El 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en el artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Reseñamos su principal contenido de la mano de Estíbaliz Elorriaga, especialista de publicaciones laborales de Wolters Kluwer.
Vigencia y normas transitorias
La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2016.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (DT 1.ª), al ingreso de diferencias de cotización (DT 2ª) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (DT 3ª).
Novedades para el 2016
La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2016:
Topes máximo y mínimo de cotización
Bases mínimasEuros/mes |
Bases máximasEuros/mes |
764,40 |
3.642,00 |
Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimasEuros/mes |
Bases máximasEuros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.067,40 |
3.642,00 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
885,30 |
3.642,00 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
770,10 |
3.642,00 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
764,40 |
3.642,00 |
5 |
Oficiales Administrativos |
764,40 |
3.642,00 |
6 |
Subalternos |
764,40 |
3.642,00 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
764,40 |
3.642,00 |
|
|
Euros/ día |
Euros/ día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
25,48 |
121,40 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,48 |
121,40 |
10 |
Peones |
25,48 |
121,40 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
25,48 |
121,40 |
Tipos de cotización
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
Contingencias comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Accidente de trabajo y enfermedad profesional |
Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., en la redacción dada por la disp. fin. 8ª de la L 48/2015 de 29 Oct., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. |
|
|
Horas extraordinarias |
|
|
|
Fuerza mayor |
12% |
2% |
14% |
Resto de horas extraordinaria |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Desempleo |
|
|
|
Contratación indefinida |
5,50 % |
1,55 % |
7,05 % |
Contratación de duración determinada |
|
|
|
A tiempo completo |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
A tiempo parcial |
6,70 % |
1,60 % |
8,30 % |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 % |
|
0,20 % |
Formación Profesional |
0,60 % |
0,10 % |
0,70 % |
Contrato de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43)
Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
Régimen especial de Trabajadores Autónomos
- Bases y tipos de cotización (art. 15)
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
Bases de cotización
|
Euros/mes |
---|---|
Base máxima |
3.642,00 |
47 años o menos |
- <47 años a 01/01/2016, o 47 años y BC en dic. 2015≥1.945,80 euros: opción BC entre la mínima y la máxima
Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años. |
48 años o más |
- 48 o más años a 01/01/2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más). |
48 o 49 años |
- 48 o 49 años a 01/01/2016 y BC>1.945,80 euros: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros. |
Mayores 50 años con 5 o más años cotizados |
- Si última BC≤1.945,80: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros. |
Tipos de cotización
|
% |
---|---|
Con IT |
29,80 29,30 con cese de actividad o con AT/EP |
Sin IT |
26,50 |
AT y EP (con IT) |
Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
Sin AT/EP |
Cotización adicional 0,10 |
Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14)
Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2016, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre , y actualizada anualmente en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
Bases de cotización
Tramo |
Retribución mensual (con prop. p.extras) – Euros/mes |
Base cotizaciónEuros/mes |
---|---|---|
1º |
Hasta 174,64 |
149,34 |
2º |
Desde 174,65 hasta 272,80 |
247,07 |
3º |
Desde 272,81 hasta 371,10 |
344,81 |
4º |
Desde 371,11 hasta 469,30 |
442,56 |
5º |
Desde 469,31 hasta 567,50 |
540,30 |
6º |
Desde 567,51 hasta 665,00 |
638,05 |
7º |
Desde 665,01 hasta 764,40 |
764,40 |
8º |
Desde 764,41 |
798,56 |
Tipos de cotización
|
% |
---|---|
Contingencias comunes |
25,60% por 100: |
Contingencias profesionales |
Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2015 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31)
Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.