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07/03/2016 10:30:16 Redacción NJ Accidentes de trabajo 8 minutos

Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo: el baremo laboral y el baremo por responsabilidad civil

Análisis de las diferencias entre el baremo de indemnización de daños en el ámbito laboral y el baremo de indemnizaciones en los accidentes de tráfico, aplicable con carácter orientativo a los daños sufridos en este ámbito.

En el ámbito laboral existe un criterio de baremación de los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo, que establece valores fijos para las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, es decir, que no tienen cura pero no impiden seguir trabajando.

Además, para reclamar daños y perjuicios por responsabilidad civil derivados de estos accidentes de trabajo, se utiliza habitualmente como referencia el baremo de tráfico o Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembreen vigor desde el pasado 1 de enero (sobre el que podéis ver este video, donde os explicamos las principales características del nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación). 

En este trabajo, elaborado por Estíbaliz Elorriaga, especialista en materia laboral de Wolters Kluwer, vamos a ver las diferencias en la aplicación de cada uno de estos baremos.

Indemnizaciones en el ámbito laboral

La Ley General de la Seguridad Social regula en sus arts. 201 a 203 las indemnizaciones procedentes de las lesiones permanentes no incapacitantes sufridas por los trabajadores, es decir, aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que no llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. 

Tales indemnizaciones fijadas por baremo son cantidades alzadas, que se abonan por una sola vez por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Y son, obviamente, incompatibles con dichas prestaciones, salvo que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las tenidas en cuenta para declarar la incapacidad permanente y el grado de la misma.

Se aplica a aquellos trabajadores integrados en el Régimen General (es decir, que trabajan por cuenta ajena), afiliados y en alta o situación asimilada al sobrevenir la contingencia o situación protegida y que han sido dados de alta médica.

El baremo vigente sigue regulándose mediante la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, cuyo contenido está recogido básicamente en la LGSS pero que desarrolla el proceso para su aplicación y en su Anexo recoge lo más importante: la tabla con las cuantías de las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; cuantías actualizadas únicamente en un par de ocasiones, la última por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, con efectos desde el 31 de enero de 2013.

La tabla de cuantías se divide por las partes del cuerpo afectadas (cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras miembros superiores, miembros inferiores y otras cicatrices) y, dentro de cada una, por órganos y, dentro de ellos, las diferentes secuelas posibles de forma detallada (ej.: disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%, pérdida de una oreja, pérdida anatómica de un ovario, pérdida de la tercera falange distal derecha etc.). A cada secuela se le atribuye una cuantía en euros, que puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.

Indemnizaciones en el ámbito civil

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, ha reformado el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modificando el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

El último Real Decreto Legislativo regula, entre otros aspectos, las gestiones previas para reclamar el asegurado a la entidad aseguradora las indemnizaciones derivadas de daños sufridos en su persona y en sus bienes a causa de accidentes de circulación.

Se trata, en todo caso, de una responsabilidad que abarca los daños y perjuicios causados (tanto el valor de la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener), previstos, previsibles o que se deriven en su caso, incluyendo los daños morales.

El anexo del Texto refundido hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, regulador del “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” y que fijaba las cuantías indemnizatorias, establecía su actualización anual conforme al IPC del año anterior, aunque en todo caso debían publicarse por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, lo que vino haciéndose hasta 2014 inclusive ya que, como para 2015 el IPC aplicable era negativo, se mantuvieron las cuantías del año anterior.

Se estructuraba en seis tablas: indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales) y factores de corrección para las mismas, indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) y factores de corrección para las mismas, indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones) y clasificaciones y valoración de secuelas, con detalle de las indemnizaciones según la edad e ingresos de la víctima, parentesco y edad del beneficiario, parte del cuerpo en el caso de las secuelas, etc.

La reforma llevada a cabo por la Ley 35/2015 ha añadido un Título IV y sustituido el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Es decir, ha llevado a cabo una completa modificación del sistema.

El nuevo Título IV se denomina como el anterior anexo: “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” pero dedica 112 artículos (32 a 143) antes de las tablas de las cuantías (anexo) a detallar, por un lado los criterios generales para determinar la indemnización del daño corporal y definiciones (incluida la de asistencia sanitaria, pej.) y por otro las reglas para valorar el daño personal, que divide en:

1. Indemnización por muerte

- Se reconocen cinco categorías de perjudicados, no excluyentes como antes: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Todos ellos perciben la misma cantidad, que puede variar por la edad.

- Se distingue entre perjuicio personal básico, perjuicio personal particular (entre los que se contempla un perjuicio particular por discapacidad del perjudicado, previo o no al accidente) y perjuicio patrimonial (que incluye el daño emergente que se percibe sin necesidad de justificación, y el lucro cesante que recibirán únicamente quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que se calcula conforme a un modelo actuarial que tiene en cuenta los ingresos de trabajo, la situación de desempleo o de reducción de jornada laboral de la víctima o las pensiones públicas que genere el fallecimiento).

2. Indemnización por secuelas

Se distingue asimismo entre perjuicio personal básico (que se valora mediante dos tablas: el baremo médico y el baremo económico), perjuicio personal particular (cuya indemnización valora los perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos, y en la que se tienen en cuenta factores correctores como daños o perjuicios morales cuantificados por grados del perjuicio: pérdida de toda posibilidad o parcial de realizar una actividad laboral o profesional, pej.) y perjuicio patrimonial (comprende el daño emergente, incluidos gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, gastos por prótesis y órtesis, gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, gastos por pérdida de autonomía personal y por ayuda de tercera persona, y el lucro cesante o pérdida de la capacidad de ganancia por trabajo personal, que se cuantifica con los ingresos percibidos el año anterior o el SMI en caso de desempleados, y se sustituye el anterior factor de corrección por perjuicios económicos por un sistema que parte de la pérdida efectiva de ingresos del lesionado o de su capacidad de generarlos o de continuar desempeñando un trabajo, aunque no sea remunerado).

3. Indemnización por lesiones temporales

- Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

- Es compatible con las indemnizaciones por muerte y por secuelas.

- Una vez más, se distingue entre perjuicio personal básico (perjuicio no impeditivo, desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela, valorado mediante una cantidad diaria), perjuicio personal particular (pérdida temporal de calidad de vida, que puede ser muy grave, grave y moderado; incluyen el perjuicio básico y, como novedad, el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas) y perjuicio patrimonial (que incluye como daño emergente los gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles, y como lucro cesante las pérdidas de ingresos netos, deducidas las prestaciones públicas), si bien se incluyen además reglas específicas sobre “traumatismos menores de la columna vertebral” (coloquialmente, “latigazo cervical”).

- Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos, mediante la firma de convenios sanitarios.

Por último, el nuevo anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 contiene las tablas de las cuantías de las indemnizaciones, siguiendo la estructura de los apartados indicados.

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