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01/12/2015 13:37:42 CFH - Redacción NJ Administración de Justicia 30 minutos

Contenido del RD 1065/2015, por el que se regulan las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema LexNet

Este Real Decreto regula el sistema de presentaciones, traslado de copias, comunicaciones y notificaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia; e Sistema LexNET y la Sede judicial electrónica.

El 1 de diciembre se ha publicado el RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, del que reseñamos sus aspectos más relevantes.

Finalidad de la norma

La finalidad de este Real Decreto es desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y el traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia, tanto entre profesionales de la Administración de Justicia y los órganos judiciales como entre estos y los ciudadanos para los que, no siendo preceptiva su representación o asistencia por profesionales de la justicia, opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos o vengan obligados a ello por ley.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016.

Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Estructura de la norma

De acuerdo con su finalidad, el RD 1065/2015 se agrupa en 4 capítulos, divididos en 25 artículos:

  1. 1. Disposiciones generales;
  2. 2. Presentaciones, traslado de copias, comunicaciones y notificaciones electrónicas;
  3. 3. Sistema LexNET y
  4. 4. Sede judicial electrónica.

Incluye también 3 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria, 4 finales y 4 Anexos:

  1. I. Ficheros con datos de transacciones y de carácter personal en el sistema LexNET;
  2. II. Relación de usuarios del sistema LexNET;
  3. III. Relación de campos a cumplimentar para la presentación de escritos a través del sistema LexNET y
  4. IV. Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET.

Ámbito de aplicación (Art. 1)

Este Real Decreto será de aplicación:

  1. a) A todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
  2. b) A todos los profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia.
  3. c) A las relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  4. d) A las personas que por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia y,
  5. e) A los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos.

Disposiciones generales sobre la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia

Obligatoriedad de utilización de medios electrónicos por los profesionales de la Justicia y los órganos judiciales (art. 5)

Por tanto, todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades  Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la  Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación.

Igualmente, estos sistemas electrónicos de información y comunicación, al igual que el resto de sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, deben ser usados obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.

Otros sujetos y entidades obligados a comunicarse con la Administración de Justicias por medios electrónicos (Art. 4)

Los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales de la justicia podrán elegir, en todo momento, que la manera de comunicarse con la Administración de Justicia y la forma de recibir las comunicaciones y notificaciones de la misma sea o no por canales electrónicos.

No obstante, estarán obligados a comunicarse con la Administración de Justicia, en todo caso, a través de canales electrónicos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los Notarios y Registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

g) Y los que legal o reglamentariamente se establezcan.

Aplicación general de las normas procesales (art. 3)

Las presentaciones y las comunicaciones y notificaciones realizadas por canales electrónicos deberán ajustarse a las normas procesales.

Características de los sistemas de comunicación (art. 3.2 y 3 y art. 7)

Todos los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán regirse por las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

Los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas.

Identificación y autenticación de los usuarios (art. 6)

1. De personas físicas y jurídicas

Para el empleo de los sistemas electrónicos de información y comunicación que así lo requieran serán válidos los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, siempre que resulten adecuados para garantizar la identificación de los intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas basados en certificados electrónicos de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica, así como sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados.

2. De la Administración de Justicia y otras administraciones

La Administración de Justicia podrá utilizar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzca sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada, sistemas basados en certificados electrónicos del personal al servicio de la Administración de Justicia y otros sistemas de firma que permitan atribuir la firma al firmante y comprobar la autenticidad de documentos en base a Códigos Seguros de Verificación.

Asimismo, podrán utilizarse, en su caso, sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas reutilizando las plataformas del sector público administrativo estatal.

El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en los documentos o en las comunicaciones electrónicas los datos de identificación del firmante y, en su caso, de la persona o entidad a la que represente y los que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.

Presentación de documentos, traslado de copias, comunicaciones y notificaciones electrónicas

Canales electrónicos de comunicación con la Administración de Justicia (Art. 8)

La presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos se efectuaran:

  1. Por los profesionales y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, a través del sistema LexNET,
  2. Por los ciudadanos que no estando asistidos o representados por profesionales de la justicia opten por comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos o estén obligados a ello, mediante la sede judicial electrónica correspondiente.

