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31/10/2015 13:14:19 Redacción NJ Ley del suelo 5 minutos

Publicado el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

Este nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 31 de octubre de 2015

Hoy 31 de octubre se ha publicado el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros

Esta norma incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 (RDLeg. 2/2008) y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013.

Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Estructura de la norma

La norma se divide en 68 artículos, estructurados en nueve títulos:

Título preliminar. Disposiciones generales (arts. 1. Objeto de esta ley, a 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística).

Título I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos, dividido en cuatro capítulos:  Capítulo I. Estatuto básico del ciudadano (arts. 5. Derechos del ciudadano, y 6. Deberes del ciudadano); Capítulo II. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística (arts. 7. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias, a 10. Asociaciones administrativas); Capítulo III. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo (arts. 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo, a 17. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: deberes y cargas) y Capítulo IV. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas (arts. 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, y 19. Los derechos de realojamiento y de retorno).

Título II. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles, dividido en dos capítulos: Capítulo I. Bases del régimen del suelo. Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo (arts. 21. Situaciones básicas del suelo, y 22. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano) y Capítulo II. Reglas procedimentales comunes y normas civiles (arts. 23. Operaciones de distribución de beneficios y cargas, a 28. Declaración de obra nueva).

Título III. El Informe de Evaluación de los Edificios (arts. 29. El Informe de Evaluación de los Edificios, y 30. Capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios).

Título IV. Cooperación y Colaboración Interadministrativas (arts. 31. Cooperación interadministrativa, a 33. Convenios para la financiación de las actuaciones).

Título V. Valoraciones (arts. 34. Ámbito del régimen de valoraciones, a 41. Régimen de la valoración).

Título VI. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial (arts. 42. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística, a 48. Supuestos indemnizatorios).

Título VII. Función social de la propiedad y gestión del suelo, dividido en tres capítulos:  Capítulo I. Venta y sustitución forzosas (arts. 49. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas, y 50. Régimen de la venta o sustitución forzosas); Capítulo II. Patrimonios públicos de suelo (arts. 51. Noción y finalidad y 52. Destino); y Capítulo III. Derecho de superficie (arts. 53. Contenido, constitución y régimen y 54. Transmisión, gravamen y extinción).

Título VIII. Régimen jurídico, dividido en cuatro capítulos: Capítulo I. Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal (arts. 55. Actos nulos de pleno derecho y 56. Infracciones constitutivas de delito);  Capítulo II. Peticiones, actos y acuerdos (arts. 57. Peticiones, a  60. Revisión de oficio); Capítulo III. Acciones y recursos (arts. 61. Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística a 64. Recurso contencioso-administrativo), y Capítulo IV. Registro de la Propiedad (arts. 65. Actos inscribibles, a 68. Expedientes de distribución de beneficios y cargas).

Principales novedades

La nueva norma sistematiza en un solo texto legal la legislación del Estado que afecta directamente a la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas y al quehacer cotidiano en esta materia de los Ayuntamientos, todo ello con la finalidad declarada de simplificar la normativa en materia de urbanismo y aportar claridad y certidumbre a los operadores jurídicos.

La nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación (2.311 millones de euros) y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (1.500 millones de euros).

Según el Gobierno, esta Ley constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda impulsado desde el Ministerio de Fomento con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.

El texto refundido permitirá impulsar un subsector de la economía española que tiene un alto potencial y, sin embargo, una escasa entidad si se compara con la media de los países europeos.

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

a) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

 b) Los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima de dicha ley, en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos que la presente disposición deroga.

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