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16/11/2016 13:59:47 Redacción - NJ Jueces y Magistrados 3 minutos

El CGPJ publica sus Principios de Ética Judicial

El texto, que pretende servir de pauta en el desempeño de la jurisdicción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia, abarca principios generales como la independencia, la imparcialidad y la integridad, recoge modelos de comportamiento como la cortesía, la diligencia y la transparencia y prevé la creación de una Comisión de Ética Judicial que emita dictámenes sobre las consultas que se planteen y promueva la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética judicial.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado hoy en su Portal de Transparencia, para el conocimiento de toda la Carrera Judicial, un documento de principios de ética judicial que aspira a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española, servir de pauta de comportamiento en el desempeño de la jurisdicción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia.

El texto ha sido elaborado por el grupo de trabajo de Ética Judicial, del que han formado parte los vocales del órgano de gobierno de los jueces Roser Bach, Nuria Díaz y Fernando Grande-Marlaska, representantes de las asociaciones judiciales –Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente-, jueces y magistrados no asociados y expertos en la materia como el magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, la catedrática de Ética Adela Cortina y el de Sociología José Juan Toharia.

Para la redacción del documento se han tomado en consideración los Principios de Bangalore, aprobados en 2001 en el marco de Naciones Unidas, el Dictamen del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos del Consejo de Europa sobre la ética y la responsabilidad de los jueces, el Código Modelo Iberoamericano de ética judicial, adoptado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, al que se adhirió el CGPJ el pasado mes de febrero, y la Declaración de Londres sobre la deontología de los jueces, promovida por la Red Europea de Consejos de Justicia.

Ética judicial

Los principios de ética judicial no son una norma jurídica ni tienen carácter disciplinario, sino que suponen la expresión de pautas de comportamiento, por lo que habrán de ser objeto de asunción individual y voluntaria por cada juez en el desempeño de sus funciones.

También el Consejo General del Poder Judicial, mediante un acuerdo del Pleno, procederá a la asunción de dichos principios una vez conocida la valoración que la Carrera Judicial haga del documento provisional. Las asociaciones judiciales, a través de la Coordinadora Interasociativa Permanente, y los Tribunales Superiores de Justicia tienen un mes desde hoy para pronunciarse sobre el texto en su conjunto, tras lo que se reunirá el grupo de trabajo.

Contenido del texto

El texto abarca principios generales como la independencia, que delimita un espacio para la decisión judicial exento de influencias indebidas; la imparcialidad, que resalta el papel del juez o jueza como tercero ajeno a los intereses en juego; y la integridad, que exige a quienes ejercen la jurisdicción coherencia con los anteriores principios y con el de respeto a la dignidad humana, incluso en su vida social, en todas aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia.

También se recogen en él modelos de comportamiento relativos a la justicia como prestación de un servicio, tales como la cortesía, la diligencia y la transparencia.

Comisión de Ética Judicial

El documento prevé además la creación de una Comisión de Ética Judicial cuya misión será emitir dictámenes por escrito sobre las consultas que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las asociaciones judiciales o cualquier juez o magistrado en servicio activo. También promoverá la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética judicial.

La comisión estará integrada por siete miembros: seis integrantes de la Carrera Judicial –dos con la categoría de juez, dos con la de magistrado y dos magistrados del Tribunal Supremo- elegidos mediante voto personal, igual, directo y secreto por todos los integrantes de la judicatura en servicio activo; y una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral.

 

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