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06/06/2018 13:07:05 ISABEL DESVIAT 'NINIS' 3 minutos

El Supremo extingue la pensión de alimentos a una hija de 30 años que sigue estudiando 'con escaso aprovechamiento'

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia que venía abonando a favor de su hija, de 30 años de edad que seguía estudiando con bajo rendimiento académico. Su padre cobraba tan solo 426 euros al mes, provenientes del subsidio de desempleo.

Isabel Desviat.- Como ya sabemos, el artículo 142 del Código Civil señala que la obligación de prestar alimentos subsiste aunque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad y no haya terminado su formación por “causa que no le sea imputable”. Sin embargo en ocasiones nos encontramos con casos extremos, o supuestos de “hijos parásitos” ¿Podría este caso ser uno de ellos? Juzguen Uds.

En esta sentencia, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 24 de mayo de 2018 se analiza el supuesto en el que el padre solicita la extinción de los alimentos que venía prestando a una de sus hijas tras el divorcio, y que ya contaba con 30 años de edad.

El juzgado minoró la cantidad a pagar

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda del padre, rebajando la pensión a la cantidad de 150 euros mensuales – venía pagando 500 euros al mes-. No estando conforme con el fallo, el padre decide presentar recurso de apelación, que es desestimado por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid el 30 de junio de 2015.

La Audiencia había considerado que no existía ningún cambio en las circunstancias económicas del padre, y que la hija que estudiaba Química Industrial tenía un aprovechamiento que podía calificarse de “deficitario”, aunque no era suficiente para extinguir la prestación, y se había apreciado una mejoría en su rendimiento académico.

Sí se consideró que era pertinente la rebaja en la cuantía, puesto que el demandante había acreditado unos ingresos provenientes del subsidio de desempleo de 426 euros mensuales.

En cuanto a la hija, de 30 años de edad, había tenido trabajos esporádicos, nada permanente.

La situación del padre no le permite seguir prestando alimentos

El Tribunal Supremo discrepa de lo dicho por el juzgado y la Audiencia Provincial. Cierto es que los padres tienen la obligación de prestar asistencia a sus hijos, habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Pero también es cierto que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta todas las circunstancias del caso, la precaria situación económica en la que se encontraba y la existencia de otro hijo, menor de edad.

Los alimentos se prestan “conforme a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en casa momento” y deben ser “proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Atendiendo a esto, la Sala considera que debe extinguirse la obligación, en una situación como ésta en la que la hija tiene 30 años, viene recibiendo alimentos de su padre desde 2007, que sigue estudiando y que puede y debe desarrollar, como ha hecho en ocasiones, trabajos remunerados.

Tiene capacidad laboral –posiblemente mejor que su padre a juicio de la Sala-, y pretende seguir percibiendo alimentos a pesar de que los ingresos de su padre son tan solo de 426 euros mensuales y tiene otro hijo de 7 años a cargo.

Escaso aprovechamiento escolar

Según la Sala, se ha acreditado un escaso aprovechamiento académico, y no hay previsión cierta de cuándo podrá terminar sus estudios. Aunque se señaló algún episodio de ansiedad que padece en los exámenes, ha podido y tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar la carrera, combinándolo con un trabajo complementario.

Obligar al padre a seguir pagando la pensión, supone según el Supremo, colocarle en una situación de absoluta indigencia.

Por tanto, estima el recurso presentado, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y declara la extinción de la obligación de prestar alimentos a favor de la hija mayor de edad.

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