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09/03/2018 15:11:50 WK IRPF 3 minutos

Novedades en la Orden que aprueba los modelos de IRPF y Patrimonio 2017

La Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017. A través de esta Orden, se aprobará el modelo de declaración del IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017 como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo.

En el BOE de 8 de marzo se ha publicado la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017.

En esta normativa se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

A través de esta Orden, se aprobará el modelo de declaración del IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017 como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

Novedades en la declaración de la Renta 2017

La principal novedad es que se recopilará toda la información con trascendencia en ejercicios futuros, que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración, en el que se incluirán, por ejemplo, nuevos apartados para recoger la información relativa a las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros en el caso de aportaciones a sistemas de previsión social, seguros colectivos de dependencia, sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, mutualidades de previsión social de deportistas profesionales o aportaciones a patrimonios protegidos pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.

Será necesario aportar las cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores, desglosada por ejercicios, permitiendo esta información mejorar la calidad de los datos fiscales y las imputaciones de los próximos ejercicios.

También se efectúan modificaciones en el modelo de declaración para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2017.

La Orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente

Forma y lugar de presentación de las declaraciones del IRPF

Las declaraciones del IRPF, así como el documento de ingreso o devolución ha de estar firmado por el declarante. Asimismo, las declaraciones que se efectúen a través de servicios de ayuda prestados por la AEAT, pueden presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT.

Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda, en función de que el resultado de sus declaraciones sea a ingresar o a devolver.

Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, están obligados a presentar a través de internet la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica para confirmar y presentar el borrador de declaración del IRPF.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, 

La citada Orden contempla la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.

Asimismo, se suprime la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte informático, debido a la nula utilización en las presentaciones de las declaraciones informativas de los últimos periodos.

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