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26/01/2017 09:13:15 CLAUSULAS ABUSIVAS 3 minutos

Un juzgado anula la cláusula de vencimiento anticipado aunque el banco haya esperado hasta el tercer impago

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell cambia de criterio para valorar la abusividad de la cláusula y considera nulas las cláusulas que prevén el vencimiento anticipado por impago de una sola de las cuotas aunque el banco no actúe hasta el tercer impago. Hoy mismo está previsto que el TJUE sentencie sobre la nulidad de este tipo de cláusulas.

En el Auto 455/2016, de 15 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell cambia el criterio seguido hasta ahora para valorar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, según el cual había que estar no sólo a su contenido sino al ejercicio que de la misma hacía el banco acreedor.

En esta decisión concluye que es abusiva la cláusula que faculta a la entidad prestamista a declarar el vencimiento anticipado del préstamo por impago de una sola de sus cuotas, cuya aplicación por la entidad acreedora produce un grave desequilibrio en las obligaciones en detrimento del consumidor.

El ejecutado opuso nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado

En procedimiento de ejecución hipotecaria la parte ejecutada formuló oposición a la ejecución despachada por nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria.

El Juzgado de Primera Instancia estima la oposición y declara nula y, por tanto, por no puesta la cláusula relativa al vencimiento anticipado, acordando el sobreseimiento del procedimiento.

Pero hasta este momento el criterio que se aplicaba era no considerar abusiva la cláusula si la demanda se interponía cuando se habían producido, al menos, tres impagos, aunque aquélla previera un solo impago. Se atendía no solo a su contenido, sino también al ejercicio que de dicha cláusula hacía la entidad acreedora.

La doctrina mayoritaria señalaba que lo que debía tenerse en cuenta era la aplicación concreta que se hiciera de ella, no admitiéndose el despacho de ejecución únicamente si el impago hubiese sido inferior a tres cuotas.

Sin embargo, el Juzgado varía este criterio por no ser ya acogido por la mayor parte de las Secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona y no avocar al ejecutado a un recurso de apelación.

Abusividad intrínseca

Así, la doctrina ahora aplicable es examinar la abusividad intrínseca de la cláusula, en su carácter abstracto, con independencia del ejercicio que de ella haga la entidad ejecutante y aunque éste se ajuste a las normas vigentes.

Y, partiendo de ello, debe establecerse que la cláusula de vencimiento anticipado en caso de impago de una sola cuota del préstamo es abusiva al no estar vinculada a un incumplimiento cuantitativa o temporalmente grave pues no modula la gravedad de éste según la duración o la cuantía del préstamo ni permite al consumidor evitar su aplicación con una conducta de reparación.

Incumplimiento genérico

En este caso, la cláusula litigiosa establece que la entidad crediticia podía dar por vencido el préstamo y exigir a la parte prestataria la devolución anticipada de la suma total adeudada si ésta incumplía cualquiera de sus obligaciones de pago de alguno de los plazos convenidos.

Esto es, se refiere a un incumplimiento genérico de las obligaciones de pago sin especificar su gravedad ni establecer porcentajes claros y concretos, permitiendo que el banco dé por vencido el préstamo anticipadamente en caso de impago de una sola cuota.

Sobreseimiento del procedimiento de ejecución

Por tanto, es abusiva la cláusula que permite a la ejecutante dar por vencida la operación en caso de impago de una sola cuota o de parte de la misma porque conlleva un grave desequilibrio en las obligaciones en detrimento del consumidor, que pierde el beneficio del plazo ante incumplimientos nimios de sus obligaciones contractuales. Es irrelevante que, en este caso, dicho vencimiento se hubiera producido cuando el prestatario ya había dejado de abonar hasta cinco cuotas.

La consecuencia de la nulidad de la cláusula por abusiva es su inaplicabilidad, por lo que debe tenerse por no puesta aunque su ejercicio se ajustara a la normativa vigente en el momento de suscribirse el contrato. Y no siendo posible su moderación o integración, procede acordar el sobreseimiento del procedimiento de ejecución.

 

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