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02/07/2018 11:38:50 BOE Entidades Locales 13 minutos

Las 10 claves del Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local

La aprobación de este Real Decreto estaba contemplada dentro de los compromisos de refuerzo de las instituciones públicas que se incluían en el Plan Presupuestario para 2017 y que se envió a la Comisión Europea el pasado mes de diciembre.

El 1 de julio de 2018 ha entrado en vigor el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (publicado en el BOE de 12 de mayo de 2017). Su aprobación estaba contemplada dentro de los compromisos de refuerzo de las instituciones públicas que se incluían en el Plan Presupuestario para 2017 y que se envió a la Comisión Europea en diciembre.

Este Real Decreto trae causa de la LRSAL, que modificó el TRLRHL, y encomendó al Gobierno regular sobre los procedimientos de control y metodología de aplicación, con el fin de, entre otros objetivos, lograr un control económico-presupuestario más riguroso, y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales. Dicha regulación está contenida, fundamentalmente, en el art. 213 del TRLRHL, que prevé cubrir un vacío legal y hacer posible la aplicación generalizada de técnicas, como la auditoría en sus diversas vertientes, a las Entidades Locales en términos homogéneos a los desarrollados en otros ámbitos del sector público.

Estas son sus claves:

 1 PRINCIPALES OBJETIVOS

  (Memoria del análisis de impacto normativo)

- Permitir una gestión más eficaz, homogénea y transparente de los órganos de control interno en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general.

- Cubrir el vacío legal existente en materia de Control Interno en las Entidades que conforman el Sector Público Local.

- Reforzar el papel y las funciones de los órganos de intervención.

- Homogeneizar los procedimientos de control asimilándolos a la estructura de control establecida para el Sector Público Estatal.

- Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones control interno.

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

  (Art. 2)

- El control interno será ejercido sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público local:

a) La propia Entidad Local.

b) Los organismos autónomos locales.

c) Las entidades públicas empresariales locales.

d) Las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local.

e) Las fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local.

f) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Entidad Local.

h) Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas a las mencionadas en los apartados anteriores con participación total o mayoritaria de la Entidad Local.

3 FORMAS DE EJERCICIO Y PRINCIPIOS

  (Arts. 3 y 4)

- Formas:

• función interventora y

• control financiero.

- Función interventora: tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En los supuestos en que así lo determine la normativa aplicable, se realizará la función interventora en los consorcios, cuando el régimen de control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca.

- Control financiero: tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

- Principios:

• autonomía funcional,

• ejercicio desconcentrado y

• procedimiento contradictorio.

- El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz que asegure el control efectivo de, al menos, el 80% del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos deberá haber alcanzado el 100% de dicho presupuesto.

- El órgano interventor de la Entidad Local dará cuenta:

• A los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.

• Al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

4 DEBERES Y FACULTADES DEL ÓRGANO DE CONTROL

  (Arts. 5 y 6)

- Deberes:

• Guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozca en el desempeño de sus funciones.

• Cuando aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente.

• Deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda.

- Facultades. Podrá hacer uso:

• del deber de colaboración,

• de la facultad de solicitar asesoramiento,

• de la defensa jurídica y

• de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión.

5 FUNCIÓN INTERVENTORA

  (Título II)

- Fases:

• La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,  autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.

• La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.

• La intervención formal de la ordenación del pago.

• La intervención material del pago.

- Modalidades:

• Intervención formal: consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.

• Intervención material: consiste en comprobar la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

- La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.

- Función interventora sobre derechos e ingresos:

• Se podrá sustituir, siempre que lo haya acordado el Pleno, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior mediante el ejercicio del control financiero. Esta sustitución no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.

• Fiscalización no conforme: reparo no suspensivo.

- Función interventora sobre gastos y pagos:

Fiscalización de conformidad: diligencia firmada sin necesidad de motivación.

Fiscalización no conforme: reparo motivado por escrito.

• En determinados casos el reparo suspensivo.

• Si el órgano al que se dirige el reparo lo acepta debe subsanar las discrepancias  y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor.

