Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
13/09/2017 10:25:13 REDACCIÓN PLUSVALÍA 2 minutos

¿A quién corresponde la carga de la prueba de la efectiva existencia de plusvalía en el IIVTNU?

El TSJ de la Comunidad Valenciana establece en cuanto al pago del IIVTNU que es el contribuyente quien debe probar que no ha habido incremento del valor del terreno y por tanto no existe hecho imponible. Una vez aportadas las pruebas de ello, se traslada la carga de la prueba a la Administración que cuestiona la disminución de valor alegada, para que demuestre que sí existe plusvalía.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,en su sentencia 812/2017 de 6 de julio ha establecido que la resolución de la impugnación de las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza, exige la necesaria remisión a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017, que declaró la inconstitucionalidad de la tributación de situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Según esta sentencia del Consticional cuando una transmisión se efectúa por valor inferior al de adquisición, el titular sufre una pérdida económica y, por tanto, el supuesto no es subsumible en el ámbito del artículo 104 del  texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que el hecho imponible del IIVTNU es el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, el cual se pone manifiesto como consecuencia de la transmisión, y en dicho caso no hay incremento de valor alguno.

En el caso resuelto por el TSJ de de la Comunidad Valenciana el contribuyente defendía la inexistencia del hecho imponible del impuesto por no existir un incremento de valor de los terrenos transmitidos. Para ello comparó los que serían los valores de adquisición y los que fueron los valores de transmisión, ya que el valor de adquisición de las parcelas resultaba muy superior al precio por el que se transmitieron mediante subasta. Por su parte el Ayuntamiento demandado sostenía que no existía ninguna minusvalía comparando los valores de adquisición y transmisión atendida la laxitud de la valoración de los bienes a los efectos de su subasta, método que en opinión del consistorio no puede servir de base para afirmar que éste es su valor real y, mucho menos, su valor de mercado, exigiendo al respecto una prueba pericial.

Centrada entonces la cuestión en materia probatoria, para el TSJ, el criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno, para lo que no basta la mera negación de la existencia del hecho imponible- puntualiza la sentencia-, porque solo tras aportarse este elemento probatorio se traslada a la Administración que cuestiona el decremento alegado, la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

La traslación de este criterio probatorio al caso lleva a estimar la impugnación y a anular las liquidaciones porque el contribuyente efectivamente ha presentado un principio de prueba suficientemente indicativo o –cuando menos- indiciario del no incremento de valor de los terrenos, haciendo entonces recaer sobre la Administración la carga de justificar y acreditar la efectiva existencia de un incremento de valor de los terrenos en que basa las liquidaciones, carga ésta no cumplida.

Te recomendamos