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16/11/2015 11:56:16 Redacción NJ Reforma de la LECrim 6 minutos

Circular 5/2015 de la Fiscalía general del Estado sobre los nuevos plazos de instrucción previstos en el art. 324 LECrim

La Fiscalía general del Estado ha dictado su Circular 5/2015, de 13 de noviembre de 2015, para informar a los fiscales sobre los plazos para la instrucción penal introducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que entrará en vigor el próximo 6 de diciembre.

La Fiscalía general del Estado ha dictado su Circular 5/2015, de 13 de noviembre de 2015, para informar a los fiscales sobre los plazos para la instrucción penal introducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que entrará en vigor el próximo 6 de diciembre.

La Circular está dirigida a aclarar a los fiscales la aplicación de la nueva redacción del artículo 324 de la LECrim, que fija un plazo de 6 meses para la instrucción de los asuntos simples y amplía a 18 meses la investigación de los complejos, con posibilidad de ampliar este tiempo de forma excepcional siempre que lo solicite la Fiscalía o las distintas partes personadas en un sumario.

Carácter abierto y flexible de los presupuestos legales

La Fiscalía general afirma que se debe tener presente el "carácter abierto y flexible" de los presupuestos de la Ley tanto para la declaración de complejidad como para la fijación de plazo máximo de las investigaciones.

Este carácter abierto y flexible permitirá,  en el período transitorio, a efectos de interesar las ampliaciones de plazo, cuando exista un número de pendencias en el Juzgado de tal entidad que impida el análisis pormenorizado "alegar tal circunstancia transitoria y extraordinaria como fundamento de la petición". En estos supuestos no será exigible que el dictamen sobre ampliación de plazo incorpore la solicitud de las diligencias que deban ser practicadas.

Mayor exigencia de los procedimientos de control

En el escrito remitido a los fiscales especialistas, de Sala, superiores y provinciales, la Fiscalía reconoce que la reforma “diseña un modelo de plazos de instrucción que exige el establecimiento por parte de la Fiscalía de unos mecanismos de control de los procedimientos más minuciosos que los existentes en la actualidad".

El nuevo sistema, según advierte la fiscal general, hace necesario que los fiscales estudien cada causa "en todo caso antes del agotamiento de los plazos, a fin de valorar si procede instar la declaración de complejidad, la prorroga o la fijación del plazo máximo, solicitando aquellas diligencias de instrucción que consideren necesarias y que no hayan sido practicadas por el instructor".

Día de inicio del cómputo de plazos

En el caso de las inhibiciones, el dies a quo para computar los plazos lo fijará la fecha del primer auto de incoación que se dicte. Y en el de las acumulaciones, si existen varios autos de incoación de diligencias el que marcará el inicio del cómputo de los plazos del art. 324 será el auto de incoación de las últimas diligencias incoadas.

La fijación del dies a quo en aquellos casos en los que inicialmente se incoan unas diligencias previas que luego son transformadas en sumarios, o a la inversa, se efectuará teniendo en cuenta el primer auto de incoación que se dicte. La transformación no supone la concesión de un nuevo plazo.

El dies a quo para el cómputo de los plazos del art. 324 será el del auto de incoación de diligencias previas, si bien, si posteriormente se produce la transformación en procedimiento de jurado, ya no jugará el régimen de limitación de plazos y prórrogas, sino que se aplicará la regulación contenida en la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado. En el caso de que la conversión fuera a la inversa, el auto de incoación de las diligencias previas marcará el inicio del cómputo de los plazos del art. 324 LECrim.

Solicitud de la declaración de complejidad

La declaración de complejidad debe ser solicitada por el Ministerio Fiscal en cualquier momento antes de la expiración del plazo general de los seis meses.

Debe considerarse admisible, en tanto no se consolide otra interpretación jurisprudencial, que el Juez de Instrucción declare compleja la causa de oficio, cuando la complejidad concurra ya desde el momento de la incoación. En estos caso, los fiscales no recurrirán las resoluciones de complejidad que se adopten de oficio en base a tal circunstancia.

Causas que permiten declara la complejidad

La lista de circunstancias que permiten la declaración de complejidad es abierta y no se limita a las enumeradas en el art. 324.2 LECrim, ya que su apartado 1 prevé esa declaración cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, esta no pueda razonablemente completarse en el plazo estipulado. Como no se especifica otra cosa, esas circunstancias sobrevenidas podrán ser de cualquier índole.

Momento de solicitud de la prórroga

La petición de prórroga del Fiscal debe realizarse al menos tres días antes de la expiración del plazo y surtirá plenos efectos aunque sea acordada por el instructor una vez que haya expirado el plazo. Las diligencias practicadas en el interin quedarán convalidadas una vez se acuerde la prórroga.

La denegación de la prórroga no es susceptible de recurso, pero podrá reproducirse en el momento procesal oportuno.

El sobreseimiento provisional suspenderá el cómputo de los plazos desde el momento en que se dicte y sin esperar a su firmeza, por lo que el tiempo de tramitación del recurso de apelación no computará a los efectos del art. 324 LECrim.

El plazo máximo previsto en el nuevo apartado 4 del art. 324 (“Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.”), ha de ser fijado antes del transcurso de los plazos legales o de la prórroga, en su caso, y su duración deberá ser motivada, al tratarse de una facultad excepcional del instrucción. Por ello, los fiscales deberán motivar su solicitud de fijación de plazo máximo.

Aplicación exclusiva a las diligencias de instrucción

Los límites temporales del art. 324 LECrim se aplican exclusivamente a las diligencias de instrucción, por tanto no afectan a las diligencias complementaras, a las pruebas que puedan solicitarse en el escrito de acusación, a las que puedan plantearse como cuestión previa al inicio del juicio, ni a la posibilidad de solicitar la sumaria instrucción complementaria, según lo dispuesto en el art. 746.6 LECrim.

Efectos del transcurso de los plazos

El mero transcurso de los plazos no es fundamento para acordar un sobreseimiento libre o un sobreseimiento provisional, sin perjuicio de que pueda acordarse si concurren cualquiera de los supuestos de los arts. 637 y 641.

Plazos de tramitación

Las causas incoadas con anterioridad al 6 de diciembre dispondrán todas ellas de un plazo de tramitación con fecha de vencimiento, en principio, 6 de junio de 2016.

En las causas incoadas anters del 6 de diciembre, deberá entenderse admisible la calificación de complejidad por el propio Juez, hayan concurrido las circunstancias fundamentadoras simultáneamente a la incoación o hayan sobrevenido éstas con posterioridad a tal momento pero con posterioridad al 6 de diciembre.

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