• Las resoluciones y los acuerdos adoptados contrarios a los reparos se remitirán al Tribunal de Cuentas.

Régimen de fiscalización e intervención limitada previa:

• Se podrá acordar por el Pleno, previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente.

• El órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos. En los gastos plurianuales se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el art. 174 del TRLRHL .

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.

Si no se cumpliesen los anteriores requisitos: reparo.

• El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes (no suspensivas y sin posibilidad de plantear discrepancias).

• Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad.

Discrepancias entre el órgano gestor y el órgano interventor: Deberán resolverse por el Presidente, salvo que se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea competencia del Pleno, en cuyo caso corresponderá a este último la resolución. Ambos podrán elevar la resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

En el Proyecto se contemplaba que «La resolución adoptada por el órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera tendrá carácter vinculante». El Consejo de Estado, en su Dictamen 795/2015, de 17 de septiembre, advirtió además de problemas de contradicción con otros preceptos del Proyecto, que si este informe era vinculante, era contrario a la autonomía local  (observación de carácter esencial). En el texto definitivamente aprobado la resolución  adoptada por la Administración que tenga atribuida la tutela financiera no tiene carácter vinculante.

Dación de cuentas:

• Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

En las observaciones realizadas por COSITAL al Proyecto propuso la posibilidad de establecer en las Bases de Ejecución del Presupuesto periodos más cortos de elevación al Pleno de los informes, propuesta que no ha sido recogida en el texto definitivamente aprobado.

• Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la Cuenta General, el órgano interventor remitirá anualmente el informe referido en el apartado anterior al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico.

Exención de fiscalización previa:

• Los gastos de material no inventariable.

• Los contratos menores.

• Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

• Los gastos menores de 3.005,06 € que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

Se contemplan, por primera vez, las consecuencias de la omisión de la función interventora.

Se regula de forma detallada la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

6 CONTROL FINANCIERO

(Título III)

Formas de ejercicio: control permanente y auditoría pública, incluyéndose en ambas, el control de eficacia.

Control permanente: se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.

Auditoría pública: consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas, las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada.

Planificación: El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. Del mismo se deberá informar al Pleno.

Informes del control financiero: El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías se documentará en informes escritos.

7 INFORME RESUMEN

 (Título IV)

 - El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la Cuenta General, el informe resumen de los resultados del control interno.

- Remisión: al Pleno y a la IGAE.

- Plan de acción: El Presidente de la Entidad Local formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen.

8 CONTROL SIMPLIFICADO

  (Título V)

- Podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local.

- Las Entidades Locales acogidas al régimen de control interno simplificado ejercerán la función interventora, en sus dos modalidades de régimen ordinario y especial de fiscalización e intervención limitada previa, respecto a la gestión económica de la Entidad Local, no siendo de aplicación obligatoria la función de control financiero, sin perjuicio de la aplicación de la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el art. 29.3.A) de este Reglamento y de aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal.

9 CONVENIOS CON LA IGAE

  (Disposición adicional cuarta)

- Las Entidades Locales, previo informe del órgano interventor, podrán formalizar el oportuno Convenio con la IGAE para la realización de actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control interno de la gestión económico-financiera, contable y presupuestaria en el ámbito de las Entidades Locales (con contraprestación económica).

- Una de las observaciones realizadas por COSITAL al Proyecto fue que estas actuaciones de colaboración no deberían condicionarse a la voluntad de la Entidad, que no siempre se corresponde con la del Interventor, de suscribir el correspondiente convenio de colaboración, teniendo en cuenta, además, que la existencia de una posible contraprestación económica, puede derivar en una negativa de las autoridades municipales. Para COSITAL esta asistencia debería ser gratuita en base a los principios de colaboración y cooperación interadministrativas.

10 Régimen transitorio y entrada en vigor

  (Disposición transitoria única y disposición final segunda)

- Las auditorías de cuentas se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1/1/2019.

- Entrada en vigor: 1/7/2018.

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