Criterios generales de presentación de escritos y documentos por canales electrónicos (Arts. 8 y 9)

Los órganos y las oficinas judiciales y fiscales, así como los profesionales de la justicia, remitirán sus escritos y documentos a través del sistema LexNET.

 Los Colegios de Procuradores habilitarán los medios necesarios para garantizar la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la recepción de los actos de comunicación por medios electrónicos, por todos sus profesionales en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del Colegio de Procuradores de adscripción al que pertenezcan.

Las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también podrán usar los servicios de la sede judicial electrónica que se habiliten expresamente para ellas.

La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos deberá ir acompañada de un formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos, así como, en su caso, del órgano u oficina judicial o fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que se refiere el escrito. Este formulario normalizado se ajustará a las disposiciones del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, aprobado por Acuerdo, de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Traslado de copias electrónicas (Art. 10)

Cuando la presentación de escritos y documentos se realice por Procuradores y además deba efectuarse el traslado de copias en los términos previstos en el artículo 276 y siguientes de la LEC 1/2000, podrá llevarse a cabo a través de la plataforma del Consejo General de Procuradores de España conectada a LexNET.

En caso de que el traslado de copias entre Procuradores se realice a través de la Plataforma del Consejo General de Procuradores de España, la presentación electrónica que se dirija al órgano u oficina judicial o fiscal deberá contener un justificante firmado electrónicamente que acredite de forma inequívoca que el traslado de copias se ha realizado observando las disposiciones procesales.

La obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan Procuradores será igualmente exigible, en los términos previstos en los artículos 276 y siguientes de la LEC, en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social.

Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos (Art. 11)

Los órganos y oficinas judiciales y fiscales realizarán los actos de comunicación con las partes procesales y, en su caso, con los terceros intervinientes, mediante los siguientes canales electrónicos:

a) El sistema LexNET, si se trata, en su caso, de otros órganos y oficinas judiciales y fiscales, cuando las partes intervinientes en el proceso estén representadas por profesionales de la justicia y así lo permitan las normas procesales y cuando los destinatarios de los actos de comunicación sean las Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) La sede judicial electrónica.

c) El Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que los medios tecnológicos lo permitan.

d) Otros sistemas electrónicos de información y comunicación que puedan establecerse.

Será de aplicación a los actos de comunicación realizados a través de la sede judicial electrónica lo dispuesto en el artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todos estos medios deberán cumplir los requisitos de autenticidad, integridad, temporalidad y resguardo acreditativo en los procesos de envío y recepción.

Disponibilidad de los sistemas electrónicos (Art. 12)

Los medios electrónicos relacionados en los artículos anteriores estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de interrupción del servicio previsto en el apartado 2 de este artículo.

 En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos y actuaciones ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales.

Efectos de la interrupción de las comunicaciones sobre los plazos procesales (Art. 12.2)

Cuando la presentación de escritos y documentos dentro de plazo por los medios electrónicos no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones electrónicas, siempre que sea factible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.

En este caso, el remitente podrá proceder a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

Interrupciones planificadas del servicio (Art. 12.3)

En los casos de interrupción planificada por la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones electrónicas. Estas paradas serán avisadas por el propio sistema informático con una antelación mínima de veinte días, indicando el tiempo estimado de indisponibilidad del servicio. Este plazo podrá ser reducido en caso de aplicación de medidas de seguridad y otras necesidades de corrección urgente.

Sistema LEXNET (Arts. 13 y ss.)

Definición y características

El sistema LexNET es un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos.

El sistema LexNET garantiza el contenido íntegro de las comunicaciones y la identificación del remitente y destinatario de las mismas mediante técnicas de autenticación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el Reglamento UE Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

El sistema LexNET tendrá la consideración de sistema de entrega electrónica certificada conforme al artículo 43 del Reglamento UE nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Funcionalidades del sistema LexNET (Art. 14)

El sistema LexNET prestará las siguientes funcionalidades:

a) La presentación y transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen, así como su distribución y remisión al órgano u oficina judicial o fiscal encargada de su tramitación.

b) La gestión del traslado de copias, de modo que quede acreditado en las copias la fecha y hora en que se ha realizado efectivamente el traslado a los restantes Procuradores personados y la identidad de éstos, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.

c) La realización de actos de comunicación procesal conforme a los requisitos establecidos en las leyes procesales.

d) La expedición de resguardos electrónicos, integrables en las aplicaciones de gestión procesal, acreditativos de la correcta realización de la presentación de escritos y documentos anexos, de los traslados de copias y de la remisión y recepción de los actos de comunicación procesal y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización.

e) La constancia de un asiento por cada una de las transacciones electrónicas a que se refieren los números anteriores, realizadas a través del sistema, identificando cada transacción los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema y, en su caso, proceso judicial al que se refiere, indicando tipo de procedimiento, número y año.

