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18/02/2016 10:30:27 Redacción NJ LexNet 2 minutos

El TS dicta una Circular sobre la presentación de escritos de personación a través de LexNet

Todos los escritos de personación que se presenten por vía telemática ante las distintas Salas del TS deben realizarse haciendo constar que se trata de un escrito iniciador.

El secretario de gobierno del Tribunal Supremo ha remitido a los operadores jurídicos una Circular de fecha 12 de febrero de 2016, relativa a la forma de presentación por vía telemática de escritos de personación ante las distintas Salas que componen el Alto Tribunal, con especial referencia a las personaciones que se realicen en recursos de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social.

Según señala la circular, difundida por el CGAE, el motivo de la misma es el "[haberse] detectado determinadas anomalías o errores en la forma de presentación por parte del colectivo de Abogados y Procuradores respecto a los escritos de personación ante las distintas Salas del Tribunal Supremo, sobre todo en lo que concierne a la Sala 4.ª, de lo Social".

Por ello, se pone en conocimiento de dichos profesionales que, para la presentación de escritos de personación ante el Tribunal Suprem o por vía telemática, se deberán observar las siguientes prescripciones: 

1. Todos los escritos de personación que se presenten por vía telemática (LexNET) ante las distintas Salas del TS deben realizarse haciendo constar que se trata de un escrito iniciador. Además debe hacerse constar que la personación en un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4 de lo Social constituye -cuando es la primera personación ante el TS y no han sido aún recibidas en la Sala las actuaciones originales del tribunal que ha dictado la resolución recurrida- un escrito iniciador.

2. En el supuesto de que el escrito de personación (presentado como escrito iniciador en LexNET) no genere la incoación del correspondiente procedimiento o recurso por encontrarse ya registrado en el Registro General como un escrito de personación anterior, LexNET rechazará al usuario el escrito iniciador presentado, indicando al mismo tiempo el número de procedimiento o recurso al que debe vincular el escrito de personación como escrito de trámite.

3. Una vez que el usuario haya realizado la presentación por vía telemática, se tendrá por efectuada la personación en forma y día que conste en la primera personación ante el Registro General del TS a todos los efectos procesales.

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