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30/10/2017 11:30:31 DESAFÍO INDEPENDENTISTA 17 minutos

Guía sobre las medidas del artículo 155 aprobadas por el Senado ante la declaración de independencia de Cataluña

Mediante Resolución de 27 de octubre de 2017, la Cámara Alta autoriza las medidas propuestas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución, pero introduce ciertas modificaciones. Este es el texto definitivo de la transcripción por primera vez del precepto constitucional.

El 27 de octubre de 2017, apenas una hora después de que el Pleno del Parlament de Cataluña declarase la independencia de Cataluña, el Pleno del Senado decidió, mediante Acuerdo aprobado por mayoría absoluta, autorizar las medidas que le había propuesto el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución.
Ambos textos fueron publicados en una edición especial del Boletín Oficial del Estado durante la tarde del mismo 27 de octubre. Las medidas autorizadas por el Senado entraron en vigor desde el momento de la publicación del Acuerdo en el BOE.

Incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de la Generalitat

En su Acuerdo el Senado constata, por un lado, la extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y la realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las instituciones de la Generalitat de Cataluña, y por otro, que el Presidente del Gobierno planteó un requerimiento al Presidente de la Generalitat para que procediera al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de actuaciones gravemente contrarias al interés general, y que dicho requerimiento no ha sido atendido por el Presidente de la Generalitat.
Ante tales hechos el Senado aprueba las medidas incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, con determinadas modificaciones.

Las modificaciones introducidas por el Senado a la propuesta inicial del Gobierno

a) Así, en el apartado A, referido a «Medidas dirigidas al Presidente de la Generalitat de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno», el Senado exige que el ejercicio de las funciones propias del Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo de Gobierno corresponda al Gobierno de la Nación o a los órganos o las autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación, y no sólo a estos últimos órganos o autoridades que cree o designe el Gobierno, como inicialmente proponía el Ejecutivo.
b) En relación con el apartado C.3, «Área de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas y audiovisuales», se excluyen de la aprobación del Senado las previsiones respecto al ejercicio de las facultades de la Generalitat en el ámbito del servicio público autonómico de comunicación audiovisual.
c) Respecto al apartado D, «Medidas dirigidas al Parlamento de Cataluña», se suprimen los párrafos que limitaban las competencias del Parlament y exigían la remisión a una autoridad gubernativa estatal de las iniciativas legislativas y otros actos del Parlament con el fin de que aquélla manifestase en el plazo de 30 días, su conformidad o no a la tramitación, si incluyera disposiciones contrarias a las medidas propuestas.
d) Sobre las medidas contenidas en el punto E.1, Normativa estatal y autonómica de aplicación, el Senado sólo matiza que la revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados por sustitución en las funciones o competencias de los órganos de la Administración de la Generalitat de Cataluña se sujetará a las previsiones de la legislación procesal. La revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados en aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo corresponderá a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación.
e) En el apartado E.4, referido a «Modificación de los Departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes o entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña», el Senado dispone que, acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organización de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña corresponderá al Gobierno de la Nación –-cuya mención se omitía en la redacción original del Ejecutivo-- o a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.
f) Respecto al apartado E.8, sobre la «Potestad disciplinaria y traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal», el Senado mantiene la previsión del Gobierno de que el incumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo se entienda como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica de aplicación, pero introduce el matiz de que no será necesario recurrir a informes previos sobre los expedientes disciplinarios.
g) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.2 de la Constitución, el Senado dispone que las facultades de seguimiento y control de las medidas contenidas en el Acuerdo se atribuyen a la Comisión conjunta de las Comisiones General de Comunidades Autónomas y Constitucional de la Cámara.
h) Finalmente, en relación con el apartado E.9, Duración y revisión de las medidas, en el que se contemplan previsiones respecto de la posibilidad de plantear modificaciones o actualizaciones de las medidas, así como de anticipar su cese si cesasen las causas que lo motivan, el Senado ordena al Gobierno, atendiendo a la evolución de los acontecimientos y de la gravedad de la situación, llevar a cabo una utilización proporcionada y responsable de las medidas aprobadas y modular su aplicación si se produjeran cambios en la situación u otras circunstancias que así lo aconsejen.

