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13/07/2016 10:08:02 Redacción - NJ Cláusulas suelo 5 minutos

Abogado General TJUE: la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el Derecho de la Unión

El Abogado General considera que las repercusiones macroeconómicas que tendría el hacer retroactivos los efectos de la anulación de las cláusulas suelo desde el momento de la firma del contrato de préstamo hipotecario, pueden justificar, excepcionalmente, la limitación en el tiempo de estos efectos.

El Abogado General del TJUE ha propuesto al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Así lo ha declarado en sus conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, sobre si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 es compatible con dicha Directiva.

El Abogado General Mengozzi señala que la Directiva 93/13/CE no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.

Asimismo, según el Abogado General, la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.

Principio de equivalencia y principio de efectividad

Por lo que se refiere al principio de equivalencia (que exige que una norma procesal nacional se aplique indistintamente a los recursos basados en la vulneración del Derecho de la Unión y a los que se fundamentan en el incumplimiento del Derecho interno y que tengan un objeto y una causa semejantes), el Abogado General subraya que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, no limita los efectos en el tiempo de sus resoluciones únicamente a los litigios relativos al Derecho de la Unión. Al contrario, consta que este órgano jurisdiccional ya ha recurrido a tal posibilidad en controversias puramente internas.

Por lo que respecta al principio de efectividad (que exige que una norma procesal nacional no haga imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión), el Abogado General opina que, dado que constituyen una sanción con efecto disuasorio para los profesionales, la prohibición de utilizar las cláusulas «suelo» a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva.

Además, el Abogado General reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas «suelo».

En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.

En estas circunstancias, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La situación en España

En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas «suelo» incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.

Mediante su sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas «suelo», ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia.

Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que sostienen haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito.

Texto completo

El texto completo de las conclusiones del Abogado General puede consultarse en el sitio web del Tribunal.

Recordemos que estas conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia, pues su función consiste en proponer al mismo, de forma independiente, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Sobre este caso concreto, se espera que el Tribunal dicte sentencia hacia finales de este año.

¿Cómo afecta a los consumidores?

Sobre el alcance que puede tener una eventual declaración del TJUE sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de esta limitación temporal de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, remitimos a nuestros lectores a este artículo sobre el tema.

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