Utilización de LexNet: Titularidad sobre el buzón virtual y régimen de autorizaciones y sustituciones de los profesionales de la justicia (Art.  19)

El sistema LexNET permitirá en la presentación de los escritos y documentos, traslado de copias y recepción de los actos de comunicación.

El alta en el sistema LexNET para los profesionales de la justicia implicará la titularidad sobre un buzón virtual.

El titular de cada buzón podrá vincular al mismo a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón.

Los usuarios autorizados deberán acceder, en todo caso, mediante su propio certificado electrónico. El sistema garantizará la auditoría acerca de las personas que tuvieron acceso al buzón y en qué momento, las acciones realizadas por el usuario titular o autorizado y el resultado de las mismas.

No obstante lo anterior, en las presentaciones de escritos y documentos, estos deberán haber sido firmados previamente por el titular del buzón con su certificado electrónico aunque la remisión se ejecute materialmente por un usuario autorizado por aquel.

LexNet permitirá también  la sustitución entre los profesionales de la justicia que sean de la misma profesión o cuerpo, cuando así lo prevean sus normas estatutarias.

 

Conexión a LexNet del CGAE y del CGPE (Art. 15)

El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España podrán conectar sus plataformas con el sistema LexNET siempre que esta conexión sea aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia y permita la interoperabilidad completa con dicho sistema. Estas interconexiones estarán dirigidas a facilitar a los profesionales de la justicia a ellos adscritos el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los deberes contemplados en la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Los Consejos Generales que se interconecten con LexNET deberán mantener sus plataformas y aplicaciones interoperables con el sistema LexNET.

La actualización e interoperabilidad de los sistemas de los Consejos Generales será competencia exclusiva de los mismos.

Efectos de la no disponibilidad del sistema LexNET (Art. 16)

Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos y traslado de copias, así como de la realización de los actos de comunicación en forma no electrónica y se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio o certificado del Consejo General Profesional correspondiente expresivo de tal imposibilidad, el tiempo que permaneció inactivo y las causas.

El justificante y los certificados que expidan los Consejos Generales Profesionales surtirán los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que el destinatario de las comunicaciones pueda justificar la falta de acceso al sistema por causas técnicas durante ese periodo.

Acceso al contenido del envío a través de LexNet (Art. 16.2)

Antes de acceder el destinatario al detalle del contenido del envío, el sistema LexNET mostrará, al menos, la información esencial relativa al remitente del envío, asunto, clase y número de procedimiento en su caso, así como fecha de envío. Para que aquel pueda acceder al contenido de la comunicación previamente deberá proceder a su aceptación.

Tiempo de permanencia de las comunicaciones en el buzón del destinatario  (Art. 16.3)

Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos, las comunicaciones y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios electrónicos, se encontrarán accesibles por un período de sesenta días.

Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del buzón de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.

Acumulación masiva de comunicaciones en el buzón del destinatario (Art. 16.4)

Cuando se produzca una acumulación masiva de las mismas a enviar después de un periodo inhábil o por concurrir circunstancias excepcionales, el propio sistema impedirá que se supere en más de un cincuenta por ciento al día el volumen de salida ordinario de actos de comunicación y, si técnicamente no fuera posible, los responsables del envío adoptaran las medidas necesarias a tal fin, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en remisiones consecutivas durante los cinco días posteriores al periodo de inhabilidad o al cese de la circunstancia excepcional.

Confidencialidad de la información procesal (art. 16.5)

Los mecanismos técnicos que aseguren la confidencialidad de la información procesal transmitida garantizarán que el administrador del sistema no tenga acceso a su contenido.

