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02/04/2016 11:54:23 Redacción - NJ Código Schengen 5 minutos

Contenido y novedades del Reglamento (UE) 2016/399, sobre el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Reseñamos el principal contenido de esta importante norma sobre el nuevo régimen de cruce de fronteras en el ámbito de la Unión Europea.

El DOUE L de 23 de marzo pasado publicó el Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (nuevo Código de fronteras Schengen), del que, por su interés, reseñamos sus aspectos más relevantes. 

Entrada en vigor

El Reglamento entrará en vigor el 12 de abril de 2016, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Ámbito material de la norma

Este Reglamento (UE) 2016/399 establece un nuevo Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Se regula la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea y las normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión.

En relación con la actual situación de los refugiados que huyen de la guerra en Oriente Medio, el Reglamento parte de la premisa de que la migración y el cruce de las fronteras exteriores por un gran número de nacionales de terceros países no deben considerarse por sí mismos una amenaza para el orden público o la seguridad interior.

Ámbito subjetivo de aplicación

El Reglamento es aplicable a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y a los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución.

Tampoco afectará a las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor ni a los acuerdos bilaterales vigentes en esta materia ni al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Cruce de las fronteras exteriores de la Unión

Las fronteras exteriores solo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas, estableciéndose las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países. Para su comprobación los guardias fronterizos deben utilizar toda información necesaria disponible, incluidos los datos que puedan ser consultados en el VIS, que debe usarse de forma armonizada.

Control en las fronteras

Se incluyen las normas específicas para las inspecciones fronterizas y las medidas específicas en caso de graves deficiencias relacionadas con los controles en las fronteras exteriores.

El control fronterizo no se efectúa únicamente en interés de los Estados miembros en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino en interés del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores.

Este control debe realizarse respetando plenamente la dignidad humana, de una forma profesional y respetuosa y ser proporcionado a los objetivos perseguidos. Incluye no solo el control de personas en los pasos fronterizos y la vigilancia entre esos pasos, sino también el análisis de los riesgos para la seguridad interior y de las amenazas que pueden afectar la seguridad de las fronteras exteriores.

La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estará sometida a las inspecciones de la guardia de fronteras, estableciéndose las normas para su desarrollo.

Estas inspecciones deben poder flexibilizarse en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles, aunque en este caso el sellado sistemático de los documentos de nacionales de terceros países sigue constituyendo una obligación.

Con el objeto de reducir el tiempo de espera de los beneficiarios del derecho de la Unión a la libre circulación, conviene disponer, cuando sea posible, filas separadas en los pasos fronterizos, señaladas con indicaciones uniformes en todos los Estados miembros, al igual que en los aeropuertos internacionales o en los pasos fronterizos marítimos y terrestres.

Documentos de viaje

Los documentos de viaje de los nacionales de terceros países se sellarán sistemáticamente a la entrada y a la salida, salvo las excepciones que específicamente se contemplan.

Cuando el documento de viaje de un nacional de un tercer país no lleve sello de entrada, las autoridades nacionales competentes podrán presumir que el portador no reúne o dejó de reunir las condiciones de duración de la estancia aplicables en el Estado miembro de que se trate, presunción que podrá refutarse.

Denegación de la entrada en territorio de la Unión

Asimismo, se concretan los supuestos de denegación de la entrada en el territorio de los Estados miembros.

Los Estados miembros deben designar el servicio o los servicios nacionales responsables, de acuerdo con su Derecho interno, de las misiones de control fronterizo y evitar que los procedimientos de control en las fronteras exteriores constituyan un obstáculo significativo al comercio y a los intercambios sociales y culturales destinando el personal y los recursos adecuados.

Cruce de fronteras interiores

Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad. Los Estados miembros eliminarán todos los obstáculos al tráfico fluido a través de puestos fronterizos de carretera situados en las fronteras interiores, en particular, los límites de velocidad que no estén basados exclusivamente en consideraciones de seguridad vial.

El restablecimiento del control fronterizo en las fronteras interiores debe seguir siendo excepcional en un espacio de libre circulación de personas. No deben efectuarse controles fronterizos ni imponerse formalidades únicamente con motivo del cruce de la frontera.

Se detallan los criterios y las condiciones aplicables al restablecimiento de dichos controles, así como el procedimiento a seguir. Solo debe llevarse a efecto como último recurso, con un alcance y durante un período de tiempo estrictamente limitados y basarse en criterios objetivos específicos, valorándose su necesidad y proporcionalidad.

Normas derogadas

Este Regalmento deroga el Reglamento (CE) nº 562/2006. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.

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