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01/02/2016 11:38:57 Redacción NJ Ley de Tráfico 5 minutos

Entra en vigor el nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015)

El 31 de enero ha entrado en vigor el RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

El 31 de enero ha entrado en vigor el RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V (Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles), VI (Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles) y VII (Carta de información) de la norma, ya entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 31 de octubre pasado.

Principales criterios

Su contenido se ha elaborado conforme a los siguientes criterios:

1. Se han recopilado todas las normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido, deben formar parte del mismo.

2. Se han solventado lagunas y eliminado discordancias para lograr, así, un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan más allá de los límites permitidos a un texto refundido.

3. Se han detectado y corregido algunas discrepancias internas resultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el texto articulado. Destacan aquellas que han afectado al régimen sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).

4. Se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción, sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su comprensión.

5. Se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en desuso, incluidas cuestiones gramaticales. Al mismo tiempo, se ha realizado una exhaustiva labor para unificar la utilización de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna.

6. Se ha modificado la numeración de los artículos que regulan el cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.

7. Se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

8. Se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administración (CORA).

Estructura de la norma

La norma se divide en 115 artículos, estructurados en 7 Títulos, más 11 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 3 finales y 7 Anexos.

Título preliminar. Disposiciones generales

Título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dividido en tres capítulos:

Capítulo I. Competencias; Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, y Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Título II. Normas de comportamiento en la circulación. Dividido en tres capítulos:

Capítulo I. Normas generales; Capítulo II. Circulación de vehículos, dividido en 10 secciones:  Sección 1.ª. Lugar en la vía; Sección 2.ª. Velocidad; Sección 3.ª Preferencia de paso; Sección 4.ª Incorporación a la circulación; Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás; Sección 6.ª Adelantamiento; Sección 7.ª Parada y estacionamiento; Sección 8.ª. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos; Sección 9.ª Utilización del alumbrado, y Sección 10.ª Advertencias de los conductores, y Capítulo III. Otras normas de circulación.

Título III. De la señalización.

Título IV. Autorizaciones administrativas, dividido en cuatro capítulos:

Capítulo I. Autorizaciones en general; Capítulo II. Autorizaciones para conducir; Capítulo III. Autorizaciones relativas a los vehículos, y Capítulo IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.

Título V. Régimen sancionador, dividido en ocho:

Capítulo I. Infracciones; Capítulo II. Sanciones; Capítulo III. Responsabilidad; Capítulo IV. Procedimiento sancionador; Capítulo V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico; Capítulo VI. Medidas provisionales y otras medidas; Capítulo VII. Ejecución de las sanciones, y Capítulo VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes.

Título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

La norma incluye además 7 anexos:

Anexo I. Conceptos básicos; Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos; Anexo III. Cursos de sensibilización y reeducación vial; Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad; Anexo V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles; Anexo VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles y Anexo VII. Carta de información.

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