A.Vigil. La Comisión Europea (CE) ha pedido a nueve Estados miembros que eliminen obstáculos excesivos e injustificados a la prestación de servicios en todo el mercado interior. Concretamente, la llamada de atención va dirigida a Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Alemania, Hungría, Italia, Lituania y España al entender que sus normas nacionales no son conformes a la legislación europea. En un comunicado, la CE señala que los requisitos que han de cumplir determinados prestadores de servicios en los Estados miembros mencionados son contrarios a la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE).
Según explica la Comisión, las restricciones sobre los servicios dificultan el establecimiento y la prestación transfronteriza de servicios en toda la UE: la exigencia de que las empresas tengan su sede en una jurisdicción determinada; unos requisitos excesivos en materia de accionistas, como el requisito de que los profesionales posean el 100 % de los derechos de voto o del capital de una empresa; unas tarifas mínimas obligatorias; y unos requisitos de autorización desproporcionados o derechos de exclusividad.
Y continúa señalando que estos obstáculos para los nuevos operadores del mercado no son necesarios para garantizar que los prestadores de servicios nacionales o extranjeros ofrezcan unos servicios de gran calidad y, en muchos casos, privan en la práctica a los consumidores de servicios a precios competitivos.
El caso de España
En el caso de España, la Comisión está actuando a fin de resolver las situaciones problemáticas que existen en nuestro país en relación con las tarifas mínimas obligatorias y restricciones multidisciplinarias para la profesión jurídica de los procuradores, registradores de la propiedad y mercantiles y representantes legales, emitiendo un dictamen motivado al respecto.
En otros países, las situaciones problemáticas que pone en evidencia la Comisión son las siguientes:
- Austria: requisitos de residencia para arquitectos e ingenieros (un dictamen motivado complementario).
- Bélgica: restricciones multidisciplinarias para los contables (un dictamen motivado).
- Chipre: requisitos de participación accionarial para todas las profesiones de la ingeniería, incluidos los ingenieros civiles y los arquitectos (remisión al Tribunal de Justicia de la UE).
- Dinamarca: requisito de autorización o certificación obligatoria para determinados servicios de construcción (una carta de emplazamiento).
- Alemania: tarifas mínimas y máximas para arquitectos e ingenieros (remisión al Tribunal de Justicia de la UE).
- Hungría: derechos exclusivos concedidos a un único operador para la prestación de un servicio (remisión al Tribunal de Justicia de la UE).
- Italia: requisitos de establecimiento para las sociedades de certificación como requisito previo para prestar servicios de certificación en la contratación pública (una carta de emplazamiento complementaria).
- Lituania: restricciones multidisciplinarias para determinados prestadores de servicios de construcción (una carta de emplazamiento).
El?bieta Bie?kowska, comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, explica que “los servicios representan más de dos tercios de la actividad económica y el empleo en el mercado único de la UE”. En este sentido, añade que “al facilitar que los proveedores de servicios trabajen en toda la UE, se generan nuevas oportunidades de empleo, mayores posibilidades de elección y precios más bajos para los consumidores”. Por ello, señala que, junto con los Estados miembros, “tenemos que eliminar las múltiples barreras injustificadas que aún impiden a las empresas y los profesionales ofrecer sus servicios en Estados miembros diferentes. Por esta razón, he establecido como prioridad clave de nuestra Estrategia para el Mercado Único el cumplimiento de la legislación de la UE ya acordada”.
Antecedentes.
La Comisión Europea recuerda que el objetivo de la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE ) es desarrollar plenamente el potencial de los mercados de servicios en Europa, eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al comercio, a la vez que se permiten las salvaguardias nacionales que estén justificadas, como, por ejemplo, en relación con la seguridad pública, y que sean proporcionadas al objetivo que se persigue.
Los siguientes artículos de la Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE ) constituyen la base jurídica de las medidas adoptadas en los casos mencionados anteriormente:
- En el artículo 10 de esta Directiva se establece que la autorización para que un prestador de servicios ejerza su actividad no debe ser discriminatoria, debe estar justificada y debe ser proporcionada. Las condiciones para la concesión de la autorización no deben dar lugar a solapamientos con los requisitos y controles que ya se hayan efectuado.
- En el artículo 14, la Directiva de servicios enumera una serie de requisitos prohibidos, incluida la obligación de tener la sede de la empresa en una jurisdicción determinada, y las pruebas de necesidades económicas.
- El artículo 15 de la Directiva de servicios enumera una serie de requisitos que únicamente pueden imponerse a los prestadores de servicios en determinadas condiciones. Requisitos tales como la forma jurídica, la posesión de capital, las tarifas obligatorias y las disposiciones específicas que reservan el acceso a la actividad de servicios a prestadores concretos, no están estrictamente prohibidos en virtud del Derecho de la UE, pero, según el Tribunal de Justicia de la UE, crean obstáculos al mercado único de servicios. Estos requisitos solamente pueden mantenerse en la medida en que no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados en el sentido de que no pudo recurrirse a una medida menos restrictiva para alcanzar el mismo objetivo.
- En el artículo 16, esta Directiva enumera una serie de requisitos que no pueden imponerse a un prestador de servicios transfronterizos salvo que no sean discriminatorios, estén justificados por razones imperiosas y sean proporcionados.
- El artículo 25 de la Directiva de servicios exige a los Estados miembros que hagan lo necesario para que los prestadores no se vean sujetos a requisitos que les obliguen a ejercer exclusivamente una actividad específica o que limiten el ejercicio conjunto o en asociación de distintas actividades.