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03/06/2016 12:48:12 Redacción - NJ Energías renovable 4 minutos

El Supremo valida la normativa que impuso un recorte a la retribución de las energías renovables en 2014

El Supremo entiende que ni el Real Decreto 413/2014, ni la Orden IET/1045/2014, definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, y no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad.

La Sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado su sentencia número 1259/2016, de 1 de junio (ponente señor del Riego Valledor), por la que desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de Junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Estas normas establecieron un nuevo régimen retributivo del sector eléctrico, aplicando un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las energías renovables, al aplicar una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado

El tribunal ha adoptado esta decisión tras analizar y desestimar tres de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables.

El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por la empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Las denuncias sobre las que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. En ellas, se analiza si la norma es constitucional y conforme al Derecho comunitario.

Respeto a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad

El Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido, ya desarrollan en Real Decreto-ley 9/2013de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctricoen el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este real decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado en enero de este año por el Tribunal Constitucional.

Como el Constitucional ya dijo que esta norma no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen.

El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista tuvo justificado su carácter urgente y no vulneró los derechos de acceso a la información.

Cálculo retroactivo pero no perjudicial de los parámetros retributivos

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a "toda la vida útil regulatoria", sin obligar a devolver las cantidades percibidas en el pasado.

El tribunal también reconoce que se ha modificado el régimen retributivo de las instalaciones preexistentes al fijarse una "rentabilidad razonable", y que esta circunstancia puede incidir en "situaciones jurídicas creadas antes de la entrada en vigor de la norma", pero "eso no implica una retroactividad prohibida".

Lo contrario, afirma el tribunal, supondría "reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente, lo cual ha sido expresamente rechazado por el propio Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional".

No se produce expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes a cuenta por la regulación provisional del segundo semestre de 2013, rechaza que el nuevo régimen retributivo, que privó "de una rentabilidad entre el 13% y el 30%", constituya una "expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento".

"Los recurrentes no han identificado ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido a ellos por la Administración, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente al tiempo del inicio de su actividad de generación de energía procedente de fuentes renovables", afirma.

Votos particulares

 La decisión del Supremo cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados, que son Eduardo Calvo e Isabel Perelló, para quienes estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita y por vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza.

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