Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
14/04/2016 16:54:32 cláusulas suelo 3 minutos

El TS suspende la tramitación de un recurso sobre los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas suelo hasta que el TJUE dicte sentencia

El TS suspende la tramitación de un recurso sobre esta cuestión en el que se solicitaba la aplicación de la doctrina de la Sala, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria y sobre la que el TJUE se debe pronunciar en breve, resolviendo la cuestión planteada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada.

Las entidades bancarias y las asociaciones de consumidores están pendientes de la inminente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si es posible, a la luz del derecho comunitario, limitar los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, incluida en un préstamo hipotecario. El TS también, pues ha decidido aplazar su decisión sobre un recurso en el que se resolverá esta cuestión, hasta que el tribunal europeo se pronuncie.

La Sala de lo Civil del TS ha dictado un auto de fecha 12 de abril de 2016, que suspende la tramitación de un recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie en el asunto C-154/15, cuestión planteada por un juzgado de Granada sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, en concreto sobre el alcance de la retroactividad de dicha nulidad.

El TS accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente vinculada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo.

El TS recuerda además que contra la sentencia que debe dictar no cabe interponer recurso alguno en vía judicial, y subraya la cercanía de la fecha señalada para la vista ante el tribunal europeo y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, por lo que la suspensión temporal del proceso no se prevé extensa, y no se causa un perjuicio relevante a las partes.

Condenada a la devolución total de lo indebidamente cobrado

El recurso suspendido fue interpuesto por Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 10 de julio de 2014, que dio la razón a dos clientes anulando su cláusula suelo con la citada entidad, y condenando a ésta a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de mayo de 2013, señalada por el TS en su sentencia de misma fecha sobre este asunto.

Hasta el momento, la doctrina emanada del TS limita la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo al periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera Sentencia del TS, y la actualidad.

Motivo de la suspensión: aclaraciones del TS

Los dos clientes de Unicaja, a los que dio la razón la Audiencia de Jaén pidieron al Supremo que suspendiese el recurso de la entidad bancaria, cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Tanto el banco como la Fiscalía se opusieron a dicha petición.

Sin embargo, el auto del TS, del que es ponente Rafael Sarazá Jimena, accede a la suspensión porque la cuestión jurídica planteada en el recurso interpuesto por Unicaja Banco S.A. está directamente relacionada con la cuestión prejudicial que debe resolver el alto tribunal europeo, “pues en el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria ante el TJUE”.

El TS añade:

- la norma respecto de la que se ha planteado la cuestión prejudicial C-154/15 es de aplicación para resolver el recurso.

- las dudas planteadas ante el TJUE por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, ya han sido planteada por otros juzgados en cuestiones prejudiciales que aún están pendientes de resolución.

- Contra la sentencia que debe dictar esta Sala no cabe interponer recurso alguno en vía judicial.

- Al estar planteadas varias cuestiones prejudiciales sobre dicha materia, algunas en avanzado estado de tramitación, carece de sentido el planteamiento de la cuestión por este tribunal.

- Dada la cercanía de la fecha señalada para la vista ante dicho tribunal y, consiguientemente, de la sentencia que haya de dictarse, la suspensión del proceso no se prevé extensa, por lo que no se causa un perjuicio relevante a las partes.

Te recomendamos