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30/09/2016 16:34:50 Redacción - NJ Impuesto sobre sociedades 6 minutos

Hacienda aumenta las cuantías mínimas del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, fija un pago fraccionado mínimo del 23 por 100 para empresas que facturen más de diez millones de euros. Este porcentaje se elevará al 25 por 100 para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos. 

(Actualizado el 1 de octubre, a las 12 horas)

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que, tal como informamos, fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

Según el Gobierno, el objetivo fundamental de esta medida es aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea, reafirmar la credibilidad de las finanzas públicas y continuar generando confianza en la economía española.

Según ha informado el Ejecutivo, estas medidas no van a afectar a las Pymes, sino a las empresas con volumen de facturación superior a los diez millones de euros. El impacto recaudatorio estimado es de 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 mayores empresas.

Contenido del Real Decreto:

El artículo único de este Real Decreto-ley introduce una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece:

Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.

1.- Fijación de un tipo mínimo del 23% en el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

El Real Decreto Ley reestablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Según el Gobierno esta medida no constituye una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley.

  • El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.
  • El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.

La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

2.- Aumento del porcentaje de base imponible para calcular el pago fraccionado

Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.

Nuevos modelos para los ingresos a cuenta

A la vez que este Real Decreto-ley, se ha publicado la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Entrada en vigor

Este real decreto-ley ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el viernes 30 de septiembre.

Según informó el Gobierno, tendra vigencia indefinida y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016, con el objetivo de garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea.

El Real Decreto Ley deberá ser convalidado por el Parlamento en las próximas semanas.

CEOE tacha de "desproporcionada y excesiva" esta reforma de Sociedades y dice que perjudicará al empleo

La patronal CEOE considera "desproporcionada y excesiva" esta decisión del Gobierno. Para los empresarios, asegurar el cumplimiento de los objetivos de déficit es una prioridad pero el cumplimiento no debe conseguirse solo aumentando los ingresos tributarios sino reduciendo el gasto, sobre todo el gasto no productivo.

Por tanto, según informa Europa Press, consideran que esta medida, por la que las empresas tendrán que ingresar, entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre, una cantidad que podría suponer unos 24.000 millones de euros (21.000 millones de euros, según los datos comunicados en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros) y en un plazo de apenas 20 días, supone que las empresas financiarán al Estado a un tipo cero, soportando la mayor carga del esfuerzo para la reducción del déficit.

"Este dinero anticipado por las empresas no podrá, por tanto, ser dedicado a la inversión, con el consiguiente impacto en la creación de empleo. Máxime teniendo en cuenta el anuncio dado en rueda de prensa del Consejo de Ministros de que la medida tendría carácter indefinido hasta alcanzar los objetivos de déficit", han subrayado.

Asimismo la patronal considera que puede acarrear problemas en su "solvencia a corto plazo", ya que puede suponer en algún caso una revisión de la calificación crediticia concedida con el consiguiente encarecimiento de la financiación. Igualmente, afirma que afecta a la competitividad, pues no se puede olvidar que las empresas españolas compiten con rivales situados en otras jurisdicciones que, al no estar afectadas por medidas de este tipo, disponen de más liquidez para acometer inversiones y proyectos de investigación, a la vez que su financiación será más barata.

"Incrementar el tipo entre el 23% y el 25% supone una medida discriminatoria y desproporcionada. Asimismo, no compartimos las afirmaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el sentido de que se vuelve al sistema vigente en 2015, puesto que en dicho año, el pago mínimo era un 12% y para empresas que facturasen más de 20 millones de euros y el adoptado es de un 23% o 25% y para empresas que facturan más de 10 millones de euros. Por tanto, se dobla el tipo y se reduce a la mitad el umbral a partir del cual se aplica", indica CEOE.

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