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30/10/2015 15:02:14 PGE 2016 12 minutos

Contenido y Novedades de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

Resumimos, desde un punto de vista general, el contenido más relevante de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que incluye, junto con su contenido necesario, medidas en diversas materias, en el ámbito tributario, social, administrativo y financiero. 

El BOE de hoy, 30 de octubre, publica los Presupuesto Generales del Estado para 2016.

Desde Noticas Jurídicas sintetizamos su contenido, destacando los aspectos más relevantes. Próximamente informaremos a nuestros lectores del alcance de esta importante norma en el ámbito fiscal y laboral.

Según declara el Preámbulo de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre, los Presupuestos Generales del Estado para 2016 persiguen continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores de garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

Entrada en vigor

 1 de enero de 2016

Estructura

La Ley incluye 116 artículos, 96 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 2 derogatorias y 25 finales y 14 Anexos.

Contenido más relevante

— La aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones, regulada en el Título I, es la parte esencial de la Ley de Presupuestos. Se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado. Contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2016, así como las ampliaciones e incorporaciones de crédito que se relacionan en los Anexos de la Ley. Regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos por mínimos de pensiones.

Gestión Presupuestaria: Desarrollada en el Título II, regula la gestión de los presupuestos docentes, la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales y el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación obtenida en 2016 derivada de su actividad propia, fijándose dicho porcentaje en un 5 por ciento.

— Los gastos de personal al servicio del sector público se regulan en el Título III. Tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece como novedad que, con carácter general, en el año 2016, las retribuciones de este personal no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Se mantiene que no podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con las excepciones que se prevén. Se regula también la Oferta de Empleo Público introduciendo como novedad respecto a los presupuestos de 2015 que, con determinados límites y requisitos, se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, entre los que se introducen, la Acción Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

— Las pensiones públicas se incluyen en el Título IV. Se establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2016, con carácter general, un 0,25 por ciento. Contiene las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y un máximo a la cuantía íntegra anual. También recoge el sistema de complementos por mínimos y la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas y la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

— El Título V, « De las Operaciones Financieras» regula cuestiones relativas a la deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial. Autoriza la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento. Merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.

— En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas en su Título VI:

•  En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.

•  En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE. Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.

•  En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen.

•  En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones. Además, en consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido vinculados con el mencionado método.

•  En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

•  En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.

Entidades Locales y Comunidades Autónomas: El Título VII contiene normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales y determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Cotizaciones Sociales: El Título VIII recoge la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.

Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales

— El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con 96 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 2 derogatorias y 25 finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, entre las que destacan las siguientes:

•  Interés legal del dinero (Disposición adicional trigésima cuarta). Queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , será del 3,75 por ciento. Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , será el 3,75 por ciento.

•  Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016 (Disposición adicional octogésima cuarta). El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2016:

 a) El IPREM diario, 17,75 euros.

 b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

 c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

 d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decretoley 3/2004, de 25 de junio , la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

•  Prestaciones familiares de la Seguridad Social (Disposición adicional vigésima sexta). Fija la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas

Modificaciones normativas 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 60)

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (art.62)

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 66)

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art.68)

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (art. 72)

Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (art.73)

Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril  (D.F.1ª)

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio   (D.F.2ª)

Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero  (D.F.4ª)

Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud  (D.F.5ª)

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria  (D.F.6ª)

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social  (D.F.7ª)

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007  (D.F.8ª)

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público  (D.F.9ª)

Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A (D.F.10ª)

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida  (D.F.11ª)

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (D.F.12ª)

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012  (D.F.13ª)

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (D.F.14ª)

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (D.F.15ª)

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014  (D.F.16ª)

 Disposición final décima séptima   la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil 

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015  (D.F.17ª)

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local  (D.F.19ª)

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios  (D.F.20ª)

Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios  (D.F.21ª)

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego  (D.F.22ª)

Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (D.F.23ª)

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