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25/07/2017 09:34:28 TC MEMORIA TC 5 minutos

Solo el 1% de los recursos de amparo son admitidos

De las cifras incluidas en la Memoria del Tribunal Constitucional correspondiente a 2016, destaca, de nuevo, el elevado porcentaje de inadmisión a trámite de los recursos de amparo, representando el 99,05 por ciento del total de decisiones sobre admisión dictadas en esta materia. Por otro lado, la Institución ha sido pionera en la creación de una aplicación (TC-e), inédita en España, que permite acceder a todas las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, entre otra información, desde todo tipo de dispositivos móviles.

El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha entregado este lunes a Su Majestad el Rey la Memoria correspondiente a 2016, cuyas cifras arrojan -por segundo año consecutivo- un importante descenso del número de asuntos pendientes de sentencia (tanto de Pleno como de las Salas), que han pasado de 340 en 2015 a un total 230 en 2016, lo que supone una reducción del 32 por ciento. El año pasado, la Institución resolvió en fase de admisión un número de asuntos mayor que el de recursos registrados, circunstancia que ha permitido agilizar de forma notable los tiempos de respuesta. El Tribunal recibió 6.774 nuevos recursos y emitió 8.068 resoluciones, de las cuales 228 fueron sentencias. Al margen de las estadísticas, cabe destacar el impulso dado durante el pasado año al proceso de modernización del Tribunal mediante la implantación de la Sede Electrónica, a la que todos los ciudadanos pueden acceder desde la nueva página web y a través de la que pueden presentar sus escritos por vía telemática a cualquier hora del día, cualquier día del año. 
Asimismo, la Institución ha sido pionera en la creación de una aplicación (TC-e), inédita en España, que permite acceder a todas las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, entre otra información, desde todo tipo de dispositivos móviles.


Casi mil resoluciones menos que en 2015

Durante el año 2016, se dictaron un total de 8.068 resoluciones, una cantidad inferior a la de 2015 (año durante el que se dictaron 9.064 resoluciones). El descenso en el número de resoluciones no ha supuesto, sin embargo, una merma en la productividad del Tribunal, que logró rebajar la pendencia del Pleno y de las Salas en su conjunto en un 32 por ciento y que ha logrado reducir sensiblemente los tiempos de respuesta, tanto en el amparo como en otros procesos constitucionales, hasta llegar a ponerse prácticamente al día.
El Tribunal emitió en total 228 sentencias durante el pasado ejercicio. Casi la mitad de ellas, 125 (un 45,17 por ciento) las dictó el Pleno; las otras 103, las Salas (37, la Sala Primera y 66, la Sala Segunda). De las 125 sentencias del Pleno, 84 resolvieron recursos de inconstitucionalidad; 16 se dictaron en cuestiones de inconstitucionalidad; 12, en conflictos positivos de competencia; 2, en conflictos en defensa de la autonomía local; una resolvió una cuestión prejudicial respecto de una norma foral fiscal, y las 10 últimas resolvieron recursos de amparo. Las 103 sentencias de las Salas resolvieron 78 recursos de amparo y 25 cuestiones de inconstitucionalidad.

Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia

En cuanto a las cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, la tensa relación con Cataluña se ha reflejado en las estadísticas en el año 2016, con un total de 40 recursos de inconstitucionalidad pendientes de resolver a fecha de 31 de diciembre de 2016, la mitad interpuestos por el Estado y la otra mitad por el Gobierno catalán.
En 2016 se interpusieron un total de 32 recursos de inconstitucionalidad. Entre ellos, 16 fueron impulsados por el Presidente del Gobierno frente a leyes autonómicas, 13 por Gobiernos y Parlamentos autonómicos respecto de leyes estatales y 3 por diputados y senadores frente a leyes de las CC.AA.

Menos del 1% de los recursos de amparo son admitidos

De nuevo, el porcentaje de inadmisión a trámite de los recursos de amparo es muy elevado, y representa el 99,05 por ciento del total de decisiones sobre admisión dictadas en esta materia.
El 74,15 por ciento de los recursos de amparo (4.957 en total) denunciaron la vulneración de una o varias de las garantías proclamadas en el art. 24 de la Constitución, por lo que, también en 2016, los derechos reconocidos en este precepto fueron los más invocados por los demandantes.
A mucha distancia, el derecho a la igualdad, cuya vulneración fue denunciada en el 13,11 por ciento de los recursos. De otro lado, casi un tercio de los amparos (el 30,88 por ciento) se interpusieron respecto de sentencias o autos dictados por el Tribunal Supremo. Por orden decreciente, el resto de los recursos de amparo procedieron de litigios y causas resueltos por las Audiencias Provinciales (34,05 por ciento), Tribunales Superiores de Justicia (15,78 por ciento) y Juzgados unipersonales (15,24 por ciento). También se promovió un recurso frente a una resolución del Tribunal Militar Central.
La Memoria especifica los motivos de admisión y de inadmisión a trámite de los recursos de amparo. La causa que justifica la tramitación de un mayor número de amparos es la aclaración o cambio de doctrina consecuencia de un proceso de reflexión interna del Tribunal: dio lugar a la tramitación de 17 recursos (25,37 por ciento del total). Le siguen, la ausencia de doctrina constitucional (17,91 por ciento de los casos, 12 recursos); y la eventual negativa al acatamiento de la doctrina constitucional por resoluciones judiciales (13,43 por ciento de los casos, 9 recursos).
En lo referente a las inadmisiones a trámite de los recursos de amparo, vuelven a representar un porcentaje muy elevado las que guardan relación con la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (39,15 por ciento), con la falta de justificación de la trascendencia constitucional (16 por ciento) o, directamente, con la inexistencia de dicho requisito (15,65 por ciento). Estas tres causas representan el 70,8 por ciento del total de inadmisiones a trámite de los amparos. En cambio, la Inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado tan solo representa un 4 por ciento de las inadmisiones.

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