No obstante, la custodia de la información acreditativa de las transacciones realizadas a través del sistema LexNET corresponde al administrador del sistema, en las condiciones establecidas en el Fichero 1 «Custodia de la información acreditativa de las transacciones realizadas», del Anexo I.

Operativa del sistema de presentaciones y traslado de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas (Art. 17)

1. Cumplimentación de todos los campos

La presentación de escritos y documentos procesales iniciadores y de trámite, el traslado de copias cuando intervenga Procurador y la realización de actos de comunicación a través del sistema LexNET requerirá por parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos de datos obligatorios que aparecen relacionados en el Anexo III, y que deberán ser coincidentes con los del formulario previsto en los artículos 36.4 y 38.1 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

2. Incorporación de anexos

El usuario podrá incorporar, además del documento electrónico principal, en el que se contenga el propio acto procesal objeto de transmisión, otros anexos, uno por cada uno de los documentos electrónicos que se deban acompañar.

 En su caso, se acompañarán también aquellos elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y las copias en soporte papel para realizar el acto de comunicación o traslado de copias a las partes no personadas.

3. Utilización de firma electrónica

Los usuarios del sistema presentarán sus escritos utilizando firma electrónica cualificada. Los documentos electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido o cualificado.

Imposibilidad de incorporar un documento como anexo a través de LexNet (Arts. 17.2 y 18)

Cuando, por las singulares características de un documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío en forma electrónica, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios, en la forma establecida en las normas procesales y en el artículo siguiente, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío electrónico al que no pudo ser adjuntada.

Acreditación de la presentación de escritos y documentos (Art. 17.3 y 4)

Para la acreditación de la presentación de los escritos y documentos y la realización de los actos de comunicación, el sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la remisión y puesta a disposición de la documentación, de su recepción por el destinatario, de la descripción de cada uno de los documentos transmitidos, de la identificación del remitente o profesional que le sustituye y del destinatario, del tipo de procedimiento judicial, número y año, así como de la fecha y hora de su efectiva realización o de cualquier otra información que se estime relevante en orden a constatar la certeza de la presentación o realización de dicho acto de comunicación.

La falta de confirmación no implicará que no se haya producido la recepción.

En aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión electrónica o no haya sido posible completar el envío, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios.

El mensaje de error o deficiencia de la transmisión podrá ser imprimido o archivado por el usuario y, si el sistema lo permite, integrado en los sistemas de gestión procesal a efectos de acreditación del intento fallido.

En los casos en que se haya producido un error en la recepción e incorporación a los sistemas de gestión procesal y se haya subsanado el mismo en tiempo y forma, dentro de los cauces previstos por el sistema, este expedirá un resguardo acreditativo de la subsanación correspondiente, respetando la fecha y hora del envío inicialmente realizado.

Traslado de copias (art. 17.4)

Para el traslado de copias entre Procuradores, los Colegios de Procuradores utilizarán medios electrónicos que cumplan las previsiones del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitan el envío y la recepción de copias de escritos y documentos de forma simultánea a la presentación de los escritos de trámite, de tal modo que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

La plataforma del Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia permitirá la realización del traslado de copias de escritos y documentos por cualquier Procurador en cualquier parte del territorio nacional y con independencia del Colegio de Procuradores de adscripción.

Limitaciones por el volumen o formato de los archivos adjuntos (Art. 18)

Cuando por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato de éstos o por la insuficiencia de capacidad del sistema LexNET, el sistema no permita su inclusión, impidiendo el envío en forma conjunta con el escrito principal, se remitirá únicamente el escrito a través del sistema electrónico y el resto de documentación, junto con el formulario normalizado previsto en el último párrafo del artículo 9 o, en su defecto, el índice con el número, clase y descripción de los documentos y el acuse de recibo de dicho envío emitido por el sistema, se presentará en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales, ese día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal, en el órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente. En estos casos, los archivos deberán ser analizados con software antivirus antes de proceder a su volcado en los sistemas de gestión procesal por el personal de este.

Implantación de LexNet en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia (Artículo 15)

El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, para la implantación del sistema electrónico denominado LexNET en sus ámbitos territoriales correspondientes.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de todas las Comunidades Autónomas a las que se refiere el párrafo anterior el sistema de telecomunicaciones LexNET.

