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30/06/2016 17:38:46 Redacción - NJ Menores 8 minutos

La Comisión aprueba un nuevo marco normativo para reforzar la protección de los menores en litigios familiares transfronterizos

El objetivo prioritario de la nueva norma es garantizar unos procedimientos más rápidos, dado que la dimensión temporal es esencial para proteger el interés superior de los menores en los litigios transfronterizos en materia de responsabilidad parental.  

La Comisión Europea ha aprobado una propuesta de Reglamento para refundir las normas sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y de sustracción internacional de menores.

La finalidad de esta decisión es mejorar las normas de la UE que protegen a los menores en el contexto de litigios transfronterizos en materia de responsabilidad parental en relación con la custodia, el derecho de visita y la sustracción de menores.

Según la Comisión, los litigios transfronterizos sobre asuntos familiares han aumentado en la UE paralelamente al incremento del número de familias internacionales, que actualmente se estima en 16 millones y va en aumento. Actualmente en la UE se producen unos 140 000 divorcios internacionales al año. También ha aumentado el número de niños nacidos de parejas internacionales no casadas, y dentro de la UE se dan anualmente hasta 1 800 casos de sustracción parental de menores.

Garantizar unos procedimientos más rápidos

En particular, el objetivo prioritario de la nueva norma es garantizar unos procedimientos más rápidos, dado que la dimensión temporal es esencial para proteger el interés superior de los menores en estos litigios transfronterizos en materia de responsabilidad parental. Las nuevas normas acelerarán los procedimientos judiciales y administrativos para garantizar que siempre se tenga en cuenta el interés superior del menor.

 Más concretamente, el Reglamento aprobado hoy propone las siguientes modificaciones específicas:

1. Procedimientos más eficaces para hacer frente a la sustracción transfronteriza de menores por sus padres

Los plazos aplicables en las distintas fases del procedimiento de restitución de menores estarán limitados a un período máximo de 18 semanas (máximo de seis semanas para la tramitación de la solicitud por la autoridad central que la ha recibido, seis semanas para la tramitación por el tribunal de primera instancia, y seis semanas para la tramitación por el tribunal de apelación).

Las decisiones relativas a la restitución podrán recurrirse una sola vez, y el juez deberá considerar si en el ínterin debe ser ejecutable una resolución que ordene el retorno del menor.

Para respetar plenamente la estructura de los sistemas jurídicos nacionales se garantizará que los asuntos de sustracción parental de menores sean instruidos por un número limitado de tribunales, de modo que los jueces puedan adquirir la necesaria experiencia.

2. Garantizar que el menor sea oído

Deberá garantizarse que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.

3. Rápida ejecución de las resoluciones en otros Estados miembros

En la actualidad, muchos padres se ven en la necesidad de solicitar la ejecución de una decisión sobre la custodia o el derecho de visita en otro Estado miembro. Con las nuevas normas, quedará abolido el exequátur, procedimiento intermedio necesario para la ejecución de una sentencia en otro país.

Cuando la ejecución aún no haya tenido lugar en el plazo de seis semanas, el tribunal comunicará a la autoridad central requirente del Estado miembro de origen, o directamente al solicitante, los motivos de la no ejecución en su momento. Además, con el fin de acelerar la ejecución, el tribunal que haya dictado la sentencia podrá declararla provisionalmente ejecutiva.

4. Mejora de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros

La Comisión considera que una buena cooperación entre autoridades centrales en la tramitación de los asuntos relativos a menores es un requisito previo indispensable para la confianza mutua entre las autoridades de los distintos Estados miembros. Por ello las nuevas normas fomentarán una mejor cooperación entre autoridades centrales, ya que son el punto de contacto directo para los padres y desempeñan un papel crucial para ayudar a los jueces a aplicar las normas. Asimismo, las autoridades encargadas del bienestar infantil estarán mejor integradas en la cooperación transfronteriza.

Normas más claras

Según la Comisión, el nuevo Reglamento clarifican el procedimiento para el acogimiento de un menor por una familia o institución extranjera, asegurando que la solicitud sea tramitada con rapidez. En la actualidad, no está claro en qué casos el estado de acogida debe prestart su consentimiento y qué documentos deben remitírsele para ello.

También se clarifica la norma para facilitar a los tribunals y autoridades competentes la solicitud de informes sobre adultos o menores cuando estos son relevantes en procesos relativos a los menores.

Ahorro de costes en los procedimientos internacionales

Según la Comisión, estas medidas permitirán a las familias y a los niños beneficiarse de una reducción de los plazos para la resolución de los litigios que les afectan, evitando así los grandes costes generalmente derivados de tales procedimientos.

Por ejemplo, en el caso de procedimientos de restitución, los padres dispondrán de normas más claras y se les animará a participar en la mediación, ahorrando así posibles gastos procesales, que por término medio se elevan a 2.200 € para todo el procedimiento. La abolición del procedimiento de exequátur permitirá ahorrar entre 1.100 y 4.000 € por asunto en algunos Estados miembros.

Por otra parte, una ejecución más rápida permitirá a las familias un ahorro en los honorarios pagados a un abogado especialista, estimado, en función del Estado miembro, entre 1.000 y 4.000 € por cada diez horas de trabajo adicionales.

El actual marco normativo

El actual Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000, conocido como Bruselas IIa, constituye la piedra angular de la cooperación judicial de la UE en materia matrimonial y de responsabilidad parental, incluidos la custodia, el derecho de visita y la sustracción de menores. Se comenzó a aplicar el 1 de marzo de 2005 y se aplica a todos los Estados miembros excepto Dinamarca.

En la actualidad este Reglamento sirve para resolver los conflictos de jurisdicción entre Estados miembros y facilita la libre circulación de sentencias en la UE mediante disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otro Estado miembro.

En los asuntos de sustracción parental transfronteriza, establece un procedimiento para la restitución del menor al Estado miembro de su residencia habitual.

La sustracción de menores: un fenómeno complejo y en aumento

La sustracción internacional de menores es un grave fenómeno en progresivo aumento, que genera una preocupación cada vez mayor. Algunos datos, en la marco del Convenio de la Haya, muestran las dimensiones del problema: en el año 2014, hubo al menos 1784 menores envueltos en 1259 solicitudes de retorno; en España, en el año 2015 se tramitaron 109 demandas que instaban la restitución de menores o su retorno al lugar de procedencia, afectando estas demandas a 140 menores y, en el lado opuesto, se solicitaron 132 requerimientos de retorno de menores trasladados o retenidos fuera de España ilícitamente, afectando a un total de 171 menores.

Entre los factores que favorecen de manera sustancial el fenómeno del secuestro ilegal de menores: el aumento de los matrimonios y las parejas mixtas, las facilidades transfronterizas o la facilidad para divorciarse actualmente.

Se trata de un fenómeno de enorme complejidad jurídica tanto desde el punto de vista normativo, en el que coexisten normas y convenios Internacionales, europeas y nacionales, como desde el punto de vista procedimental, en el que se ven implicadas dos jurisdicciones, la civil y la penal, con procedimientos y medidas cautelares distintas en función del supuesto ante el que nos encontremos.

Recentemente, el proceso civil de sustracción internacional de menores ha sido objeto de revisión en nuestro ordenamiento, por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, pasando a convertirse en un proceso contencioso.

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