Las medidas acordadas

Las medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalitat de Cataluña, incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, con las modificaciones introducidas por el Senado que quedan señaladas, pueden resumirse del siguiente modo, agrupadas en cinco grandes áreas:
 

A. Medidas dirigidas al Presidente de la Generalitat de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno

Se autoriza al Gobierno de la Nación a proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, lo que implicará la sustitución en el ejercicio de todas las funciones que les son propias y como titulares de sus respectivos Departamentos o Consejerías.
El ejercicio de dichas funciones corresponderá al Gobierno de la Nación o a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación. Singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Cataluña para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas, prevista en el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá al Presidente del Gobierno de la Nación, debiendo ejercitarse esta última competencia en el plazo máximo de 6 meses.

B. Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat

La Administración de la Generalitat de Cataluña continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora atribuyen a la Generalitat. Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, la Administración de la Generalitat actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.
A tal efecto, y atendiendo proporcionada y progresivamente a las necesidades que requiera el normal funcionamiento de las distintas áreas de actividad de la Administración de la Generalitat de Cataluña, dichos órganos o autoridades podrán:
– Dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas. Todos ellos serán de obligado cumplimiento para el personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral, dependientes de la misma o de su sector público.
– Someter a un régimen de comunicación o autorización previa de las actuaciones de la Administración de la Generalitat, siendo nulos los actos, actuaciones y resoluciones que se adopten sin este requisito. Cuando dichos actos, actuaciones y resoluciones se sometan a un régimen de comunicación previa, los órganos o autoridades designados por el Gobierno de la Nación podrán oponerse, con carácter vinculante, a su resolución.
– Acordar el nombramiento, cese, o sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat o de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial.
– En el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio dictadas por los órganos o autoridades designadas por el Gobierno de la Nación, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podrá proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables o penales a que hubiere lugar.

C. Medidas singulares sobre determinados ámbitos de actividad administrativa

- Seguridad y orden públicos
Una vez acordado el cese del Presidente de la Generalitat, del Consejero de Interior y en su caso de las autoridades dependientes, el ejercicio de sus funciones corresponderá a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, que podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de los Mossos d’Esquadra.
Podrá acordarse el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña, que incluso podrán sustituir, si fuese necesario, a los Mossos d’Esquadra.
Se prevé, para el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio dictadas fuera constitutivo de responsabilidad disciplinaria, su exigencia de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica especial que resulte de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables o penales a que hubiere lugar.
- Gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria
Se faculta al Gobierno de la Nación a ejercer las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, para que en beneficio del interés general, se garantice la prestación de los servicios públicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
En especial se adoptarán las medidas que garanticen que los fondos que corresponda transferir del Estado a Cataluña y los ingresos que recaude la Comunidad Autónoma no se destinen a actividades o fines relacionados con el proceso secesionista.
- Telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas y audiovisuales
Dispone el Acuerdo que corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación el ejercicio de las funciones de la Generalitat relativas a las telecomunicaciones y a los servicios digitales, así como a las tecnologías de la información, y en particular, las funciones de gobierno y administración del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y del Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.

D. Medidas dirigidas al Parlamento de Cataluña

El Acuerdo aprobado por el Senado establece que hasta la constitución del nuevo Parlamento de Cataluña surgido de las elecciones que se celebren, el presidente del Parlamento de Cataluña no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento celebrar debate y votación de investidura.
Tampoco serán de aplicación las funciones de control y las figuras reguladas en los artículos 66 y 67, en los apartados segundo y tercero de la sección primera, en la sección cuarta, en la sección quinta y en la sección séptima del Capítulo III del Título IV del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respecto de las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución de las medidas aprobadas por el Senado. Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponderán exclusivamente al órgano que designe a tal efecto el Senado.
Además, las propuestas de resolución del Parlamento para impulsar la acción política y de gobierno y declaraciones institucionales no podrán dirigirse a las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución de las presentes medidas y deberán, en cualquier caso, ser conformes con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las resoluciones del Tribunal Constitucional, así como al presupuesto, objeto y finalidad de las presentes medidas, careciendo de cualquier validez y efecto en otro caso.
El Parlamento de Cataluña seguirá ejerciendo su potestad legislativa y de organización propia, si bien no podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las medidas aprobadas ni a su presupuesto, objeto y finalidad.
La decisión del Presidente del Gobierno de la Nación, adoptada inmediatamente después de que el Senado aprobara su Acuerdo, de disolver la Cámara legislativa catalana y convocar elecciones para el 21 de diciembre de 2017 ha dejado en buena parte sin virtualidad las medidas antedichas.