El Ministerio de Justicia tendrá la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con estas.

Sede judicial electrónica

Concepto y características (Art. 20)

Los ciudadanos que, no siendo preceptiva su representación o asistencia por profesionales de la justicia, opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos o vengan obligados a ello por ley o reglamento presentarán los escritos, demandas, solicitudes y documentos en los formatos y con las características que se describen en el Anexo IV, a los órganos y oficinas judiciales y fiscales a través de la sede judicial electrónica, salvo que utilicen el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas si los medios tecnológicos lo permiten.

Comunicaciones y notificaciones con el ciudadano por comparecencia electrónica (Art. 21)

A través de la sede judicial electrónica correspondiente se prestará el servicio de comunicación y notificación por comparecencia electrónica al ciudadano, el cual, debidamente identificado, podrá acceder al contenido de la resolución procesal objeto de comunicación y notificación.

Requisitos del sistema de notificación con el ciudadano por Sede Judicial electrónica (Art. 21.2)

El servicio de notificación por comparecencia electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Inmediatamente antes de acceder al contenido del acto de comunicación, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación, citación, emplazamiento o requerimiento que contendrá dicho acceso.

b) El sistema electrónico de información y comunicación correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

Comunicaciones y notificaciones con el ciudadano mediante dirección electrónica habilitada (Art. 22)

A través de la sede judicial electrónica podrán realizarse también los actos de comunicación emanados de los órganos y oficinas judiciales y fiscales mediante la dirección electrónica habilitada. Para ello los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica.

Esta dirección electrónica permitirá:

a) Acreditar el momento en que se pone a disposición de la parte procesal el contenido de la resolución a comunicar.

b) Dejar constancia de la fecha y hora de acceso a su contenido.

c) Garantizar la identidad de usuario y su uso exclusivo por el mismo.

La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos que sea solicitada su revocación por su titular, por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica o disolución de la entidad sin personalidad, por resolución judicial que así lo ordene, o por el transcurso de cinco años sin ser utilizada para realizar acto de comunicación alguno.

Comunicación y notificación con el ciudadano mediante correo electrónico (Art. 23)

Los órganos y oficinas judiciales y fiscales podrán realizar actos de comunicación en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que en el momento del acceso al contenido de la comunicación se genere automáticamente y de forma independiente a la voluntad del ciudadano un acuse de recibo acreditativo del día y hora de la remisión del acto de comunicación y de la recepción integra de su contenido y de los documentos adjuntos.

El ciudadano deberá ser advertido expresamente que solo podrá optar por el correo electrónico como medio preferente de comunicación con la Administración de Justicia si este genera un acuse de recibo del acceso al contenido del mensaje.

Comunicación y notificación edictal (Art. 24)

Se publicarán en el tablón edictal de la sede o subsede judicial electrónica aquellas resoluciones y actos de comunicación que requieran por disposición legal su publicación en el tablón de anuncios del órgano u oficina judicial y fiscal.

Cualquier tratamiento ulterior de la información publicada en el tablón edictal estará sometida a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y a sus disposiciones de desarrollo.

Los sistemas de búsqueda que se implanten en el tablón edictal contarán con los mecanismos necesarios para evitar la indexación de la información contenida en el tablón y recuperación automática de los anuncios publicados por medio de motores de búsqueda desde Internet.

Comunicación con el ciudadano mediante mensajes de texto (Art. 25)

Las partes procesales y terceros intervinientes en los procesos podrán proporcionar números de dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, o direcciones de correo electrónico a través de los que puedan ponerse en contacto los órganos y oficinas judiciales y fiscales con el fin de que les sean remitidos mensajes de texto o avisos de apoyo a los actos de comunicación y que identifiquen página web o enlace donde se encuentre a disposición del destinatario el acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero nunca con efectos procesales.

Presentación de escritos, traslado de copias y realización de actos de comunicación en la Jurisdicción Militar (Disp. Adic. 1.ª)

La implantación del sistema LexNET en la Jurisdicción Militar y en la Fiscalía Jurídica Militar se realizará de forma conjunta por los Ministerios de Justicia y de Defensa mediante los instrumentos de colaboración que resulten más eficaces para tal fin.

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

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