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31/10/2015 12:44:26 Redacción NJ Estatuto Básico del Empleado Público 6 minutos

Publicado el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Hoy se ha publicado el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que entrará en vigor mañana.

El 31 de octubre se ha publicado el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que había sido aprobado el día anterior por el Consejo de Ministros.

Este texto incluye todas las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con posterioridad a la promulgación del EBEP de abril de 2007.

Entre éstas se incluyen las normas vigentes del citado Estatuto aprobado por la Ley 7/2007, las normas con rango de ley que la han venido modificando de forma expresa y aquellas otras normas con rango de ley, con carácter de legislación básica, que afectan de modo indiscutible a su ámbito material.0

Entrada en vigor (DF Cuarta)

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido.

Por último, la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016.

Estructura de la norma

La norma consta de 100 artículos, divididos en 8 Títulos, 16 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 1 derogatoria y cuatro finales.

Título I. Objeto y ámbito de aplicación (arts. 1. Objeto a 7. Normativa aplicable al personal laboral).

Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas, dividido en 2 capítulos: Capítulo I. Clases de personal (arts. 8. Concepto y clases de empleados públicos, a 12. Personal eventual) y Capítulo II. Personal directivo (art. 13. Personal directivo profesional).

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, dividido en 6 capítulos: Capítulo I. Derechos de los empleados públicos (arts. 14. Derechos individuales y 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente); Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación  del desempeño (arts. 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera a 20. La evaluación del desempeño); Capítulo III. Derechos retributivos (arts. 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos a 30. Deducción de retribuciones); Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión (arts. 31. Principios generales a 46. Derecho de reunión); Capítulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (arts. 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos a 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral) y Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (arts. 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta a 54. Principios de conducta).

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio, dividido en dos capítulos: Capítulo I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio (arts. 55. Principios rectores, a 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera) y Capítulo II. Pérdida de la relación de servicio (arts. 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera, a 68.Rehabilitación de la condición de funcionario).

Título V. Ordenación de la actividad profesional, dividido en tres capítulos: Capítulo I. Planificación de recursos humanos (arts 69. Objetivos e instrumentos de la planificación, a 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos); Capítulo II. Estructuración del empleo público (arts. 72. Estructuración de los recursos humanos, a 77. Clasificación del personal laboral) y Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad (arts. 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, a 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas).

Título VI. Situaciones administrativas (arts. 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, a 92. Situaciones del personal laboral).

Título VII. Régimen disciplinario (arts. 93. Responsabilidad disciplinaria, a 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales).

Título VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas (arts. 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas y 100. Órganos de cooperación).

Principales novedades

Entre las cuestiones que se incorporan al Texto Refundido como consecuencia de las modificaciones de la ley 7/2007 aprobadas hasta hoy cabe destacar:

  • La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas.
  • La novedad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.
  • Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista.
  • Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.
  • Se incorporan incluso las normas aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

Derogación normativa

Quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta, las siguientes disposiciones:

a) De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.

b) De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera.2  y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.

c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.

d) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el capítulo III del título VII.

e) Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el capítulo III del título VII.

f) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto .

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