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14/09/2016 10:07:13 Redacción - NJ Fibromialgia 2 minutos

La fibromialgia severa asociada a síndrome de sensibilidad química múltiple es causa de incapacidad permanente total

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña ha declarado la situación de incapacidad permanente total de una trabajadora, de profesión auxiliar administrativa, que padece una “fibromialgia importante asociado a síndrome de sensibilidad química múltiple”.

(Actualizada el 21 de septiembre.

N. de la R.: En el titular original de esta noticia se indicaba erróneamente que la causa de la incapacidad reconocida a la actora era "la fibromialgia severa asociada a síndrome de electrosensibilidad química múltiple", el titular correcto debe ser "La fibromialgia severa asociada a síndrome de sensibilidad química múltiple es causa de incapacidad permanente total". Pedimos disculpas a nuestros lectores por el error).

 

La fibromialgia sigue siendo acogida por los tribunales como causa para reconocer la incapacidad laboral del trabajador que la sufre. Máxime si se presenta asociada a otras dolencias.

En este sentido, una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Cataluña ha declarado la situación de incapacidad permanente total de una trabajadora, de profesión auxiliar administrativa, que padece una “fibromialgia importante asociado a síndrome de sensibilidad química múltiple”.

El INSS había denegado a la actora el reconocimiento de la incapacidad reclamada, por entender que, si bien padecía dichos síndromes, ello no le producía una “limitación del funcionalismo valorable”. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta con la misma pretensión.

La sentencia del TSJ Cataluña de 9 de junio de 2016 (ponente señor Bosch Salas) revoca esta decisión y reconoce a la recurrente en situación de incapacidad permanente total.

Valoración de las limitaciones que la dolencia causa en la actividad laboral

En su sentencia, la Sala recuerda que “para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (STS 11-11-86, 9-2-87, 29-9-87, 28-12-88)”, “sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia del empresario (STS 21-1-88)”.

Y en el caso resulta que la demandante padece “fibromialgia importante asociado (sic) a síndrome de sensibilidad química múltiple, con trastorno de ansiedad generalizado en tratamiento y controles. Espondiloartrosis con clínica de cervicalgia sin afectación motora.”

Estas dolencias, a juicio del Tribunal, determinan que la actora “está incapacitada para la realización de actividades que exijan esfuerzos físicos o atención psíquica continuada con esfuerzo psicológico sostenido, tal como es propio de su profesión habitual de Auxiliar Administrativo, pero no para actividades que no exijan esfuerzo de ningún tipo físico o psíquico.”

En consecuencia, la Sala resuelve que “procede estimar el recurso y declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada”, con reconocimiento de una prestación del 55% de la base reguladora.

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