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25/01/2017 15:34:40 REDACCIÓN GESTACIÓN SUBROGADA 4 minutos

La inexistencia de vínculos biológicos es razón para no inscribir a un menor gestado por subrogación

EL TEDH considera que las autoridades italianas actuaron respetando la Convención Europea de Derechos Humanos, en concreto su artículo 8, al no permitir la inscripción como hijo de una pareja de un bebé concebido por gestación subrogada.

La gestación subrogada, que está prohibida en Italia, da problemas a la hora de registrar la filiación en el Registro Civil. Al no existir vínculo biológico, el TEDH entiende que no se puede establecer el vínculo paterno-filial y que, por tanto, no existe relación familiar entre el menor y la pareja. El caso Paradiso y Campanelli contra Italia abre una nueva vía de razonamiento judicial en el TEDH respecto a la gestación subrogada.

La imposibilidad de inscripción del menor

Tras muchos años intentando tener hijos y con la autorización oficial de adoptantes internacionales desde 2006, la pareja decidió optar por la gestación subrogada debido al prolongado periodo de tiempo que llevaban esperando. De entre los países que permiten esa opción, se decantaron por Rusia donde, según Donatina Paradiso, la demandante, llevó el fluido seminal de su marido para realizar la inseminación artificial a la mujer seleccionada. Tras firmar el acuerdo con la empresa Rosjurcosulting, se implantaron dos embriones a la mujer, que se quedó embarazada en junio de 2010.

El 27 de febrero de 2011 nació el niño, que con el consentimiento de la mujer que le dio a luz, paso a inscribirse en el Registro ruso como hijo de la pareja italiana. El certificado de nacimiento ruso, realizado con todas las formalidades de la Convención de la Haya sobre documentos públicos, fue presentado en el Consulado de Italia en Moscú para poder llevar al menor al país de la pareja.

En marzo de 2011, cuando el menor ya se encontraba en el país, las autoridades italianas recibieron un aviso del Consulado sobre la falsedad de la información del certificado del menor. Dos meses después, el fiscal de Campobasso, localidad de los demandantes, acusó a la pareja de falsedad documental, falta de representación del estatus civil y violación del acta de adopción. A su vez, la fiscalía de menores abrió el expediente de adopción del bebé, para que pudiera ser adoptado, aunque seguía bajo la custodia de la pareja. Para probar la filiación, el padre se sometió en julio de 2011 a un test de ADN para probar su vínculo biológico con el niño. Sin embargo, el test resultó negativo.

La negativa al registro del certificado de nacimiento del menor en el Registro Civil italiano en agosto de 2011 dio comienzo a la batalla legal. La pareja recurrió la negativa a la inscripción, que fue rechazada porque no tenían ningún vínculo biológico con el menor y, por tanto, no había existido gestación subrogada. El Tribunal de Apelación de Campobasso declaró también falso el certificado de nacimiento, solicitando que se redactase uno nuevo, el cual estableció el nacimiento del menor en Moscú el 27 de febrero de 2011 de padres desconocidos, inscribiéndose con un nuevo nombre.

El Tribunal de Menores retiró la custodia a la pareja el 20 de octubre de 2011, decisión que recurrieron aunque infructuosamente. Mientras tanto, se resolvía también el recurso a la decisión del Tribunal de Apelación sobre la falsedad del certificado ruso, que fue inadmitido por el Tribunal de Larino. El menor fue finalmente colocado en una familia en enero de 2013 tras 15 meses en una casa de acogida.

No existe vulneración del artículo 8 del Convenio

Donatina Paradiso y Giovanni Campanelli recurieron al TEDH alegando vulneración por parte de las autoridades italianas del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar, ya que entienden que la retirada definitiva del menor y las demás medidas tomadas por las autoridades italianas vulneran dicho derecho.

La solicitud, aceptada por el TEDH el 27 de abril de 2012, recibió su fallo el 24 de enero de 2017. La Gran Cámara del TEDH entiende que no hay violación del artículo 8 de la Convención ya que no existe ningún vínculo biológico entre el menor y los demandantes. Además, la corta duración de la relación, la escasa certeza de la unión desde una perspectiva legal, la falta de medidas parentales y de estructura emocional para el menor, da lugar a la consideración por parte del tribunal, de la inexistencia de vida familiar entre los demandantes y el niño.

A este razonamiento suman el juicio de adecuación de las medidas tomadas por las autoridades italianas, recordando que solo el Estado puede establecer la relación de filiación entre el padre y el menor, siendo imposible en este caso por no existir siquiera vínculo biológico que lo justifique.

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