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02/09/2016 16:48:55 Carlos FH - Redacción NJ Procedimiento administrativo 10 minutos

El próximo dos de octubre entra en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015)

Estamos a un mes de la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2005, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El próximo dos de octubre, exactamente dentro de un mes, entrarán en vigor las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2005, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ambas normas fueron objeto de análisis en el momento de su publicación (Ver aquí y aquí) por lo que, en este momento nos limitaremos a recordar su contenido esencial. En los próximos días iremos ofreciendo información más detallada sobre aspectos concretos de las mismas.

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos.

Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.  

La norma establece por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario del derecho constitucional a la seguridad jurídica.

Estructura y contenido

La Ley se divide en 133 artículos, estructurados en seis títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Título Preliminar. Disposiciones generales

Título I. De los interesados en el procedimiento

Se divide en dos capítulos: Capítulo I (La capacidad de obrar y el concepto de interesado) y Capítulo II (Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo)

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas

Se estructura en dos capítulos: Capítulo I (Normas generales de actuación) y Capítulo II (Términos y plazos)

Título III. De los actos administrativos

Se estructura en tres capítulos y mantiene en su gran mayoría las reglas generales ya establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Capítulo I (Requisitos de los actos administrativos), Capítulo II (Eficacia de los actos) y Capítulo III (Nulidad y anulabilidad).

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

Se estructura en siete capítulos: Capítulo I (Garantías del procedimiento), Capítulo II (Iniciación del procedimiento), Capítulo III (Ordenación del procedimiento), Capítulo IV (Instrucción del procedimiento), Capítulo V (Finalización del procedimiento), Capítulo VI (De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común) y Capítulo VII (Ejecución).

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa

Se divide en dos capítulos: Capítulo I (Revisión de oficio) y Capítulo II (Recursos administrativos).

Título VI. De la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas

Modificaciones normativas

La Ley deroga expresamente varias normas, entre las que destacan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Además, la Ley modifica el artículo 11.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y los artículos 64. 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Entrada en vigor

Según su disposición final séptima, la Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientosregistro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

El objeto de esta ley es triple:

– Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando ad intra el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. Todo ello en el marco de una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la calidad normativa derivado del informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que se complementa con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, como norma dedicada a la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos.

– Establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas, como el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.

– Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

Principales novedades que incorpora

– Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas.

– Mayor transparencia en los procedimientos de elaboración de normas.

– Simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir.

– Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

Estructura de la norma

La Ley se divide en 158 artículos, estructurados en tres Títulos, más 22 disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y 18 finales.

Título preliminar. Disposiciones generales y principios de actuación y funcionamiento del sector público
Se divide en seis capítulos: Capítulo I. Disposiciones generales, Capítulo II. De los órganos de las Administraciones Públicas, Capítulo III.  Principios de la potestad sancionadora, Capítulo IV.  De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, Capítulo V.  Funcionamiento electrónico del sector público y Capítulo VI.  De los convenios.

Título I.  Administración General Del Estado

Está dividido en cuatro capítulos: Capítulo I.  Organización administrativa, Capítulo II.  Los Ministerios y su estructura interna, Capítulo III.  Órganos territoriales y  Capítulo IV.  De la Administración General del Estado en el exterior.

Título II.  Organización y funcionamiento del sector público Institucional

Dividido en ocho capítulos: Capítulo I.  Del sector público institucional, Capítulo II.  Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal, Capítulo III.  De los organismos públicos estatales, Capítulo IV.  Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal, Capítulo V.  De las sociedades mercantiles estatales, Capítulo VI.  De los consorcios, Capítulo VII.  De las fundaciones del sector público estatal y Capítulo VIII.  De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal.

Título III.  Relaciones Interadministrativas

Se divide en cuatro capítulos: Capítulo I.  Principios generales de las relaciones interadministrativas, Capítulo II.  Deber de colaboración, Capítulo III.  Relaciones de cooperación y Capítulo IV.  Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

Modificaciones normativas que introduce       

Normas que deroga

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y, en especial la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Principales normas que modifica

– Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:  artículos 4.2;  5; 6; 7.2; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 20, el Título V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno (artículos 22 a 28) y se añade un Título VI. Del control del Gobierno.

– Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: artículos 60; 61; 61 bis; 150; 254; 256; 261; 271; nuevo artículo 271 bis; nuevo artículo 271 ter; 288; nueva Disposición adicional trigésima sexta y nueva Disposición transitoria décima.

- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: Se modifican los artículos 3.1; 34 ter; 34 quáter.2y 90.1.6.

Entrada en vigor

Según el texto de la disposición final decimoctava:

1. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los puntos uno a once de la disposición final novena (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y el punto doce de la misma disposición final, que lo hará a los seis meses de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. No obstante, la disposición final segunda (modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera) entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. La disposición final décima (modificación de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que los apartados Uno, primer y segundo párrafo; Dos; Tres, párrafos primero y segundo; Cuatro; Cinco, párrafos primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado Siete.

Admitidos a trámite recursos de inconstitucionalidad contra las Leyes 39/2015 y 40/2015

El BOE del pasado 1 de agosto de 2016 publicó la admisión a trámite de varios recursos de inconstitucionalidad contra estas leyes.

- Recuros promovidos por los Gobiernos de Cataluña y de Canarias

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencias de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite los siguientes recursos de inconstitucionalidad promovidos por los Gobiernos de Cataluña y Canarias contra la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), respecto a las siguientes disposiciones:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

— recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, promovido por el Gobierno de Canarias, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

— recurso de inconstitucionalidad núm. 3774-2016, contra los artículos 39; 49 h), párrafo segundo, y por conexión, la disposición adicional octava, 1; 52.2 desde «teniendo en cuenta» hasta el final del apartado; 81.3; 83.2.c y, por conexión, la disposición adicional octava, 2; 120.2; 121; 122; 126; 129.2; 157.3, último párrafo, y por conexión con los citados preceptos, la disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— recurso de inconstitucionalidad núm. 3903-2016 contra los artículos 50.2 d), 48.8 y disposiciones adicionales séptima  y octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

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