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23/01/2017 12:24:49 REDACCIÓN RDLEY CLAUSULAS SUELO 7 minutos

Las asociaciones de consumidores decepcionadas con el Real Decreto-ley 1/2017 sobre cláusulas suelo

Las reacciones al Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado el pasado 20 de enero en Consejo de Ministros no se han hecho esperar.

Distintos colectivos se han pronunciado respecto al procedimiento extrajudicial de devolución de las cláusulas suelo indebidas, entre ellos el Consejo general de la Abogacía que valora muy positivamente este mecanismo. Frente a esta postura están las asociaciones de consumidores y usuarios que se muestran decepcionadas con el contenido del Real Decreto-ley al que consideran ambiguo, insuficiente e incluso ineficaz. En lo que sí coinciden estos colectivos es en la necesidad de que los consumidores acudan a asesoramiento legal especializado antes de aceptar el acuerdo propuesto por el banco mediante este mecanismo. Por su parte, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que en lo que respecta al aspecto fiscal, el Real Decreto-ley no incorpora ventajas fiscales excepcionales para los contribuyentes afectados.

Asociaciones de consumidores y usuarios

FACUA – Consumidores en Acción denuncia que: “el Real Decreto-ley es puro humo, ya que no obliga a los bancos a nada”. Consideran que la norma, cuya convalidación en el Congreso ya ha sido acordada por PP, PSOE y Ciudadanos, no establece ningún tipo de sanción para las entidades que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones, ni para las que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios. Además manifiestan su rechazo a formar parte de la representación del Consejo de Consumidores y Usuarios integrada en la  comisión de seguimiento de estas reclamaciones, prevista por el Real Decreto-ley, a la que califican de “pantomima”.

Destacan que desde su punto de vista, el texto presenta múltiples ambigüedades: como que no se concreta el procedimiento de comunicación por el que los bancos informaran a los usuarios de que tienen una cláusula suelo;  o que su puesta en marcha pude resultar caótica si el consumidor quiere hacer otras reclamaciones relacionadas, como las de los gastos de formalización de sus hipotecas ya que el procedimiento extrajudicial está únicamente destinado a tramitar cuestiones relacionadas con las cláusulas suelo.

En cualquier caso FACUA se compromete a poner a disposición de los consumidores a sus equipos jurídicos para interponer una batería de nuevas demandas judiciales en los caso en que los bancos se nieguen a reembolsarles todo el dinero que les corresponde más los intereses legales.

Desde ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España) se considera que este mecanismo extrajudicial para resolver los conflictos de las cláusulas suelo puede resultar ineficaz y dejará a muchos consumidores en manos de la banca y los juzgados.

Según afirman, los bancos sólo están obligados a poner en marcha un procedimiento de reclamación y anunciarlo de un modo que no queda definido en el real decreto y puede ser un mero anuncio en algún tablón de anuncios y en su página web, con lo que resulta ser engañoso pensar que las entidades comunicaran a todas los consumidores con la cláusula suelo su situación.

Además consideran que existe una falta de garantías para el consumidor porque el Real Decreto-ley establece para este procedimiento que los consumidores acudan de uno en uno a reclamar a su banco, obviando el apoyo que colectivos de consumidores ofrecen a sus miembros. Y señala que el Real Decreto-ley no aborda el papel que las asociaciones de consumidores tienen por Ley para representar a los consumidores en general y a sus socios en particular.

Por su parte, la Asociación de Usuarios Financieros – ASUFIN sostiene que las entidades deberían haber tomado la iniciativa para recuperar la confianza de sus clientes. Indica también su desacuerdo con que el Real Decreto-ley deje al arbitrio de las entidades la resolución del conflicto y no les obligue a adherirse a este procedimiento.

Según explica ASUFIN el Real Decreto-ley obliga a la entidad a ofrecer un cálculo del importe cobrado de más y, en caso de que considere que no procede la devolución, justificar dicha decisión y deja abierta la puerta a la forma de la devolución permitiendo a la banca ofrecer productos alternativos. En este punto la asociación advierte que con ello se abre la posibilidad de que el banco intente “darnos gato por liebre en caso de aceptarlo” ya que además el consumidor tendrá que firmar una declaración de que ha comprendido la oferta y su aceptación lo que impedirá la futura reclamación en los tribunales. Lo que desde su punto de vista podría suponer un resultado incierto que podría ser perjudicial para los intereses de los consumidores.

Consejo General de la Abogacía Española

El Consejo General de la Abogacía Española considera muy positivo que se establezcan medidas extrajudiciales para resolver los conflictos sobre las cláusulas suelo, procedimiento que permite agilizar los trámites y reducir los costes para el ciudadano.

Valoran la aprobación de este Real Decreto-ley como un respaldo a la propuesta realizada por la Abogacía al ministro de Justicia, Rafael Catalá, para aprobar una disposición normativa que establezca un procedimiento extrajudicial para canalizar la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Además, según indica el texto del Real Decreto-ley la Abogacía participará en el futuro órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones.

Asimismo, el Consejo General de la Abogacía Española recomienda a los afectados por las cláusulas suelo que acudan al asesoramiento del abogado de su confianza para garantizar la mejor defensa de sus legítimos derechos. Y recuerda que los Colegios de Abogados ponen a disposición de los ciudadanos sus Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) entre cuyas funciones están las de informar sobre la viabilidad de las reclamaciones y el beneficio del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)

Por su parte el Sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), centrándose en las principales novedades fiscales que introduce el Real Decreto Ley para la devolución de los intereses hipotecarios por las cláusulas suelo, considera que no incorpora ventajas fiscales excepcionales para los contribuyentes afectados, que solo se ahorrarán los recargos de declaraciones extemporáneas, los intereses de demora y la tributación de los intereses legales que abone el banco.

En cambio, se mantiene la tributación de la parte correspondiente a los intereses excesivos de sus hipotecas que se hubieran incluido en sus declaraciones del IRPF de 2012 a 2015, bien deducidos por inversión en vivienda habitual o bien como un gasto deducible de los autónomos que compraron un inmueble para su actividad o por particulares que posteriormente lo hubieran alquilado.

En el primer caso, se mantiene la norma por la que los afectados que decidan cobrar la devolución en metálico tendrán que añadir en el IRPF de 2017 las deducciones indebidas en vivienda habitual y declarar correctamente el IPRF de 2016 el próximo mes de junio. Salvo que acuerden reducir el préstamo, en cuyo caso, no se exige este ajuste, porque el Gobierno adopta una posición neutral en la que el hipotecado que dedujo de más en años anteriores deducirá de menos en los próximos años.

Y en el segundo caso, se mantiene la obligación de los afectados por las cláusulas suelo de presentar una declaración complementaria por el exceso de los intereses deducidos en los últimos cuatro años sin ninguna sanción, algo que es una obviedad porque la complementaria no es fruto de una infracción del hipotecado, sino de una decisión judicial. La novedad en este caso es que tampoco se exigirán intereses de demora ni recargos por presentar las complementarias fuera de plazo, algo que constituye la tercera y última ventaja fiscal del RDL.

En opinión de Gestha, no es ninguna novedad que se limiten los efectos fiscales del RDL a los ejercicios no prescritos, pues trascurridos los cuatro años las situaciones fiscales se convierten en definitivas, hayan sido declaradas o no, como tampoco es novedoso que no se tribute por la devolución de los intereses de las cláusulas suelo.

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