Como se sabe, la prueba es la actividad de acreditación de la realidad de un hecho afirmado por las partes y que resulta relevante para el objeto del proceso. Y en nuestros días, la actualidad ofrece numerosos supuestos en los que ese hecho relevante para un proceso se encuentra en un elemento registrado en un soporte electrónico o digital.
Como consecuencia, resalta Joaquín Delgado Martín, autor de “Investigación tecnológica y prueba digital en todas las jurisdicciones”, en la actual sociedad de la información, cada vez será más frecuente que el Juez haya de percibir por sus sentidos una información creada y registrada de forma digital o electrónica, lo que aporta al proceso un elemento de privacidad.
Por ello, continúa este autor, las partes, en todos los procesos, o el Estado, para ejercitar el ius puniendi en el proceso penal, tendrán interés en que esa información electrónica o digital, generada por ese hecho, pueda ser incorporada al proceso para probar su existencia.
En concreto, señalan Fernando Pinto Palacios y Purificación Pujol Capilla, autores de la obra “La prueba en la era digital”, «cada vez con mayor frecuencia los Abogados fundamentan sus pretensiones en conversaciones de WhatsApp, e-mails, fotografías digitalizadas, audiciones, archivos existentes en una «nube» o en un pen drive o documentos firmados electrónicamente».
Y aunque no puede olvidarse que como señala Rafael de Mendizábal, pese a su novedad, a la prueba electrónica le es común el concepto de prueba, diferenciándose de los modelos probatorios más conocidos por su soporte, «a través de la doble operación de “archivo”, conservación en sistema o lenguaje binario y “escritura” o traslación del texto en pantalla al lenguaje alfabético común descodificado que, a su vez, puede ser impreso en papel», en la práctica se plantean cotidianamente numerosas interrogandes.
Cuestiones como ¿Qué es una prueba electrónica? ¿En qué formato se puede aportar al proceso? ¿Cuál es su valor probatorio? ¿Qué requisitos son necesarios para que se admita por los Tribunales? ¿Qué medidas se pueden adoptar para garantizar la integridad de la prueba electrónica? ¿Puede un Notario examinar una página web para acreditar su contenido? ¿Y una cuenta de correo electrónico? ¿Puede un Notario extender acta donde se reflejen los WhatsApp intercambiados entre dos personas? En caso de impugnación de la prueba electrónica, ¿puede acompañarse un dictamen pericial informático? ¿Qué titulación debe tener el perito? ¿Cuáles son los protocolos que deben seguirse en la conservación y análisis de evidencias digitales? ¿Cómo se valora por los Tribunales un dictamen pericial informático?, están a la orden del día en los tribunales.
Pese a las importantes diferencias entre los diferentes procesos judiciales, especialmente entre el civil y el penal, la doctrina ya está construyendo una teoría general común a todos ellos, sin perjuicio de las especialidades de cada uno de los mismos.
Pero la actualidad del tema no decae y por ello será objeto de renovado análisis en el II Congreso de la Abogacía Madrileña, que tendrá lugar en Madrid los próximos días 25 y 26 de abril.
La mesa redonda “La validez o licitud de la prueba digital en el procedimiento”, que tendrá lugar a las 12 de la mañana del martes 25 de abril, analizará la problemática legal asociada al uso de las nuevas tecnologías, en los aspectos concernientes a la legitimación en la obtención de dicha prueba, su pertinencia, utilidad y autenticidad.
Intervendrán en dicha mesa Joaquín Delgado Martín, Magistrado en excedencia, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia; Albert Agustinoy Guilayn, Abogado de Cuatrecasas y Javier López Gutiérrez, Abogado de Écija Abogados, todos ellos bajo la moderación de Luis Pozo Lozano, Abogado y Presidente de la Sección de Derecho Bancario del Colegio.
Una mesa redonda de gran interés para la práctica diaria de cualquier profesional del derecho. Inscríbete ya. Tienes que estar.