que deroga

Pueden consultarse en nuestra anterior noticia: El Senado aprueba definitivamente la nueva Ley de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (Apartado Derogación normativa).

5. Régimen Jurídico del Sector Público

Proyecto de Ley de régimen jurídico del sector público

Situación actual

Aprobada por el Pleno del Senado el 9 septiembre de 2015, con enmiendas.

Remitido al Congreso para aprobación definitiva.

Entrada en vigor

Según el texto de la disposición final decimoctava aprobada inicialmente por el Congreso:

1. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los puntos uno a once de la disposición final novena, que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y el punto doce de la misma disposición final, que lo hará a los seis meses de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. No obstante, la disposición final segunda (modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera) entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. La disposición final décima de modificación de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que los apartados Uno, primer y segundo párrafo; Dos; Tres, párrafos primero y segundo; Cuatro; Cinco, párrafos primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado Siete.

Sin embargo, el Senado ha introducido diversas modificaciones a esta disposición, por lo que habrá que esperar al trámite de su aprobación definitiva por el Congreso para conocer su alcance exacto.

Último texto disponible

Texto aprobado por el Senado y remitido al Congreso.

Objeto de la reforma

– Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando ad intra el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. Todo ello en el marco de una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa derivado del informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que se complementa con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, como norma dedicada a la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos.

– Establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas, como el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.

– Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

Principales novedades que incorpora

– Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas.

– Mayor transparencia en los procedimientos de elaboración de normas.

– Simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir.

– Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

Pueden consultarse con más detalle en nuestras anteriores publicaciones

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

Modificaciones normativas que introduce       

Principales normas que modifica

– Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: se modifica el apartado segundo del artículo 4; se modifica el artículo 5. Del Consejo de Ministros; se modifica el apartado segundo del artículo 6; se modifica el apartado segundo del artículo 7; se modifica el artículo 8. De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; se modifica el modifica el artículo 9. Del Secretariado del Gobierno; se modifica el artículo 10. De los Gabinetes; se modifica el artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo; se modifica el artículo 12. Del nombramiento y cese; se modifica el artículo 13. De la suplencia; se modifica el artículo 20. Delegación y avocación de competencias; se modifica el Título V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno (artículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno; artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor; artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros; artículo 25. Plan Anual Normativo; artículo 26. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos; artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado; artículo 28. Informe anual de evaluación) y se añade un Título VI. Del control del Gobierno, en el que se incluye el artículo 26 actual, que se renumera como artículo 29.

– Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: se modifica el artículo 60. Prohibiciones de contratar; se modifica el artículo 61. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento; se introduce un artículo 61 bis. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar; se modifica el apartado 2 del artículo 150; se da nueva redacción al artículo 254. Aportaciones públicas a la construcción y garantías a la financiación; se da nueva redacción al artículo 256. Aportaciones públicas a la explotación; se da nueva redacción al artículo 261. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos; se da nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 271; se añade un nuevo artículo 271 bis. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración; se añade un nuevo artículo 271 ter. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración; se modifica el apartado 1 del artículo 288; se incorpora una nueva Disposición adicional trigésima sexta. La Oficina Nacional de Evaluación y se incorpora una nueva Disposición transitoria décima. Prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

– Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: Se modifica el apartado 1 del artículo 3; Se modifica el artículo 34 ter. Régimen de la cuenta de garantía arancelaria; Se modifica el apartado 2 del artículo 34 quáter y se modifica el punto 6.º del apartado 1, del artículo 90.

– Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera: se añade un nuevo apartado tres a la disposición adicional sexta, renumerándose los apartados tres a seis como cuatro a siete al y se añade una nueva disposición transitoria. Operaciones y atribuciones vigentes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: se modifica el apartado 1 del artículo 166 y se modifica el apartado segundo del artículo 167.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: se modifica el apartado 2 del artículo 3 (aunque el Senado ha suprimido esta modificación); el artículo 10; el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta; se introduce una nueva Disposición adicional vigésima quinta. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea; se introduce una nueva disposición transitoria tercera; el Senado ha aprobado también añadir una nueva disposición transitoria XXX con el siguiente contenido: "Disposición transitoria XXX. Convocatorias iniciadas y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluida en la disposición final XXX de la Ley XX".

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: se modifica el artículo 2. Sector público estatal; se modifica el Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

Normas que deroga

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y, en especial:

a) El artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El artículo 110 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

c) La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

d) Los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

e) La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

f) Los artículos 12, 13, 14 y 15 y disposición adicional sexta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

g) El artículo 6.1.f), la disposición adicional tercera, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

h) Los artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, se mantendrá en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio.

 

6. Otras reformas pendientes de aprobación

Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social (Aprobado por el Senado con modificaciones).

Proyecto de Ley de Voluntariado Concluido (Aprobado por el Senado con modificaciones).

Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar (Aprobado por el Senado con modificaciones).

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar  (Aprobado por el Senado con modificaciones).

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Pendiente de aprobación por el Senado).

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