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18/04/2016 15:33:08 Carlos FH - Redacción NJ Lenguaje jurídico 4 minutos

Arcaísmos, latinismos y tecnicismos innecesarios serán eliminados del lenguaje jurídico

La Cumbre Judicial Iberroamericana y una reciente proposición no de Ley avanzan en el camino de lograr un lenguaje jurídico más accesible y comprensible por los ciudadanos.

El proceso para la simplificación del lenguaje jurídico, a fin de hacerlo más comprensible por la mayoría de los ciudadanos, ha dado en las últimas fechas dos importantes pasos para lograr su objetivo.

Declaración de la XVIII Asamblea de la Cumbre Judicial Iberoamericana

Por un lado, los 23 países que forman parte de la Cumbre Judicial Iberoamericana han suscrito en Asunción (Paraguay), lugar de celebración de su XVIII Asamblea Plenaria, una Declaración final en la que se incluye un acuerdo relativo a la utilización de un lenguaje claro para la administración de justicia.

Así, el epígrafe “Proyecto Lenguaje Claro y Accesible” de esta Declaración, incluye el siguiente contenido:

“62. Aprobamos, con la redacción definitiva que se incorpora como Anexo 13 de esta declaración, la guía sobre lenguaje claro y accesible presentada por el grupo de trabajo cuya coordinación estuvo a cargo del Reino de España y de Chile;

63. Afirmamos que la legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales, y que ello constituye un verdadero derecho fundamental del debido proceso; a tal efecto, entendemos que es esencial el uso de un lenguaje claro, e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, y una argumentación fácilmente comprensible;

64. Entendemos que la elaboración y aprobación de un Diccionario Jurídico Panhispánico o Panamericano se constituirá en una obra de suma importancia en la unificación del léxico jurídico del orbe iberoamericano; y creemos que en dicho diccionario, sujeto en su redacción a las reglas de lexicografía, todos los países de habla hispana de Iberoamérica han de encontrar la expresión de la diversidad de su vocabulario jurídico … “

Si bien el Anexo 13 al que se refiere dicha Declaración no ha sido todavía hecho público, dada la presencia española en la coordinación del grupo de trabajo que lo elaboró, parece previsible que esté próximo a lo acordado recientemente en España.

Actuaciones para promover la claridad del lenguaje jurídico

Esta decisión coincide con la proposición no de Ley presentada el pasado día 5 de abril, por el grupo parlamentario socialista del Congreso, sobre actuaciones para promover la claridad del lenguaje jurídico.

El objeto de esta proposición es instar al Gobierno “a impulsar de manera decidida actuaciones que promuevan la claridad del lenguaje jurídico dando cumplimiento al Convenio Marco de Colaboración para Promover la Claridad del Lenguaje Jurídico, así como cuenta a esta Cámara (sic) de las actuaciones realizadas al amparo del mismo.”

El Convenio Marco de Colaboración para Promover la Claridad del Lenguaje Jurídico se firmó el 21 de diciembre de 2011 entre la RAE, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el CGAE, el Consejo General de Procuradores de España y la Conferencia de decanos de las Facultades de Derecho de España.

Su objetivo es regular la colaboración entre las partes signatarias para velar por el buen uso del lenguaje jurídico, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico.

Esta Comisión presentó a mediados de 2011 un documento en el que se, en relación con la terminología jurídica, se establecían las siguientes premisas:

“El lenguaje que emplean [los profesionales del derecho?], suele ser considerado por la ciudadanía particularmente difícil de comprender, oscuro e incluso críptico. El empleo de formas lingüísticas arcaicas, ancladas en otras épocas, o el uso de locuciones latinas sin adjuntar traducción, refuerza sin duda esta asentada percepción social.

Para mejorar la claridad, los profesionales del derecho han de explicar o “traducir” estos particularismos lingüísticos que continúan replicándose en formularios, plantillas, resoluciones judiciales, contratos y otros documentos jurídicos y sustituirlos, en el caso de que sea posible, por términos del lenguaje común.

Esta comisión no comparte la apreciación de quienes consideran que estas formas lingüísticas son herramientas insustituibles de trabajo y signo de distinción de la profesión. Como el propio Plan de Transparencia Judicial indica, es posible una justicia comprensible que respete las exigencias propias de una correcta técnica jurídica… ”

Por lo que se proponían las siguientes recomendaciones:

  1. En cuanto a los arcaísmos que no sean tecnicismos, se recomienda sustituirlos por palabras del lenguaje común o, en su caso, explicarlos a continuación del término o expresión.
  2. En cuanto a las locuciones latinas, se recomienda la sustitución por su significado en castellano o, en su defecto, incorporar su traducción entre paréntesis.
  3. Por último, se recomienda explicar la terminología técnica cuando sea posible, dado que en la actualidad no se dispone de una tabla de sustituciones consensuada por las autoridades e instituciones competentes.

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