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03/10/2017 11:07:53 AEPD PRIVACIDAD 2 minutos

¿Pueden los colegios publicar las listas de beneficiarios de becas?

La Agencia de Protección de Datos recuerda en su web que, en algunos casos, hay que valorar si dar a conocer determinados datos especiales, como la capacidad económica o el riesgo de exclusión social, resulta necesario para garantizar la transparencia del funcionamiento de la Administración.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en su página web una serie de consejos que los centros educativos deben tener en cuenta a la hora de hacer públicos los listados de beneficiarios de becas, subvenciones y otras ayudas públicas. En su función orientadora, la Agencia facilita un contacto para resolver las dudas en materia de protección de datos de alumnos escolarizados, padres, profesores y centros docentes.

La norma de referencia al respecto es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Según esta normativa, la obligación es hacer pública, como mínimo, la siguiente información por las Administraciones públicas de las subvenciones y ayudas públicas concedidas: importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. La AEPD recuerda que, sin perjuicio de la publicación por parte de la Administración convocante, los centros escolares también pueden publicar esta información a efectos informativos de los afectados.

Casos especiales

Existen supuestos en los que la información que se maneja es más sensible y puede afectar a la esfera de intimidad de los beneficiarios, por ejemplo al ponerse de manifiesto su capacidad económica o su situación de riesgo de exclusión social. En estos casos habrá que valorar si es necesario facilitar esta información para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Así, cuando se trata de becas y ayudas fundadas en la situación de discapacidad de los beneficiarios. En estos casos, la AEPD considera que será suficiente con publicar un listado con un número de identificación de los beneficiarios, como el del DNI o un número identificador que se hubiera facilitado a los interesados con la solicitud. Así mismo, si fueran varios los requisitos a valorar, se podría dar el resultado total y no el parcial de cada uno de los requisitos.

En último lugar, la agencia de protección de datos recuerda que una vez consultados y cuando ya no sean necesarios estos listados, habrá que retirarlos.

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