La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado jueves se ha pronunciado respecto a una cuestión planteada por el Supremo Tribunal de Justiça de Portugal en referencia a un asunto que enfrenta a Securitas — Serviços e Tecnologia de Segurança SA (Securitas) con ICTS Portugal — Consultadoria de Aviação Comercial SA (ICTS) y un grupo de diecisiete trabajadores porque Securitas se negó a reconocer que las relaciones laborales entre esos trabajadores e ICTS le fueron transferidas en virtud de una transmisión de centro de actividad.
Según aclara el tribunal europeo esta situación en la que una empresa comitente resuelve el contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad de sus instalaciones con una empresa, y posteriormente, para esa misma prestación celebra un nuevo contrato con otra empresa que se niega a hacerse cargo de los trabajadores de la primera, a pesar de haber recibido el equipo indispensable para realizar dicha prestación, está comprendida en el concepto de «transmisión de empresa o de centro de actividad» en el sentido de la Directiva 2001/23.
El Tribunal de Justicia señala además que el hecho de que no haya un vínculo contractual entre las dos empresas a las que se ha confiado sucesivamente la gestión de la vigilancia y seguridad de las instalaciones portuarias no permite descartar la aplicación de la Directiva 2001/23. Asimismo, cuando la actividad se apoya fundamentalmente en el equipamiento, el hecho de que el nuevo empresario no se haga cargo de los antiguos trabajadores de una empresa para el desarrollo de dicha actividad, como ocurre en este caso, no basta para excluir la existencia de una transmisión de una entidad que mantenga su identidad, en el sentido de la Directiva 2001/23. La interpretación contraria minaría el objetivo principal de la Directiva, que es mantener los contratos de trabajo de los trabajadores del cedente, aun en contra de la voluntad del cesionario. El Supremo Tribunal de Justiça portugués deberá determinar si la operación examinada debe considerarse o no transmisión de empresa en el sentido de la Directiva a la luz de estos elementos. Para ello deberá comprobar, en particular, si ICTS transfirió a Securitas, directa o indirectamente, el equipo o bienes materiales o inmateriales para el ejercicio de la actividad de vigilancia y seguridad en las instalaciones de que se trata, y si Portos dos Açores puso esos elementos a disposición de ICTS y de Securitas. A este respecto, con el fin de demostrar la existencia de una transmisión de una entidad que mantenga su identidad, en el sentido de la Directiva 2001/23, sólo debe tenerse en cuenta el equipamiento que se utilice efectivamente para prestar los servicios de vigilancia, excluidas las instalaciones objeto de tales servicios.
En segundo lugar, el Supremo Tribunal de Justiça desea saber si la cláusula n.º 13 del convenio colectivo celebrado en 2011 entre la Associação de Empresas de Segurança Privada («AES»), la Associação Nacional das Empresas de Segurança («AESIRF») y, en particular, el Sindicato dos Trabalhadores dos Serviços de Portaria, Vigilância, Limpeza, Domésticas e Actividades Diversas («STAD») es compatible con la Directiva 2001/23. La mencionada cláusula excluye del concepto de «transmisión de empresa o de centro de actividad» la pérdida de un cliente por parte de un operador por la adjudicación del servicio a otro operador.
El Tribunal de Justicia considera que la Directiva se opone a esa disposición nacional. Al respecto, indica que, si bien la mera pérdida de una contrata de servicios en beneficio de un competidor no revela, por sí sola, la existencia de una transmisión de empresa o de centro de actividad, en el sentido de la Directiva 2001/23, una disposición nacional que excluye con carácter general de ese concepto la pérdida de un cliente por parte de un operador debida a la adjudicación del servicio a otro operador no permite que se tomen en consideración todas las circunstancias de hecho que caracterizan la situación de que se trata. A esta consideración ha de sumarse la finalidad tuitiva de la Directiva, destinada, como se ha dicho, a proteger a los trabajadores en caso de cambio de empresario, en especial para garantizar el mantenimiento de sus derechos.