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16/10/2017 10:27:15 REDACCIÓN CANON DIGITAL 2 minutos

Un paso más en la implantación del nuevo canon digital

El pasado 11 de octubre se publicó el Proyecto de real decreto por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad lntelectual, que regula entre otras cosas el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, es dcir , para el pago del llamado canon digital. 

El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, modificó el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. En términos generales, sustituyó el anterior modelo de compensación equitativa financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los importadores y por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción. Es decir, se trata de un canon que grava a los productos que pueden permitir la copia privada de contenidos multimedia.  

La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, habilita al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, desarrolle reglamentariamente las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es por ello, que el pasado 11 de octubre se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad lntelectual. En él se determinan, entre otros aspectos, las publicaciones asimiladas a libros y la distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del sujeto acreedor. También se regula el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, y el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deberán dedicar a actividades de carácter asistencial hacia sus socios y de formación y promoción de autores y artistas, intérpretes o ejecutantes, que se fija en un 20%.

Asimismo, se mantiene la vigencia del listado de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, y de las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores, previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio. Esta vigencia perdurará hasta la aprobación del real decreto que determine por primera vez con carácter no transitorio dichos aspectos.
 

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