E. Medidas de carácter transversal

Incluye el Acuerdo además estas otras medidas complementarias:
- Normativa estatal y autonómica de aplicación
El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica, que en cada caso resulte de aplicación.
La revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados por sustitución en las funciones o competencias de los órganos de la Administración de la Generalitat de Cataluña se sujetará a las previsiones de la legislación procesal. La revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados en aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo corresponderá a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación.
- Invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas en contravención con las medidas aprobadas en el Acuerdo
Se prohíbe la emisión, aprobación o dictado de cualesquiera actos, actuaciones, resoluciones, disposiciones, contratos, convenios, acuerdos o encomiendas a favor de entidades públicas o privadas que contravengan las medidas contenidas en el Acuerdo o se lleven a efecto sin cumplir los requisitos que en desarrollo de las mismas establezcan los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación. Los mismos son nulos de pleno derecho y carecerán de efecto alguno.
- Publicaciones en boletines oficiales
La publicación de resoluciones, actos, acuerdos o disposiciones normativas, cualesquiera que fuese su rango, de naturaleza administrativa o parlamentaria, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación.
- Modificación de los Departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña
Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organización de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña, corresponderá al Gobierno de la Nación o a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.
En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organización, creación, modificación y extinción de organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.
- Creación de órganos y designación de autoridades por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de las medidas
Se habilita al Gobierno de la Nación para la creación de los órganos y el nombramiento o designación de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo.
- Disposiciones y protocolos de actuación
Se autoriza al Gobierno de la Nación, o en su caso, a los órganos o autoridades creados o designados por éste a la adopción de los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo y de proporcionar la necesaria seguridad jurídica en defensa y respeto del orden constitucional. Esta autorización comprende igualmente la habilitación para la elaboración de las directrices, instrucciones y protocolos de actuación necesarios.
- Seguridad jurídica de los funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral de la Generalitat de Cataluña
La incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores, por parte de cualquier órgano de la Administración de la Generalitat al personal funcionario o laboral que en ella prestan servicios, por considerar infracción el acatamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que anulan actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el Acuerdo o de las medidas contenidas en el mismo, son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva tales expedientes sancionadores.
- Potestad disciplinaria y traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal
Dispone el Acuerdo también que el incumplimiento de las medidas contenidas en el mismo se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica de aplicación, sin necesidad de recurrir a informes previos sobre los expedientes disciplinarios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad penal.
- Duración y revisión de las medidas
Las medidas contenidas en el Acuerdo se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña.
Durante la vigencia de las medidas, y en aquellos casos extraordinarios en que resulte imprescindible o inaplazable, el Gobierno de la Nación podrá plantear ante el Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas.
El Gobierno de la Nación podrá anticipar el cese de estas medidas si cesasen las causas que lo motivan, dando cuenta al Senado de esta decisión. También deberá dar cuenta al Senado del estado de aplicación y ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo con una periodicidad de dos meses.
El Senado ha impuesto además al Gobierno el requisito de que éste, atendiendo a la evolución de los acontecimientos y de la gravedad de la situación, lleve a cabo una utilización proporcionada y responsable de las medidas aprobadas por el Senado, modulando su aplicación si se produjeran cambios en la situación u otras circunstancias que así lo aconsejen.

Notificación, entrada en vigor y publicación

Las medidas contenidas en el Acuerdo se notificarán personalmente al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a su Vicepresidente y a los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, así como a la Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña, y entraron en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el mismo 27 de octubre de 2017
 

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